DECRETO 809 DE 2005
(marzo 18)
por el cual se retira del servicio a un Notario y se efectúa un nombramiento en interinidad.
Nota: Ver Decreto 1201 de 2005, el cual revocó el nombramiento efectuado en este Decreto.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y 1° del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Alvaro Pupo Pupo Notario Sexto del Círculo de Barranquilla, Atlántico, cumplió 65 años de edad el 2 de mayo de 2004, según se infiere de la fotocopia del Registro Civil de Nacimiento que reposa en la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989, establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que conforme al artículo 5° del Decreto 2163 de 1970 los notarios de primera categoría son nombrados por el Gobierno Nacional;
Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al doctor Alvaro Pupo Pupo y proveer el cargo de Notario Sexto del Círculo de Barranquilla, Atlántico;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro (E.), el doctor Otto Armando Paternina Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía 3743852 de Puerto Colombia, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría,
DECRETA:
Artículo 1°. Retirar del servicio al doctor Alvaro Pupo Pupo, identificado con la cédula de ciudadanía 17007972 de Bogotá, Notario Sexto del Círculo de Barranquilla, Atlántico.
Artículo 2°. Nombrar en interinidad en el cargo de Notario Sexto del Círculo de Barranquilla, Atlántico, al doctor Otto Armando Paternina Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía 3743852 de Puerto Colombia.
Artículo 3°. El presente |decreto rige a partir de la fecha de su exp edición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.