DECRETO 844 DE 2005
(marzo 28)
por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4°, del Decreto 1790 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2005 (marzo-mayo) queda constituida de la siguiente manera:
I. OFICIALE S ESCALAFON ESCALAFON
REGULAR COMPLEMENTARIO
1. EJERCITO
General 2
Mayor General 14
Brigadier General 30
Coronel 237 10
Teniente Coronel 484 10
Mayor 983
Capitán 1.690
Teniente 1.232
Subteniente 2.269
TOTAL 6.941 20
2. ARMADA
Almirante 1
Vicealmirante 4
Contralmirante 11
Capitán de Navío 103
Capitán de Fragata 181
Capitán de Corbeta 297
Teniente de Navío 370
Teniente de Fragata 229
Teniente de Corbeta 482
TOTAL 1.678
3. FUERZA AEREA
General 1
Mayor General 6
Brigadier General 7
Coronel 94 1
Teniente Coronel 153 1
Mayor 309 3
Capitán 415
Teniente 245
Subteniente 465
TOTAL 1.695 5
ESCALAFON ESCALAFON
REGULAR COMPLEMENTARIO
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor 153
Sargento Primero 1.828
Sargento Viceprimero 3.772
Sargento Segundo 5.455
Cabo Primero 4.167
Cabo Segundo 3.652
Cabo Tercero 7.452
TOTAL 26.479
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico 170
Suboficial Jefe 700
Suboficial Primero 985
Suboficial Segundo 1.613
Suboficial Tercero 949
Marinero Primero 439
Marinero Segundo 1.237
TOTAL 6.093
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe 170
Suboficial Técnico Subjefe 435
Suboficial Técnico Primero 484
Suboficial Técnico Segundo 580
Suboficial Técnico Tercero 355
Suboficial Técnico Cuarto 125
Aerotécnico 438
TOTAL 2.587
Artículo 2°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia 2005 (Junio-Agosto) queda constituida de la siguiente manera:
I. OFICIALES ESCALAFON ESCALAFON
REGULAR COMPLEMENTARIO
1. EJERCITO
General 2
Mayor General 10
Brigadier General 30
Coronel 235 10
Teniente Coronel 484 10
Mayor 983
Capitán 1.685
Teniente 1.459
Subteniente 2.298
TOTAL 7.186 20
2. ARMADA
Almirante 1
Vicealmirante 4
Contralmirante 14
Capitán de Navío 110
Capitán de Fragata 178
Capitán de Corbeta 321
Teniente de Navío 358
Teniente de Fragata 219
Teniente de Corbeta 486
TOTAL 1.691
3. FUERZA AEREA
General 1
Mayor General 6
Brigadier General 10
Coronel 93 1
Teniente Coronel 146 1
Mayor 308 3
Capitán 413
Teniente 245
Subteniente 465
TOTAL 1.687 5
ESCALAFON ESCALAFON
REGULAR COMPLEMENTARIO
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor 153
Sargento Primero 1.828
Sargento Viceprimero 3.772
Sargento Segundo 5.455
Cabo Primero 4.147
Cabo Segundo 3.672
Cabo Tercero 7.452
TOTAL 26.479
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico 170
Suboficial Jefe 700
Suboficial Primero 985
Suboficial Segundo 1.613
Sub oficial Tercero 949
Marinero Primero 439
Marinero Segundo 1.336
TOTAL 6.192
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe 161
Suboficial Técnico Subjefe 426
Suboficial Técnico Primero 483
Suboficial Técnico Segundo 578
Suboficial Técnico Tercero 355
Suboficial Técnico Cuarto 123
Aerotécnico 438
TOTAL 2.564
Artículo 3°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia 2005 (Septiembre-Noviembre) queda constituida de la siguiente manera:
I. OFICIALES ESCALAFON ESCALAFON
REGULAR COMPLEMENTARIO
1. EJERCITO< /p>
General 2
Mayor General 10
Brigadier General 30
Coronel 235 10
Teniente Coronel 484 10
Mayor 983
Capitán 1.685
Teniente 1.451
Subteniente 2.298
TOTAL 7.178 20
2. ARMADA
Almirante 1
Vicealmirante 4
Contralmirante 14
Capitán de Navío 110
Capitán de Fragata 177
Capitán de Corbeta 321< /o:p>
Teniente de Navío 358
Teniente de Fragata 219
Teniente de Corbeta 486
TOTAL 1.690
3. FUERZA AEREA
General 1
Mayor General 6
Brigadier General 10
Coronel 93 1
Teniente Coronel 144 1
Mayor 307 3
Capitán 412
Teniente 245
Subteniente 465
TOTAL 1.683 5
ESCALAFON ESCALAFON
REGULAR COMPLEMENTARIO
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor 171
Sargento Primero 1.953
Sargento Viceprimero 3.991
Sargento Segundo 5.729
Cabo Primero 3.395
Cabo Segundo 4.389
Cabo Tercero 8.182
TOTAL 27.810
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico 170
Suboficial Jefe 700
Suboficial Primero 1.059
Suboficial Segundo 1.635
Suboficial Tercero 770
Marinero Primero 445
Marinero Segundo 1.430
TOTAL 6.209
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe 160
Suboficial Técnico Subjefe 424
Suboficial Técnico Primero 479
Suboficial Técnico Segundo 664
Suboficial Técnico Tercero 263
Suboficial Técnico Cuarto 122
Aerotécnico 438
TOTAL 2.550
Artículo 4°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares a partir del 1° de diciembre de 2005 queda constituida de la siguiente manera:
I. OFICIALES ESCALAFON ESCALAFON
REGULAR COMPLEMENTARIO
1. EJERCITO
General 4
Mayor General 17
Brigadier General 31
Coronel 272 10
Teniente Coronel 541 10
Mayor 1.043
Capitán 1.755
Teniente 1.307
Subteniente 2.600
TOTAL 7.570 20
2. ARMADA
Almirante 1
Vicealmirante 6
Contralmirante 14
Capitán de Navío 110
Capitán de Fragata 209
Capitán de Corbeta 322
Teniente de Navío 322
Teniente de Fragata 306
Teniente de Corbeta 508
TOTAL 1.798
3. FUERZA AEREA
General 2
Mayor General 7
Brigadier General 11
Coronel 107 1
Teniente Coronel 152 1
Mayor 338 3
Capitán 334
Teniente 348
Subteniente 507
TOTAL 1.806 5
ESCALAFON ESCALAFON
REGULAR COMPLEMENTARIO
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor 166
Sargento Primero 1.723
Sargento Viceprimero 3.954
Sargento Segundo 5.662
Cabo Primero 3.384
Cabo Segundo 4.321
Cabo Tercero 8.072
TOTAL 27.282
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico 170
Suboficial Jefe 700
Suboficial Primero 1.058
Suboficial Segundo 1.636
Suboficial Tercero 770
Marinero Primero 445
Marinero Segundo 1.732
TOTAL 6.511
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe 141
Suboficial Técnico Subjefe 407
Suboficial Técnico Primero 474
Suboficial Técnico Segundo 661
Suboficial Técnico Tercero 258
Suboficial Técnico Cuarto 120
Aerotécnico 622
TOTAL 2.683
Artículo 5°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto número 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.< o:p>
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 3427 del 20 de octubre de 2004 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.