DECRETO 851 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 851  DE 2006    

(marzo 23)    

por el cual  se modifica el Decreto 2756 de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 8° de la Ley 546 de 1999,    

DECRETA    

Artículo 1º. Adiciónase el artículo 2° del Decreto 2756 de 2005,  con los siguientes parágrafos:    

“Parágrafo 1º. El incentivo creado mediante el presente Decreto  podrá ser reconocido a las cajas de compensación familiar, cooperativas de  ahorro y crédito, cooperativas financieras, cooperativas multiactivas con  sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y al Fondo Nacional de Ahorro,  que manifiesten al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial su  compromiso de otorgar, en una cuantía determinada, nuevos créditos individuales  para la adquisición, mejoramiento o construcción en sitio propio de vivienda de  interés social tipo 1 y 2, de conformidad con la definición del artículo 104 de  la Ley 812 de 2003.    

Los créditos deberán ser desembolsados después de la  entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de junio de 2006.    

Las Cooperativas de ahorro y crédito, las Cooperativas  multiactivas con sección de ahorro y crédito, y los fondos de empleados deberán  reportar trimestralmente a la Superintendencia de la Economía Solidaria el  monto de los créditos desembolsados en desarrollo del presente decreto. Las  Cajas de Compensación Familiar a su vez reportarán la misma información a la  Superintendencia de Subsidio Familiar, mientras el Fondo Nacional de Ahorro lo  hará a la Superintendencia Financiera.    

Parágrafo 2º. Las coberturas del Fondo Nacional de  Garantías S. A., FNG, serán otorgadas en los términos establecidos en su  reglamento interno y para acceder a ellas se deberá cumplir con los requisitos  fijados por esa entidad.    

Artículo 2º. Modifícase el artículo 4° del Decreto 2756 de 2005  el cual quedará así:    

“Artículo 4º.Verificación del programa. El  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-Viceministerio de  Vivienda y Desarrollo Territorial, verificará la adecuada aplicación del  estímulo por parte del Fondo Nacional de Garantías”.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica los artículos 2° y 4° del Decreto 2756 de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda yDesarrollo  Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *