DECRETO 814 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 814 DE 2005    

(marzo 18)    

por el cual se da cumplimiento a un fallo de la  Procuraduría General de la Nación mediante el cual se impone una sanción  disciplinaria a unos ex Directores Ejecutivos de la Promotora de Vacaciones y  Recreación Social, Prosocial.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades legales en particular las previstas en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación  Estatal, adelantó investigación disciplinaria, radicación número 161-02467-(165-075841/2002),  contra los doctores Fabio Olmedo Palacio Valencia, identificado con cédula de  ciudadanía número 4533040 de Quimbaya y Blas Eliécer Pedraza Pérez,  identificado con cédula de ciudadanía número 19206422 de Bogotá, en su  condición de Directores Ejecutivos de la Promotora de Vacaciones y Recreación  Social, Prosocial, para la época de los hechos;    

Que el fallo proferido en primera instancia por la  Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, el 4 de octubre de  2004, declaró responsables disciplinariamente a los doctores Fabio Olmedo  Palacio Valencia, y Blas Eliécer Pedraza Pérez, y les impuso sanción  correspondiente al pago de multa equivalente a treinta (30) de salario,  devengados para la época de los hechos investigados por las sumas de cinco  millones ochocientos sesenta y dos mil seiscientos veinticuatro pesos  ($5.862.624) y dos millones ciento ocho mil trescientos setenta y pesos  ($2.108.370), respectivamente;    

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación, el 2 de diciembre de 2004, procede a resolver el recurso de apelación  interpuesto contra el fallo de primera instancia, proferido por la Procuraduría  Segunda Delegada para la Contratación Estatal, el cual en el ordinal cuarto  modifica parcialmente el ordinal segundo de la parte resolutiva de la  providencia recurrida en el sentido de confirmar la declaración de  responsabilidad disciplinaria del doctor Fabio Olmedo Palacio Valencia, en lo  relacionado con el acuerdo celebrado entre Prosocial y Hoteles Avenida  Principal S. A. y absolverlo en el cargo relacionado con la Interventoría en  desarrollo del Contrato Interadministrativo celebrado entre Prosocial y el  Inurbe;    

Que en el mismo fallo en su ordinal quinto modifica el  ordinal cuarto del fallo recurrido atenuando la sanción de multa impuesta al  doctor Fabio Olmedo Palacio Valencia, a veinticinco (25) días de salario básico  mensual devengado para la época de los hechos, el cual según certificación  expedida por la Coordinación del Grupo de Administración de Personal, equivale  a dos millones novecientos sesenta mil novecientos veintiún pesos ($2.960.921);    

Que asimismo, el fallo proferido por la Sala Disciplinaria,  en su ordinal sexto modifica el ordinal tercero de la parte resolutiva del  fallo de primera instancia en el sentido de confirmar la declaración de  responsabilidad disciplinaria del doctor Blas Eliécer Pedraza Pérez, respecto  de las conductas en los numerales 2.1.2 del primer cargo y el segundo cargo y  absolverlo en cuanto a la conducta examinada en el numeral 2.1.1 de la parte  considerativa;    

Que en el fallo de fecha 2 de diciembre de 2004, en su  ordinal séptimo modifica el ordinal cuarto del fallo recurrido atenuando la  sanción de multa impue sta al doctor Blas Eliécer Pedraza Pérez, a veinte (20)  días de salario básico mensual devengado para la época de los hechos, el cual  según certificación expedida por la Coordinación de Liquidaciones del Ministerio  de la Protección Social, equivale a un millón doscientos ochenta y seis mil  ochocientos catorce pesos ($1.286.814);    

Que la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal,  remite copia del fallo de segunda instancia, proferido por la Sala  Disciplinaria, así como el fallo de primera instancia;    

Que de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento del 28 de julio de 1994,  con radicación 624 de la Sala de Consultas y Servicio Civil del Consejo de Estado,  los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a  una sanción disciplinaria a instancias de la autoridad competente, son de  ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ejecútase la sanción impuesta al doctor Fabio  Olmedo Palacio Valencia identificado con cédula de ciudadanía número 4553040 de  Quimbaya, en su condición de Director Ejecutivo de la otrora Promotora de  Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, para la época de los hechos,  consistente en multa de dos millones novecientos sesenta mil novecientos  veintiún pesos, ($2.960.921) de conformidad con el fallo proferido el 2 de  diciembre de 2004, por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación.    

Artículo 2°. Ejecútase la sanción impuesta al doctor Blas  Eliécer Pedraza Pérez identificado con cédula de ciudadanía número 19206422 de  Bogotá, en su condición de Director Ejecutivo de la otrora Promotora de  Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, para la época de los hechos,  consistente en multa equivale a un millón doscientos ochenta y seis mil  ochocientos catorce pesos ($1.286.814), de conformidad con el fallo proferido  el 2 de diciembre de 2004, por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General  de la Nación.    

Artículo 3°. Las multas de que tratan los artículos 1° y  2° del presente decreto serán canceladas en favor del Ministerio de la  Protección, Fondo de Bienestar Social o de la dependencia que haga sus veces.    

Artículo 4°. Efectúense, por intermedio del Ministerio de  la Protección Social las diligencias necesarias para hacer efectivas las  sanciones, haciendo los registros en la hoja de vida de los sancionados y  archivando copia del presente decreto, del fallo sancionatorio y de las  providencias referidas del mismo para que obren como antecedentes  disciplinarios.    

Artículo 5°. Comuníquese el presente decreto a la  Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Secretaría General del  Ministerio de la Protección Social.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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