DECRETO 830 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 830 DE 2005    

(marzo 22)    

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y  previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio  Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que en la Sesión 133 del 25 de noviembre de 2004,  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó  autorizar el diferimiento arancelario a cero por ciento (0%) del gravamen  arancelario para las subpartidas 39.03.30.00.00 y 85.01.10.92.00, únicamente por  el término de un año;    

Que mediante Decreto  4340 del 22 de diciembre de 2004, se estableció el diferimiento arancelario  a cero por ciento (0%) del gravamen arancelario para las subpartidas  39.03.30.00.00 y 85.01.10.92.00, por no producción subregional, sin determinar  su vigencia;    

Que mediante Decreto  4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1° de enero de 2005, el cual recogió el diferimiento  arancelario establecido por el Decreto 4340 de 2004,  sin determinar su vigencia;    

Que en la misma sesión el citado Comité,  recomendó autorizar el diferimiento a cero por ciento (0%) del gravamen  arancelario al papel y cartón para fabricar lija al agua, clasificado por la  subpartida arancelaria 48.11.59.10.00, por el término de un año,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Diferir el gravamen arancelario a  cero por ciento (0%) para el producto, clasificado por la subpartida  arancelaria 48.11.59.10.00.    

Artículo 2°. El diferimiento arancelario al que  hace referencia el artículo 1° del presente Decreto, rige por un (1) año  contado a partir de su entrada en vigencia, siempre y cuando no exista  producción en los países miembros de la Comunidad Andina.    

Artículo 3°. Aclarar que el gravamen arancelario  de cero por ciento (0%) establecido por el artículo 1° del Decreto  4341 del 22 de diciembre de 2004, para las subpartidas arancelarias  39.03.30.00.00 y 85.01.10.92.00, estará vigente hasta el 31 de diciembre DE 2005.    

Artículo 4° . El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el  artículo 1° del Decreto 4341 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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