DECRETO 850 DE 2006
Í(marzo 23)
por el cual se deroga el parágrafo del artículo 3.2.3.1. de la Resolución 1200 de 1995 del Superintendente de Valores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal b) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el parágrafo del artículo 3.2.3.1. de la Resolución 1200 de 1995 del Superintendente de Valores.
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo del artículo 3.2.3.1. de la Resolución 1200 de 1995 del Superintendente de Valores.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.