DECRETO 845 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 845  DE 2005    

(marzo  28)        

por el cual se modifica la Planta  de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y se fija la Planta de  Soldados de las Fuerzas Militares.    

Nota: Derogado por el Decreto 1590 de 2006,  artículo 9º.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los  artículos 189 numeral 14 y 217 de la Constitución Política, y  el artículo 2° del Decreto número  1793 de 2000,    

DECRETA:    

Artículo  1°. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las  Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2005 (hasta-junio), quedará  constituida de la siguiente forma:    

Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080    

Artículo 2°. La Planta de  Soldados para la vigencia de 2005 (hasta junio) será la siguiente:    

Soldados Regulares e Infantes de Marina   93.624    

Soldados Alumnos y Grumetes     4.250    

Soldados Profesionales               69.805    

Soldados Campesinos                 27.386    

TOTAL                                   195.065    

Artículo 3°. La Planta de Alumnos de las Escuelas de  Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2005  (julio-noviembre), quedará constituida de la siguiente forma:    

Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080    

Artículo 4°. La Planta de Soldados para la vigencia DE 2005 (julio­-noviembre) será la siguiente:    

Soldados Regulares e Infantes de Marina   92.871    

Soldados Alumnos y Grumetes     4.250    

Soldados Profesionales               72.497    

Soldados Campesinos                 32.000    

TOTAL                                   201.618    

Artículo 5°. La Planta de Alumnos de las Escuelas de  Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, a partir del 1° de diciembre  de 2005, quedará constituida de la siguiente forma:    

Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080    

Artículo 6°. La Planta de Soldados a partir del 1° de  diciembre de 2005 será la siguiente:    

Soldados Regulares e Infantes de Marina   95.446    

Soldados Alumnos y Grumetes     4.250    

Soldados Profesionales               72.697    

Soldados Campesinos                 24.852    

TOTAL                                   197.245    

Artículo  7°. La presente planta será distribuida mediante resolución Ministerial entre  las Fuerzas Militares, de acuerdo a las necesidades del servicio.    

Artículo  8°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal  desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán  hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de  efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la  Institución.    

Artículo  9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  Decreto  número 1018 del 1° de abril de 2004 y todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Jorge  Alberto Uribe Echavarría.    

               

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