DECRETO 860 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 860 DE 2005    

(marzo 28)        

por el  cual se modifica la planta de personal administrativo del Colegio Mayor del  Cauca y se dictan otras disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política,  los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Colegio Mayor del Cauca presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar la Planta de Personal Administrativo del Colegio, el cual  obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;    

Que para  los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad  presupuestal;    

Que el  Consejo Directivo del Colegio Mayor del Cauca, mediante Acta número 05 del 2 de  septiembre de 2004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la  modificación de la planta de personal administrativo,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Suprímense de la planta de personal administrativo del Colegio Mayor del  Cauca los siguientes cargos:    

RECTORIA    

Número       Dependencia y Denominación del Cargo      Código         Grado

  de cargos    

1 (Uno)     Rector de Institución Universitaria            0052       11    

PLANTA  GLOBAL    

1 (Uno)     Vicerrector de Institución Universitaria      0065       05    

3 (Tres)    Decano de Institución Universitaria           0160       02    

1 (Uno)     Secretario General Institución  Universitaria 0185      02    

2 (Dos)         Profesional Universitario                           3020       13    

Artículo 2°. Las funciones  propias del Colegio Mayor del Cauca, serán cumplidas por la planta de personal  administrativo que se establece a continuación, así:    

Número       Dep endencia y Denominación del Cargo     Código         Grado

  de cargos    

RECTORIA    

1 (Uno)     Rector de Institución Tecnológica             0052       11    

2 (Dos)     Profesional Universitario                           3020       13    

PLANTA  GLOBAL    

1 (Uno)     Vicerrector de Institución Tecnológica       0065       05    

3 (Tres)    Decano de Institución Tecnológica           0160       02    

1 (Uno)     Secretario General de Institución  Tecnológica        0185           02    

4 (Cuatro)                                                  Profesional  Universitario         3020    13    

1 (Uno)     Técnico Administrativo                             4065       16    

1 (Uno)     Técnico Administrativo                             4065       13    

6 (Seis)     Auxiliar Administrativo                             5120       14    

4 (Cuatro)                                                   Auxiliar  Administrativo           5120    10    

7 (Siete)        Celador                                                   5320       09    

Artículo 3°. Fíjase en seis  (6) el número de trabajadores oficiales al servicio del Colegio Mayor del  Cauca.    

Artículo  4°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima  el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y no  sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del  presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la  incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el  artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo  5°. El Rector del Colegio Mayor del Cauca, mediante resolución, distribuirá los  cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto  y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del  servicio y los planes y programas de la entidad.    

Artículo  6°. La incorporación de los servidores a la nueva planta de personal  establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los  treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta  lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999  y demás normas legales vigentes sobre la materia.    

Los  servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente  a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tan to se produzca la  incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.    

Artículo  7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998  modificado por el Decreto 2504 de 1998.    

Artículo  8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga  el Decreto 2184 de 1998  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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