DECRETO 838 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 838 DE 2005    

(marzo 23)    

por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002  sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el numeral 14.24 del artículo 14 de Ley 142 de 1994,    

DECRETA:    

T I T U L O  P R E L I M I N A R    

CAPITULO I    

Definiciones    

Artículo 1°. Definiciones. Para los efectos del  presente decreto se adoptan las siguientes definiciones.    

Area de  aislamiento. Corresponde al área perimetral de un relleno sanitario, ubicada en  su entorno, en donde se establecerán plantaciones que permitan la reducción de  impactos sobre este. Es decir, corresponde al área de transición entre el área  en donde se realizará la disposición final de residuos sólidos, mediante la  tecnología de relleno sanitario, y su entorno. (Nota:  Ver artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Caracterización  de los residuos. Determinación de las características cualitativas y  cuantitativas de los residuos sólidos, identificando sus contenidos y  propiedades. (Nota: Ver  artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Celda de  seguridad. Infraestructura que podrá ser ubicada en las áreas donde se realizará  la disposición final de residuos sólidos, mediante la tecnología de relleno  sanitario, donde se confinarán y aislarán del ambiente los residuos peligrosos  previo cumplimiento de las normas ambientales y sanitarias en materia de  residuos peligrosos. (Nota: Ver  artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Celda.  Infraestructura ubicada en el relleno sanitario, donde se esparcen y compactan  los residuos durante el día para cubrirlos totalmente al final del mismo.  (Nota: Ver  artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Chimenea.  Estructura de ventilación que permite la salida de los gases producidos por la  biodegradación de los residuos sólidos. (Nota:  Ver artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Cobertura  diaria. Capa de material natural y/o sintético con que se cubren los residuos  depositados en el relleno sanitario durante un día de operación. (Nota: Ver artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Cobertura  final. Revestimiento de material natural y/o sintético que confina el total de  las capas de que consta un relleno sanitario, para facilitar el drenaje  superficial, interceptar las aguas filtrantes y soportar la vegetación  superficial. (Nota: Ver  artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Compactación.  Proceso mediante el cual en la celda se incrementa el peso específico de los  residuos sólidos, con el cual se garantiza homogeneidad en la densidad del  material y estabilidad de la celda. (Nota: Ver  artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Contrato de  acceso al servicio público de aseo en la actividad complementaria de  disposición final. Son los contratos de prestación del servicio público de aseo  en la actividad complementaria de disposición final, que celebran un operador  de un relleno sanitario y las personas contratantes del acceso a dicho  servicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en el  Reglamento Operativo de cada relleno sanitario. (Nota:  Ver artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Contratante  del acceso al servicio público de aseo en la actividad complementaria de  disposición final. Es todo aquel que realiza contratos de acceso al servicio  público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, con un  operador de un sistema de relleno sanitario. (Nota:  Ver artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Disposición  final de residuos sólidos. Es el proceso de aislar y confinar los residuos  sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares  especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los  daños o riesgos a la salud humana y al ambiente. (Nota:  Ver artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Frente de  trabajo. Sitio en el relleno sanitario donde se realizan los procesos de  descargue, acomodación, compactación y cobertura de los residuos sólidos  entregados para disposición final. (Nota: Ver  artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Gas generado  en el relleno. Es el gas producido durante el proceso de fermentación anaerobia  y/o aerobia, o por efectos de reacciones químicas de los residuos sólidos  dispuestos. (Nota: Ver  artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Lixiviado.  Líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica  o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas y  anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los  residuos en proceso de degradación. (Nota: Ver  artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Lodo.  Suspensión de materiales en un líquido proveniente del tratamiento de aguas  residuales, del tratamiento de efluentes líquidos o de cualquier actividad que  lo genere. (Nota: Ver  artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Material de  cobertura. Material de origen natural o sintético, utilizado para cubrir los  residuos sólidos depositados en un relleno sanitario. (Nota: Ver artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Membrana.  Barrera constituida por material sintético, arcillas u otros materiales de baja  permeabilidad, destinadas a impermeabilizar el fondo de un relleno sanitario. (Nota: Ver artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Monitoreo.  Actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y evaluaciones  continuas de una característica, elemento, parámetro o de un proceso en un  sitio y período determinados, con el objeto de verificar los impactos y riesgos  potenciales hacia el ambiente y la salud pública. (Nota:  Ver artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Plan de  trabajo y construcción. Es el documento que debe llevar diariamente el  operador, en donde se detallan las actividades realizadas, fecha de inicio y de  terminación, persona responsable y personal utilizado para su ejecución,  cumplimiento del reglamento operativo, presupuesto, maquinaria y equipo  utilizado con el respectivo rendimiento, inconvenientes y soluciones adoptadas,  condiciones climáticas y cumplimiento de las medidas de control, mitigación,  prevención y compensación ejecutadas. (Nota:  Ver artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Procedimiento  para acceder al servicio de disposición final. Son los requisitos, procesos y  acciones establecidas en el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario, que  deberán cumplir las personas contratantes del servicio público de aseo en la  actividad complementaria de disposición final y que implica el pago de una  remuneración, de acuerdo con las normas regulatorias vigentes. (Nota: Ver artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Producción  diaria per cápita. Cantidad de residuos sólidos generada por una persona,  expresada en términos de kg/hab-día o unidades equivalentes, de acuerdo con los  aforos y el número de personas por hogar estimado por el DANE. (Nota: Ver artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Receptor.  Persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad complementaria  de disposición final de residuos sólidos, quien los recibe para darles una  disposición acorde con las normas técnicas-ambientales vigentes. (Nota: Ver artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Reglamento  operativo de los rellenos sanitarios. Corresponde al compendio de requisitos,  procedimientos y acciones internas de operación y funcionamiento, aplicable al  personal del operador y a las personas contratantes del acceso a cada relleno  sanitario. (Nota: Ver  artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Relleno  sanitario. Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la  disposición final controlada de residuos sólidos, sin causar peligro, daño o  riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y  utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los  residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura  diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final. (Nota: Ver artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Residuo  sólido o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido  resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas,  industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador  abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o  transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final.    

Los residuos  sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se  consideran como residuos sólidos, aquellos provenientes del barrido y limpieza  de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles.    

Suelo de  protección. Constituido por las zonas y áreas de terrenos, en suelo rural, que  por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar  parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras  para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de  amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos,  tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. (Nota:  Ver artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Vías de  acceso. Vialidad que permite ingresar a un sitio de disposición final. (Nota: Ver artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Vía interior.  Vialidad que permite el tránsito interno en un sitio de disposición final. (Nota: Ver artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Vía  principal. Vías que hacen parte de la red pública de transporte que permite la  intercomunicación entre las entidades territoriales. (Nota: Ver artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Zona de  falla. Zona donde se producen desplazamientos relativos de una parte de la roca  con respecto a la otra, como resultados de los esfuerzos que se generan en la  corteza terrestre. (Nota: Ver  artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

CAPITULO II    

Disposiciones Generales    

Artículo 2°. Objeto, contenido y alcance del decreto.  El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la planificación,  construcción y operación de sistemas de disposición final de residuos sólidos,  como actividad complementaria del servicio público de aseo, mediante la  tecnología de relleno sanitario. Igualmente, reglamenta el procedimiento a  seguir por parte de las entidades territoriales para la definición de las áreas  potenciales susceptibles para la ubicación de rellenos sanitarios. (Nota: Ver artículo 2.3.2.3.1.1. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

T I T U L O I    

LOCALIZACION DE AREAS PARA LA DISPOSICION    

FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS    

CAPITULO I    

Del interés social y de utilidad pública    

Artículo 3°. Del interés social y utilidad pública.  Las áreas potenciales que la entidad territorial seleccione y determine en los  Planes de Ordenamiento Territorial, POT, Planes Básicos de Ordenamiento  Territorial, PBOT, o Esquemas de Ordenamiento Territorial, EOT, según sea el  caso, como Suelo de Protección-Zonas de Utilidad Pública para la ubicación de  infraestructuras para la provisión del servicio público de aseo en la actividad  complementaria de disposición final, mediante la utilización de la tecnología  de relleno sanitario, hacen parte de los bienes y servicios de interés común,  los cuales prevalecerán sobre el interés particular.    

La entidad  territorial localizará y señalará las áreas potenciales en los Planes de  Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas  de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo señalado en la ley.    

Nota, artículo 3º: Ver  artículo 2.3.2.3.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

CAPITULO II    

         

Procedimiento, criterios, metodología, prohibiciones y restricciones 

  para la localización de áreas para la disposición final de residuos sólidos    

Artículo 4°. Procedimiento para la localización.  Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, para la  localización y definición de las áreas a que hace referencia el artículo  anterior, se deberá garantizar el siguiente procedimiento:    

1. La entidad  territorial en el proceso de formulación del Plan de Gestión Integral de  Residuos Sólidos, PGIRS, seleccionará y establecerá las áreas potenciales para  la realización de la disposición final de residuos sólidos, mediante la  tecnología de relleno sanitario y de la infraestructura que los compone.    

2. La entidad  territorial realizará visitas técnicas a cada uno de las áreas potenciales  definidas en el PGIRS y con base en la información existente de generación de  residuos sólidos de la entidad territorial, uso actual de dichas áreas,  accesibilidad vial, topografía, distancia al perímetro urbano, disponibilidad de  material de cobertura, distancia a cuerpos hídricos y los criterios de  localización definidos en el artículo 5° del presente decreto, y suscribirá un  acta, que hará parte del expediente del POT, PBOT y EOT, según sea el caso, en  la que se dejará constancia del proceso de evaluación llevado a cabo,  especificando los puntajes de evaluación asignados a cada una de ellas.    

3. La  incorporación de las áreas potenciales para la disposición final de residuos  sólidos, mediante la tecnología de relleno sanitario, en los Planes de  Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas  de Ordenamiento Territorial, según sea el caso, se hará durante el proceso de  adopción, o en el proceso de revisión, modificación y ajustes de los mismos, y  debe realizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas en la  normatividad y en el Decreto 4002 del 30 de noviembre 2004 o las normas que lo  adicionen, modifiquen o sustituyan.    

4. Una vez  expedido el acto administrativo correspondi ente por la entidad territorial,  que adopta o modifica los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de  Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial, según sea el  caso, en los cuales se establezcan las áreas potenciales para la disposición  final de residuos sólidos, mediante la tecnología de relleno sanitario, la  persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad complementaria  de disposición final, deberá surtir el proceso de licenciamiento, previsto en  la ley y su decreto reglamentario.    

Nota, artículo 4º: Ver  artículo 2.3.2.3.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 5°. Criterios y metodología para la localización  de áreas para disposición final de residuos sólidos, mediante la tecnología de  relleno sanitario. Para la localización de áreas potenciales para  disposición final de residuos sólidos, mediante la tecnología de relleno  sanitario, las entidades territoriales, considerando la totalidad del área bajo  su jurisdicción, tendrán en cuenta los criterios y la metodología de evaluación  que se expone:    

1. Capacidad.  El área donde se ubicará el relleno sanitario, debe ser suficiente para  permitir que la vida útil de este sea compatible con la producción proyectada  de residuos sólidos a disponer en el mismo, considerando tanto el municipio  receptor como aquellos ubicados dentro de un radio de 60 kilómetros del mismo.  Por lo tanto, este criterio se calificará en función de la cantidad de residuos  sólidos que se puedan disponer dando 0 puntos para una capacidad igual o menor  a 0.5 veces la producción de residuos producidos en treinta (30) años, hasta  200 puntos para una capacidad igual o mayor a 1.5 veces la producción de  residuos sólidos producidos en treinta años (30) años, calificándose en forma  lineal a partir de 0.5 veces la producción de residuos producidos en los  treinta (30) años.    

Para cuantificar  en esta fase la cantidad de residuos sólidos producidos para el período de 30  años, se utilizará el parámetro de producción per cápita definido en la Tabla  F.1.2 y las proyecciones de población de acuerdo con los métodos establecidos  en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS,  según el nivel de complejidad del proyecto de las entidades territoriales que  dispondrán en el relleno sanitario.    

2. Ocupación  actual del área. Determina las actividades que actualmente se vienen realizando  con el objeto de prever posibles impactos sobre la comunidad o los recursos  naturales dando un puntaje así:    

-Suelo Rural                               80 puntos    

-Suelo Suburbano                      60 puntos    

-Suelo de Expansión Urbana       40 puntos    

-Suelo Urbano                            20 puntos    

-Otros suelos de protección          0 puntos    

3. Accesibilidad vial. Este  criterio corresponde a la facilidad y economía que la persona prestadora del  servicio público de aseo en el componente de recolección y transporte, tiene  para llevar los residuos sólidos al área en que se efectuará dicha disposición  final, mediante la tecnología de relleno sanitario. El criterio se divide en  los siguientes subcriterios:    

Condiciones de la vía principal  (puntaje máximo 20 puntos)    

-Pavimentada                            20 puntos    

-Sin pavimentar                           8 puntos    

Pendiente promedio de la vía  principal (puntaje máximo 20 puntos)    

-0-3%                                       20 puntos    

-3,1-5%                                    12 puntos    

-5,1-7%                                      8 puntos    

-7,1 y mayores                            0 puntos    

Distancia de la vía de acceso  (puntaje máximo 20 puntos)    

-0 a 5 km                                  20 puntos    

-5,1 al 10 km                            12 puntos    

-10,1 a 15 km                             4 puntos    

-mayor de 15 km                        0 puntos    

Pendiente promedio de la vía de  acceso (puntaje máximo 20 puntos)    

-0-3%                                       20 puntos    

-3,1-5%                                    12 puntos    

-5,1-7%                                      8 puntos    

-7,1 y mayores                            0 puntos    

Número de vías de acceso (puntaje  máximo 20 puntos)    

-2 o más vías                            20 puntos    

-Una vía                                       8 puntos    

-No hay vías                                0 puntos    

Condiciones de la vía de acceso  (puntaje máximo 20 puntos)    

-Pavimentada                            20 puntos        

-Afirmado                                  12 puntos    

-Carreteable                                8 puntos    

-Trocha/no existe                        0 puntos    

4. Condiciones del suelo y  topografía. Este criterio determina las facilidades de construcción, operación  y trabajabilidad en el área en que se efectuará dicha disposición final,  mediante la tecnología de relleno sanitario, calificadas bajo los siguientes subcriterios:    

Pendiente promedio del terreno  (puntaje máximo 40 puntos):    

-0,1%-3%                                 40 puntos    

-3,1%-7%                                 30 puntos    

-7,1%-12%                               20 puntos    

-12,1%-25%                             10 puntos    

-Mayor de 25%                           0 puntos            

Facilidad para el movimiento de  tierras del área en que se efectuará dicha disposición final, mediante la  tecnología de relleno sanitario (puntaje máximo 40 puntos):    

-Muy fácil                                   40 puntos    

-Fácil                                         32 puntos    

-Regular                                     20 puntos    

-Difícil                                        12 puntos    

-Imposible                                   0 puntos    

5. Distancia entre el perímetro  urbano, respecto del área para la disposición final de residuos sólidos,  mediante la tecnología de relleno sanitario. Este criterio se asocia a los  costos de transporte en que incurriría la persona prestadora del servicio  público de aseo para llevar los residuos sólidos desde el perímetro urbano,  incluida la zona de expansión urbana, al área en la que se efectuará la  disposición final de residuos sólidos:    

-2 km a 5 km                          140 puntos    

-5,1 km a 10 km                     100 puntos    

-10,1 km a 25 km                     60 puntos    

-25,1 km a 50 km                     20 puntos    

-Mayores a 50 km                       0 puntos    

6. Disponibilidad de material de  cobertura. Este criterio se asocia a los costos de transporte en que incurre la  persona prestadora del servicio para obtener y llevar el material de cobertura  necesario para dar cumplimiento a las especificaciones técnicas y ambientales  en los procesos de operación diaria y cierre y clausura del relleno sanitario,  calificado bajo dos subcriterios así:    

Distancia del sitio de obtención  de material de cobertura hasta el área de disposición final (puntaje máximo 60  puntos)    

-0 km a 2 km                            60 puntos    

-2,1 km a 4 km                         40 puntos    

-4,1 km a 6 km                         20 puntos    

-6,1 km a 10 km                       10 puntos    

-Mayor de 10 km                         0 puntos    

Calidad del material de cobertura  medida por su textura (puntaje máximo 40 puntos)    

-Recebo granular                        40 puntos    

-Arcilla arenosa                          32 puntos    

-Limo arenoso                           20 puntos    

-Arcilla                                       16 puntos    

-Limo arcilla                                 8 puntos    

-Limos                                         0 puntos    

7. Densidad poblacional en el  área. Este criterio determina la posible afectación de la población  “ubicada en el área de influencia directa del área en la que se efectuará  la disposición de residuos sólidos:    

-0 habitantes/hectárea a 2  habitantes/hectárea  40 puntos    

-2,1 habitantes/hectárea a 5  habitantes/hectárea         20 puntos    

-Mayor de 5 habitantes/hectárea  0 puntos    

8. Incidencia en la congestión de  tráfico en la vía principal. Este criterio determina la incidencia que puede  tener sobre el tráfico de la vía principal, el desplazamiento de los vehículos  que transportarán desde el perímetro urbano hasta el del área en la que se  efectuará la disposición de residuos sólidos, cuantificados así:    

-Ninguna                                    40 puntos    

-Moderada                                 20 puntos    

-Grande                                       0 puntos    

9. Distancias a cuerpos hídricos.  Este criterio establece la relación que tendrá el área en la que se efectuará  la dis posición final de residuos, respecto a las fuentes hídricas permanentes  y superficiales existentes en la zona, cuantificándose de la siguiente forma:    

-Mayor de 2000 metros             60 puntos    

-1.000 metros a 2000 metros   40 puntos    

-500 metros a 999 metros        20 puntos    

-50 metros a 499 metros          10 puntos    

-menor de 50 metros                  0 puntos    

10. Dirección de los vientos. Este  criterio determina la incidencia que puede tener la dirección de los vientos  con respecto al casco urbano, en la operación de la infraestructura instalada  en el área en que se efectuará la disposición final de residuos:    

-Dirección en sentido contrario al  casco urbano más    

cercano                                     40 puntos    

-Dirección en sentido del casco  urbano más cercano     0 puntos    

11. Geoformas del área respecto al  entorno. Este criterio hace referencia a la incidencia que puede tener sobre el  paisaje y el entorno, calificándose respecto a la zona urbana, la operación de  la infraestructura ubicada en el área en que se efectuará la disposición final  de residuos, así:    

-Zona quebrada y encajonada    40 puntos    

-Zona en media ladera parcialmente  encajonada 32 puntos    

-Zona en media ladera abierta    20 puntos    

-Zona plana y abierta                 12 puntos    

12. Restricciones en la  disponibilidad del área. Este criterio hace referencia a las restricciones del  área en que se efectuará la disposición final de residuos, con base en las  definidas en el Artículo 6° Numeral 2 del presente decreto, calificándose de  acuerdo con el número de posibles restricciones así:    

-No existen restricciones            60 puntos    

-Existe una restricción                40 puntos    

-Existen dos restricciones           20 puntos    

-Existen más de dos restricciones 0 puntos    

El puntaje  máximo de la evaluación será de 1.000 puntos. El puntaje obtenido por cada área  potencial no indica el descarte o rechazo de alguna de las mismas, sino que  indica una posición dentro de un orden de elegibilidad, de mayor a menor, de  acuerdo con el valor del puntaje obtenido, y con base en este orden se  incorporarán al POT, EOT o PBOT, según sea el caso, de cada entidad  territorial.    

Parágrafo 1°.  Deberá incluirse, en los Planes de que trata el numeral 4 del artículo 4° del  presente decreto, todas aquellas áreas que obtengan un puntaje igual o superior  al 60% del puntaje obtenido por el área mejor calificada en el orden de  elegibilidad.    

Parágrafo 2°.  La identificación y ubicación de los proyectos de rellenos sanitarios, dentro  de la áreas potenciales para la disposición final de residuos sólidos señaladas  en el POT, EOT o PBOT, según sea el caso, de cada entidad territorial,  corresponderá a los prestadores del servicio público de aseo en la actividad  complementaria de disposición final, mediante la tecnología de relleno  sanitario.    

Nota, artículo 5º: Ver  artículo 2.3.2.3.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 6°. Prohibiciones y restricciones en la  localización de áreas para disposición final de residuos sólidos. En la  localización de áreas para realizar la disposición final de residuos sólidos,  mediante la tecnología de relleno sanitario, se tendrán en cuenta las  siguientes:    

1.  Prohibiciones: Corresponden a las áreas donde queda prohibido la localización,  construcción y operación de rellenos sanitarios:    

Fuentes  superficiales. Dentro de la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la  del cauce permanente de ríos y lagos, como mínimo de treinta (30) metros de  ancho o las definidas en el respectivo POT, EOT y PBOT, según sea el caso;  dentro de la faja paralela al sitio de pozos de agua potable, tanto en  operación como en abandono, a los manantiales y aguas arriba de cualquier sitio  de captación de una fuente superficial de abastecimiento hídrico para consumo  humano de por lo menos quinientos (500) metros; en zonas de pantanos, humedales  y áreas similares.    

Fuentes  subterráneas: En zonas de recarga de acuíferos.    

Hábitats  naturales críticos: Zonas donde habiten especies endémicas en peligro de  extinción.    

Areas con  fallas geológicas. A una distancia menor a sesenta (60) metros de zonas de la  falla geológica.    

Areas  pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales y demás áreas de  manejo especial y de ecosistemas especiales tales como humedales, páramos y  manglares.    

2.  Restricciones: Corresponden a las áreas donde si bien se pueden localizar,  construir y operar rellenos sanitarios, se debe cumplir con ciertas  especificaciones y requisitos particulares, sin los cuales no es posible su  ubicación, construcción y operación:    

Distancia al  suelo urbano. Dentro de los mil (1.000) metros de distancia horizontal, con  respecto al límite del área urbana o suburbana, incluyendo zonas de expansión y  crecimiento urbanístico, distancia que puede ser modificada según los  resultados de los estudios ambientales específicos.    

Proximidad a  aeropuertos. Se deberá cumplir con la normatividad expedida sobre la materia  por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o la entidad que  haga sus veces.    

Fuentes  subterráneas. La infraestructura instalada, deberá estar ubicada a una altura  mínima de cinco (5) metros por encima del nivel freático.    

Areas  inestables. Se deberá procurar que las áreas para disposición final de residuos  sólidos, no se ubiquen en zonas que puedan generar asentamientos que  desestabilicen la integridad de la infraestructura allí instalada, como  estratos de suelos altamente compresibles, sitios susceptibles de  deslizamientos y aquellos donde se pueda generar fenómenos de carsismo.    

Zonas de  riesgo sísmico alto. En la localización de áreas para disposición final de  residuos sólidos, se deberá tener en cuenta el nivel de amenaza sísmica del  sitio donde se ubicará el relleno sanitario, así como la vulnerabilidad del  mismo.    

Parágrafo. En  el evento en que por las condiciones geotécnicas, geomorfológicas e  hidrológicas de la región, se deba ubicar infraestructura para la disposición  final de residuos sólidos en áreas donde existen restricciones, se garantizará  la seguridad y estabilidad de la infraestructura en la adopción de las  respectivas medidas de control, mitigación y compensación que exija la  autoridad ambiental competente.    

Nota, artículo 6º: Ver  artículo 2.3.2.3.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

T I T U L O  I I    

CONSIDERACIONES AMBIENTALES Y TECNICAS DE PLANEACION,    

CONSTRUCCION Y OPERACION DE RELLENOS SANITARIOS    

CAPITULO I    

De la planeación y reglamento operativo    

Artículo 7°. De Planeación. El proceso de  planificación del servicio público de aseo en la actividad complementaria de  disposición final de residuos sólidos, se realizará con base en los siguientes  instrumentos:    

-Los Planes  de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS.    

-Los Planes  de Ordenamiento Territorial.    

-Licencia  Ambiental.    

-Reglamento  Técnico del Sector, RAS.    

-Reglamento  operativo.    

Nota, artículo 7º: Ver  artículo 2.3.2.3.3.1.6 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 8°. Reglamento operativo. El prestador  del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición  final de residuos sólidos, deberá formular y desarrollar antes del inicio de la  operación un reglamento operativo, que se dé a conocer a los usuarios al  momento de la solicitud de acceso al servicio, el cual incluirá:    

1. Cronograma  de actividades de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas en el  numeral F.6.7.1.1 del Título F del RAS, o las normas que lo modifiquen,  adicionen o sustituyan.    

2.  Condiciones de acceso.    

3. Frentes de  trabajo.    

4.  Restricción e identificación de residuos.    

5.  Compactación de los residuos.    

6. Material  de cubierta diaria.    

7. Control  del agua de infiltración y de escorrentía.    

8.  Recolección y tratamiento de lixiviados.    

9.  Recolección, concentración y venteo de gases.    

10.  Actividades y acciones de manejo y control para la estabilidad de taludes.    

11. Equipos e  instalaciones de Instrumentación.    

12.  Procedimientos constructivos.    

13. Calidad y  cantidad de materiales a utilizar.    

14. Equipo y  maquinaria requerida.    

15. Personal  requerido y calidades profesionales.    

16. Procesos  operativos desde la entrada de los residuos hasta su disposición final.    

17. Planos y  esquemas de los procesos e instalaciones en el relleno.    

18. Programa  de seguridad industrial a aplicar en la construcción y operación del relleno  sanitario.    

19. Criterios  operacionales entre otros los determinados en el artículo 10 del presente decreto.    

Nota, artículo 8º: Ver  artículo 2.3.2.3.3.1.7 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 9°. Del plan de trabajo y construcción.  Con base en el reglamento operativo, el prestador del servicio público de aseo  en la actividad complementaria de disposición final, deberá iniciar la  ejecución de acuerdo con la secuencia programada, iniciando desde la fase de  replanteo en terreno hasta el momento de clausura y posclausura del relleno  sanitario. (Nota: Ver artículo 2.3.2.3.3.1.8 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 10. Criterios operacionales. La persona  prestadora del servicio público de aseo en la actividad complementaria de  disposición final, deberá garantizar, entre otras, el cumplimiento de las  siguientes condiciones durante la fase de operación:    

1.  Prohibición del ingreso de residuos peligrosos, si no existen celdas de  seguridad en los términos de la normatividad vigente.    

2.  Prohibición del ingreso de residuos líquidos y lodos contaminados.    

3.  Prohibición del ingreso de cenizas prendidas.    

4. Pesaje y  registro de cada uno de los vehículos que ingresan al relleno sanitario.    

5.  Cubrimiento diario de los residuos.    

6. Control de  vectores y roedores.    

7. Control de  gases y las concentraciones que los hacen explosivos.    

8. Control  del acceso al público y prevención del tráfico vehicular no autorizado y de la  descarga ilegal de residuos.    

9.  Prohibición de la realización de reciclaje en los frentes de trabajo del  relleno.    

10.  Condiciones establecidas en el permiso de vertimiento para la descarga, directa  e indirecta, del efluen te del sistema de tratamiento de lixiviados, en los  cuerpos de agua, tanto subterránea como superficial.    

11.  Mantenimiento del registro actualizado de las operaciones realizadas.    

Nota, artículo 10: Ver  artículo 2.3.2.3.3.1.9 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

CAPITULO II    

Del control y monitoreo    

Artículo 11. Del control y monitoreo en el área de  disposición final de residuos sólidos. Todo prestador del servicio  público de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos  sólidos, deberá incluir en los diseños correspondientes la red de monitoreo de  aguas subterráneas, la identificación de las fuentes superficiales y los puntos  donde se realizará el control y monitoreo, sin perjuicio de lo dispuesto en la  licencia ambiental.    

Asimismo,  dicho prestador deberá incluir en los diseños correspondientes los sitios donde  se realizará el control de cada actividad para los siguientes parámetros:    

§           Pesaje y registro de cada uno de los vehículos  que ingresan al sitio para disposición final de residuos sólidos.    

§           Caracterización anual de los residuos sólidos  de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Numeral F.1.4.3  del Título F del RAS o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

§           Monitoreo mensual de la señalización  presentada en el programa de monitoreo.    

§           Control de las instalaciones sanitarias  anualmente.    

§           Control y monitoreo al sistema de compactación  de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas en el Numeral F.6.6.4  del Título F del RAS o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

§           Control y monitoreo de la calidad del recurso  agua, como mínimo, de acuerdo con los siguientes parámetros y frecuencia, sin  perjuicio de lo que disponga la autoridad ambiental.    

Acuíferos    

                                                      Frecuencia    

Parámetros              Mayor de  15TM/día   Menor o igual

                                                                       15  TM/día    

pH                              Semestral                   Anual    

Conductividad eléctrica                                  Anual       Bianual    

Oxígeno Disuelto         Semestral                   Anual    

Metales pesados         Semestral                   Anual    

DQO                           Semestral                   Anual    

Amoniaco                   Anual                          Bianual    

Nitritos                       Semestral                   Anual    

Nitratos                      Anual                          Bianual    

Lixiviados y calidad del  vertimiento a fuentes superficiales    

                                                      Frecuencia    

Parámetros              Mayor de  15TM/día   Menor o igual

                                                                       15  TM/día    

pH                              Semestral                   Anual    

Oxígeno Disuelto         Semestral                   Anual    

Metales pesados         Semestral                   Anual    

Demanda Química de Oxígeno                       Semestral         Anual    

Demanda Bioquímica

  de Oxígeno 5 días       Semestral                   Anual    

Sólidos  Suspendidos Totales                          Semestral         Anual    

Además de las fuentes  superficiales y lixiviados, se deberá caracterizar las aguas provenientes del  sistema de drenaje, para corroborar que no existe contacto con lixiviados.    

§          Control y  monitoreo de la calidad de aire, como mínimo, de acuerdo con los siguientes  parámetros y frecuencia, sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad  ambiental.    

Calidad de Aire    

                                                          Frecuencia    

Parámetros                       Mayor de 15TM/día Menor o igual

                                                                       15  TM/día    

Composición de Biogás

  CH4, CO2, O2                      Trimestral       Semestral    

Explosividad                         Trimestral       Semestral    

Caudal                                 Trimestral       Semestral    

Partículas  SuspendidasTotales                     Trimestral   Semestral    

Partículas  Respirables               Trimestral       Semestral    

El  procedimiento para realizar el monitoreo de aguas su bterráneas y  superficiales, y de la calidad del aire se basará en los reglamentos técnicos  que para el efecto adopte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial.    

En el evento  en que la autoridad ambiental encuentre que las medidas establecidas en la  licencia ambiental respectiva no se han ejecutado, podrá incrementar el  seguimiento y control en las frecuencias que considere necesarias, con cargo al  prestador.    

Nota, artículo 11: Ver  artículo 2.3.2.3.3.2.10 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

T I T U L O I I  I    

COMPETENCIAS    

Artículo 12.  De los municipios y distritos. Dentro de las funciones asignadas a los  municipios o distritos, señaladas en la ley, les corresponde la definición y  adopción de los PGIRS, la identificación y localización de áreas potenciales  para la disposición final de residuos sólidos, en los que se ubique la  infraestructura del relleno sanitario, de acuerdo con la normatividad vigente  en los POT, PBOT y EOT, según sea el caso, para asegurar la prestación del  servicio de disposición final de los residuos sólidos generados en su  jurisdicción de manera eficiente, sin poner en peligro la salud humana, ni  utilizar procedimientos y/o métodos que puedan afectar el ambiente.    

Parágrafo.  Esta disposición rige para el departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina.    

Nota, artículo 12: Ver  artículo 2.3.2.3.4.11 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 13. De los departamentos. Dentro de las  funciones asignadas en la ley a los departamentos, les corresponde con relación  a la prestación del servicio público de aseo, apoyar financiera, técnica y  administrativamente a las personas prestadoras que operen en el departamento o  a los Municipios que hayan asumido la prestación directa de la actividad  complementaria de disposición final de residuos sólidos, así como a las  empresas organizadas con participación de la Nación o de los departamentos y  entidades territoriales locales para desarrollar las funciones de su  competencia en esta materia.    

Igualmente les corresponde impulsar y  organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios  públicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen, la  organización de asociaciones de entidades territoriales para la prestación de  la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, o la  celebración de convenios interadministrativos para el mismo efecto.    

Nota, artículo 13: Ver  artículo 2.3.2.3.4.12 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 14. De la persona prestadora del servicio  público de aseo en la actividad complementaria de disposición final. La  responsable de la operación y funcionamiento de los rellenos sanitarios será la  persona prestadora de esta actividad complementaria del servicio público de  aseo, quien deberá cumplir con las disposiciones que para el efecto se  establecen en el Reglamento Técnico del Sector, RAS, en el PGIRS, en el  presente decreto, en la licencia ambiental. Asimismo, deberá responder ante las  autoridades ambiental y de salud, según corresponda, por los impactos  ambientales y sanitarios ocasionados por el inadecuado manejo del relleno  sanitario. (Nota: Ver  artículo 2.3.2.3.4.13 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 15. Permisos  municipales o Distritales. En cada municipio quienes prestan el servicio  público de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos  sólidos, están sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, las  normas de circulación y tránsito, el uso del espacio público y la seguridad y tranquilidad  ciudadanas, y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los  riesgos que generen. (Nota: Ver artículo 2.3.2.3.4.14 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

T I T U L O I V    

SISTEMAS REGIONALES DE DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS    

CAPITULO UNICO    

Fomento a la regionalización    

Artículo 16. Fomento a la regionalización de sistemas de  disposición final de residuos sólidos. En la medida en que las  condiciones ambientales, topográficas, viales y distancias lo permitan, los  proyectos de disposición final de residuos sólidos que vaya a formular y desarrollar  cualquier entidad territorial, propenderán a que se enfoquen desde el ámbito  regional, teniendo en cuenta los beneficios sociales, ambientales y económicos  derivados de este nivel, en gestión conjunta con otros municipios y distritos.    

Las áreas  potenciales para la localización de rellenos sanitarios, deberán considerar un  horizonte de planeación no menor a treinta (30) años, de acuerdo con los  parámetros presuntivos de generación de residuos sólidos por habitante,  definidos en el Reglamento Técnico del Sector, RAS.    

Parágrafo. Se  promoverán las actuaciones regionales e integrales relacionadas con el servicio  público de aseo, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la  acción planificadora, la organización y la gestión de las entidades  territoriales con las políticas urbana y de saneamiento básico nacionales.    

Nota, artículo 16: Ver  artículo 2.3.2.3.5.15 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 17. Cofinanciación de la Nación. Para que  las entidades territoriales puedan acceder a los recursos de cofinanciación de  la Nación para proyectos de sistemas de disposición final de residuos sólidos,  y deberán haber identificado, planteado, analizado y evaluado, dentro de los  correspondientes estudios de factibilidad que soportan el proyecto,  alternativas de regionalización del servicio y presentarlas en su solicitud,  con la copia del acto administrativo respectivo donde se ubican y delimitan las  áreas para este tipo de proyectos, sin perjuicio de la reglamentación que sobre  el particular disponga cada entidad en su orden correspondiente. (Nota: Ver artículo 2.3.2.3.5.16 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 18. Tarifas por el servicio público de aseo en  la actividad complementaria de disposición final. De conformidad con la ley,  las tarifas del servicio público de aseo en la actividad complementaria de  disposición final que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y  Saneamiento Básico deberán incentivar el desarrollo de esquemas regionalizados  de disposición final de residuos sólidos. (Nota: Ver artículo 2.3.2.3.5.17 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 19. Disponibilidad de recursos económicos.  Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos económicos para realizar  el cierre, clausura, posclausura y posterior monitoreo de los rellenos  sanitarios , toda persona prestadora del servicio público de aseo en la  actividad de disposición final de residuos sólidos, deberá constituir y mantener  una provisión, que garantice la disponibilidad permanente de las sumas  acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, necesarias  para construir las obras de clausura y posclausura requeridas y llevar a cabo  el monitoreo por el período que se determine en la licencia ambiental. La forma  de determinar los valores a provisionar será establecida por la Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la metodología tarifaria del  servicio público de aseo. (Nota: Ver artículo 2.3.2.3.5.18 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

T I T U L O V    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 20. De la selección del método de relleno  sanitario. La selección del método a utilizar para la operación del  relleno sanitario se realizará con base en las condiciones topográficas,  geotécnicas y geohidrológicas del sitio seleccionado para la disposición final  de los residuos. Igualmente, se establecerá el perfil estratigráfico del suelo  y el nivel de los acuíferos freáticos permanentes y transitorios de la zona.    

Los métodos a  utilizar corresponden a los establecidos en el reglamento técnico de agua  potable y saneamiento básico, RAS. La técnica de disposición final será de tipo  mecanizado o manual según el caso, recomendándose manual para rellenos  sanitarios donde se disponga una cantidad menor o igual a quince (15) toneladas  por día.    

Nota, artículo 20: Ver  artículo 2.3.2.3.6.19 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 21. Recuperación de sitios de disposición final.  Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el respectivo plan de  manejo ambiental, corresponde a las entidades territoriales y a los prestadores  del servicio de aseo en la actividad complementaria de disposición final,  recuperar ambientalmente los sitios que hayan sido utilizados como  “botaderos” u otros sitios de disposición final no adecuada de  residuos sólidos municipales o transformarlos, previo estudio, en rellenos  sanitarios de ser viable técnica, económica y ambientalmente. (Nota: Ver artículo 2.3.2.3.6.20 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 22. Uso futuro de los sitios de disposición  final. El uso futuro de los sitios donde se construyan y clausuren rellenos  sanitarios, deberá estar considerado y determinado desde la etapa de diseño del  relleno sanitario. (Nota: Ver artículo 2.3.2.3.6.21 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 23. Disposición de escombros. Los  escombros que no sean objeto de un programa de recuperación y aprovechamiento  deberán ser dispuestos adecuadamente en escombreras cuya ubicación haya sido  previamente definida por el municipio o distrito, teniendo en cuenta lo  dispuesto en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial o la norma que la sustituya, modifique o adicione y  demás disposiciones ambientales vigentes. (Nota: Ver  artículo 2.3.2.3.6.22 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 24. Restricción a la  recuperación en rellenos sanitarios. Se prohíbe el desarrollo de las  actividades de recicladores en el frente de trabajo de los rellenos sanitarios.    

Parágrafo  transitorio. Esta prohibición empezará a regir a partir de la puesta en marcha  del PGIRS. No obstante, los municipios o distritos podrán hacer efectiva esta  prohibición antes de la elaboración y desarrollo de los respectivos PGIRS,  siempre que en la ejecución de sus programas de recolección y aprovechamiento,  como alternativa de trabajo se considere la participación de los recicladores.    

Nota, artículo 24: Ver  artículo 2.3.2.3.6.23 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 25. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 1° y deroga  el Capítulo VIII del Título I del Decreto 1713 de 2002.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La  Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

               

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