DECRETO 851 DE 2006
(marzo 23)
por el cual se modifica el Decreto 2756 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 546 de 1999,
DECRETA
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 2° del Decreto 2756 de 2005, con los siguientes parágrafos:
“Parágrafo 1º. El incentivo creado mediante el presente Decreto podrá ser reconocido a las cajas de compensación familiar, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras, cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y al Fondo Nacional de Ahorro, que manifiesten al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial su compromiso de otorgar, en una cuantía determinada, nuevos créditos individuales para la adquisición, mejoramiento o construcción en sitio propio de vivienda de interés social tipo 1 y 2, de conformidad con la definición del artículo 104 de la Ley 812 de 2003.
Los créditos deberán ser desembolsados después de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de junio de 2006.
Las Cooperativas de ahorro y crédito, las Cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, y los fondos de empleados deberán reportar trimestralmente a la Superintendencia de la Economía Solidaria el monto de los créditos desembolsados en desarrollo del presente decreto. Las Cajas de Compensación Familiar a su vez reportarán la misma información a la Superintendencia de Subsidio Familiar, mientras el Fondo Nacional de Ahorro lo hará a la Superintendencia Financiera.
Parágrafo 2º. Las coberturas del Fondo Nacional de Garantías S. A., FNG, serán otorgadas en los términos establecidos en su reglamento interno y para acceder a ellas se deberá cumplir con los requisitos fijados por esa entidad.
Artículo 2º. Modifícase el artículo 4° del Decreto 2756 de 2005 el cual quedará así:
“Artículo 4º.Verificación del programa. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, verificará la adecuada aplicación del estímulo por parte del Fondo Nacional de Garantías”.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2° y 4° del Decreto 2756 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial,
Sandra Suárez Pérez.