DECRETO 859 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 859 DE 2005    

(marzo 28)        

por el cual se modifica la estructura del Colegio Mayor  del Cauca y se  dictan otras disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Consejo Directivo del Colegio Mayor del Cauca, en sesión del 3 de diciembre de  2003, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su  estructura,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Estructura. La Estructura del Colegio Mayor del Cauca, será la  siguiente:    

1.1         Consejo Directivo    

1.2         Consejo Académico    

1.3         Rectoría    

1.4         Vicerrectoría Académica    

1.4.1      Facultad de Arte y Diseño    

1.4.2      Facultad de Ciencias Sociales y de la  Administración    

1.4.3      Facultad de Ingeniería    

1.5         Secretaría General    

1.6         Organos de Asesoría y Coordinación    

1.7         Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

1.8         Comisión de Personal    

Artículo  2°. Organos de Dirección y Administración. La Rectoría, el Consejo  Directivo y el Consejo Académico, se integrarán y cumplirán las funciones  señaladas en la ley, en el estatuto general y en las demás disposiciones  legales vigentes sobre la materia.    

Artículo  3°. Vicerrectoría Académica. Son funciones de la Vicerrectoría  Académica, las siguientes:    

1.  Asesorar a la rectoría en la formulación de políticas, planes y programas de  docencia, investigación y extensión.    

2.  Representar al Rector en las actividades que le delegue.    

3.  Dirigir y coordinar las actividades docentes, de investigación y de extensión.    

4.  Realizar la Administración y coordinación académica de la Institución.    

5.  Planear, organizar y controlar la prestación de los servicios de Bienestar  Universitario.    

6.  Realizar la promoción y divulgación de los programas y actividades académicas  de la institución.    

7.  Planear y organizar los medios de información internos de la institución.    

8.  Dirigir los procesos de admisiones, registro y control académico, recursos  bibliográficos de apoyo a las actividades docentes y de educación continuada.    

9. Velar  por el cumplimiento de normas reglamentarias y demás disposiciones emanadas del  Consejo Directivo, la Rectoría y el Consejo Académico.    

10.  Administrar las ayudas educativas y didácticas de la Institución.    

11.  Coordinar el archivo académico de la Institución.    

12.  Presentar informes solicitados sobre el desarrollo de las actividades de la  Vicerrectoría.    

13. Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  4°. Las facultades. Son funciones de las facultades, las siguientes:    

1.  Dirigir, administrar y controlar y los programas académicos adscritos a estas.    

2.  Programar, fomentar, desarrollar, evaluar y controlar las actividades docentes,  investigativas y de extensión de los programas académicos que administre.    

3.  Diseñar los planes de estudio, desarrollo curricular y evaluativos de los  programas velando por que se mantengan la seriedad, calidad y eficiencia  académica y administrativa.    

4.  Dirigir, coordinar, desarrollar y evaluar los planes y programas de docencia,  extensión de investigación.    

5.  Programar y desarrollar actividades de educación continuada en áreas del  conocimiento propios de los programas académicos bajo su responsabilidad.    

6.  Elaborar los estudios requeridos para el ofrecimiento de nuevos programas  académicos, así como la evaluación de los existentes.    

7.  Identificar las necesidades en infraestructura y dotación educativa para los  programas académicos.    

8.  Dirigir, coordinar y ejecutar los procesos de inscripción, selección, admisión  y matrícula de estudiantes.    

9.  Actualizar, organizar y llevar los registros y archivos de estudiantes.    

10.  Coordinar la publicación de listas, calendarios académicos y horarios de las  actividades académicas de los programas.    

11.  Atender y coordinar la prestación de los servicios docentes y de asesoría a los  otros programas académicos y los de asistencia a la comunidad.    

12.  Elaborar los estudios requeridos para el ofrecimiento de nuevos programas  académicos así como para la evaluación de los existentes.    

13.  Elaborar y presentar informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades  de la dependencia.    

14. Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  5°. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las  siguientes:    

1.  Certificar la autenticidad de las firmas de los Presidentes de los Consejos  Directivo y Académico, del Rector y Vicerrector Académico.    

2.  Mantener la custodia de los originales de los actos administrativos internos,  así como de los contratos y convenios vigentes.    

3.  Asesorar al Rector en los aspectos jurídicos relacionados con la Institución.    

4.  Efectuar la notificación de los actos administrativos expedidos por el  representante legal de la institución educativa.    

5. Velar  por la seguridad jurídica de los actos administrativos que se expidan por la  Institución.    

6.  Coordinar y controlar de conformidad con la ley el desarrollo de las funciones  relacionadas con la administración de la Institución, el sistema integrado de  la información financiera, la gestión y desarrollo del talento humano, la  adquisición de bienes y servicios y la conservación y mantenimiento de los  bienes de la institución.    

7.  Coordinar las políticas y los programas relacionados con el desarrollo del  talento humano, su administración, evaluación del clima organizacional, calidad  del proceso de toma de decisiones, estímulos e incentivos y mejoramiento  continuo.    

8.  Elaborar el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de ingresos,  gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar.    

9.  Elaborar el anteproyecto de presupuesto de inversión y de funcionamiento de  acuerdo con las normas legales pertinentes.    

10.  Dirigir y organizar los procesos de registro, ejecución, contabilización y  rendición de informes fiscales, auditoría, presupuestales y contables del  Instituto.    

11.  Elaborar los actos administrativos que se deriven de la contratación, revisar  los pliegos de condiciones, términos de referencia y las pólizas de garantía  impartiendo las aprobaciones pertinentes.    

12.  Elaborar y ejecutar el Plan de Compras de la Institución.    

13.  Conocer y fallar en primera y única instancia, los procesos disciplinarios que  se adelanten contra funcionarios de la entidad.    

14.  Dirigir los procesos de archivo y correspondencia de la Institución.    

15.  Organizar y dirigir los procesos de quejas y reclamos.    

16. Elaborar  y mantener actualizados los manuales de funciones y de procedimientos.    

17.  Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias, los  criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad  para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del  caso.    

18. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  6°. Organos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones  del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de la Comisión de  Personal, y demás órganos de Asesoría y Coordinación que se organicen e  integren, cumplirán sus funciones y se regirán por las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia.    

Artículo  7°. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura  prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la  planta de personal del Colegio Mayor del Cauca para someterla a la aprobación  del Gobierno Nacional.    

Artículo  8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2046 de 1998.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano.    

               

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