DECRETO 806 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 806 DE 2006    

(marzo 17)    

por el cual se hace efectiva una sanción  disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento de Córdoba.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación  Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia de  primera instancia, calendada el 30 de enero de 2004, proferida dentro de la  Investigación 165-76158/2002, impuso al señor Jesús María López Gómez, ident  ificado con la cédula de ciudadanía número 3309865 de Medellín, en su condición  de Gobernador del Departamento de Córdoba, la sanción de multa de sesenta (60)  días de salario devengado para la época de los hechos, suma equivalente a  $11.440.000.00;    

Que mediante providencia del once (11) de noviembre de  2004, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación resolvió el  recurso de apelación, modificando la sanción impuesta por el juzgador de  primera instancia de sesenta (60) días de salario devengado para la época de  los hechos y en su lugar impuso la de multa de once (11) días del salario  básico devengado por el sancionado a la época de los hechos;    

Que según constancia del 8 de abril de 2005, suscrita por  el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la  Procuraduría General de la Nación, el fallo de segunda instancia proferido  dentro del Expediente número 165-76158/2002, fue notificado al disciplinado el  20 de noviembre de 2004, quedando debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de  Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó  que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento  a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra  los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto por la  Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante fallo de  primera instancia del 30 de enero de 2004, dentro del Proceso número  165-76158/2002, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General  de la Nación, según providencia del once (11) de noviembre de 2004, impóngase  al señor Jesús María López Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía  número 3309865, expedida en Medellín, en su condición de Gobernador del  Departamento de Córdoba, la sanción de multa equivalente a once (11) días de salario  básico devengado para la época de los hechos.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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