DECRETO 845 DE 2005
(marzo 28)
por el cual se modifica la Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y se fija la Planta de Soldados de las Fuerzas Militares.
Nota: Derogado por el Decreto 1590 de 2006, artículo 9º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2° del Decreto número 1793 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2005 (hasta-junio), quedará constituida de la siguiente forma:
Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080
Artículo 2°. La Planta de Soldados para la vigencia de 2005 (hasta junio) será la siguiente:
Soldados Regulares e Infantes de Marina 93.624
Soldados Alumnos y Grumetes 4.250
Soldados Profesionales 69.805
Soldados Campesinos 27.386
TOTAL 195.065
Artículo 3°. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2005 (julio-noviembre), quedará constituida de la siguiente forma:
Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080
Artículo 4°. La Planta de Soldados para la vigencia DE 2005 (julio-noviembre) será la siguiente:
Soldados Regulares e Infantes de Marina 92.871
Soldados Alumnos y Grumetes 4.250
Soldados Profesionales 72.497
Soldados Campesinos 32.000
TOTAL 201.618
Artículo 5°. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, a partir del 1° de diciembre de 2005, quedará constituida de la siguiente forma:
Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080
Artículo 6°. La Planta de Soldados a partir del 1° de diciembre de 2005 será la siguiente:
Soldados Regulares e Infantes de Marina 95.446
Soldados Alumnos y Grumetes 4.250
Soldados Profesionales 72.697
Soldados Campesinos 24.852
TOTAL 197.245
Artículo 7°. La presente planta será distribuida mediante resolución Ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 8°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1018 del 1° de abril de 2004 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.