DECRETO 813 DE 2006
(marzo 17)
por el cual se revoca el Decreto número 058 del 13 de enero de 2006, por medio del cual se suspendió en el ejercicio del cargo al Alcalde del Distrito Portuario e Industrial de Barranquilla.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política de Colombia y 10 de la Ley 768 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio 201 de enero 12 de 2006, el Fisc al delegado ante la Corte Suprema de Justicia solicitó al Presidente de la República de Colombia, la suspensión en el ejercicio del cargo del Alcalde del Distrito Portuario e Industrial de Barraquilla, señor Guillermo Enrique Hoenigsberg, en razón de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta dentro del Proceso de segunda instancia 9714-2;
Que el Gobierno Nacional procedió a cumplir la solicitud de la Fiscalía General de la Nación, para lo cual expidió el Decreto número 058 del 13 de enero de 2006;
Que en el proceso de Tutela número 24.825, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia de fecha 14 de marzo de 2006, en la cual resolvió tutelar a Bernardo Hoyos Montoya y de modo extensivo, entre otros, a Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly, su derecho fundamental al debido proceso, disponiendo de inmediato la libertad de los afectados con la medida, al dejar sin efecto la resolución dictada por la Unidad Nacional de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en cuanto declaró que concurrían los fines que justifican la medida de aseguramiento, dispuso la consecuente captura y solicitó la suspensión de Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly en su condición de servidor público;
Que el Magistrado Alfredo Gómez Quintero ordenó que se informara al señor Presidente de la República el fallo adoptado para los fines que estime pertinentes;
Que al quedar sin efecto la decisión adoptada por la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia el 6 de enero del año en curso desaparece el fundamento que sirvió como base para la expedición del Decreto número 058 del 13 de enero de 2006;
Que mediante Comunicación número 1295 del 17 de marzo de 2006 suscrita por el doctor José Antonio Marín Ramírez, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, quien había solicitado la suspensión, se informó al Presidente de la República la decisión adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de Tutela número 24.825;
Que en razón de lo anterior se hace necesario revocar la medida de suspensión adoptada por solicitud del Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia en el Decreto 058 del 13 de enero de 2006,
DECRETA:
Artículo 1º. Revócase, por las razones expuestas en la parte motiva, el Decreto número 058 del 13 de enero de 2006.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.