DECRETO 848 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 848 DE 2005    

(marzo 28)    

por el cual se autoriza la constitución de una empresa de  servicios públicos.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades legales conferidas en el parágrafo 1° del artículo 167 de la Ley 142 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el parágrafo 1° del artículo 167 de la Ley 142 de 1994  dispuso que el centro nacional de despacho, que se encargará de la planeación y  coordinación de la operación de los recursos del sistema interconectado  nacional y de administrar el sistema de intercambios y comercialización de  energía eléctrica en el mercado mayorista, con sujeción a las normas del  reglamento de operación y a los acuerdos del Consejo Nacional de Operación, se  organizará como una dependencia interna de ISA S. A., ESP, lo cual se cumplió a  cabalidad. Asimismo, prevé la mencionada disposición que una vez se haya  organizado el centro, el Gobierno podrá constituir una sociedad anónima que se  encargue de estas funciones;    

Que el artículo 17 de la Ley 142 de 1994  establece que las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones  cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos;    

Que en la Asamblea General de Accionistas ordinaria de  interconexión Eléctrica S. A. ESP, celebrada el 29 de marzo de 2004, se  autorizó a la Empresa para participar en la creación o constitución de la nueva  empresa que asuma la planeación y coordinación de la operación de los recursos  del sistema interconectado nacional y la Administración del Sistema de  Intercambios y Comercialización de Energía Eléctrica en el Mercado Mayorista;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase la constitución de una sociedad  anónima prestadora de servicios públicos, del orden Nacional, de carácter  comercial, que será la encargada de desarrollar dentro de su objeto social las  funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho relacionadas con la  planeación y coordinación de la operación de recursos del sistema  interconectado nacional y la administración del sistema de intercambios y  comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista, así como la  liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del sistema  interconectado nacional con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de  Operación expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG y los  acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación, CNO.    

Artículo 2°. Autorízase a Interconexión Eléctrica S. A.  ESP-ISA, para que participe como accionista de la sociedad cuya constitución se  autoriza en el artículo anterior, entregando como aporte de capital los activos  de su propiedad vinculados a la operación y administración del mercado de  energía mayorista.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación, deroga el Decreto 1171 de 1999  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y Ene rgía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

               

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