DECRETO 806 DE 2006
(marzo 17)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento de Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia de primera instancia, calendada el 30 de enero de 2004, proferida dentro de la Investigación 165-76158/2002, impuso al señor Jesús María López Gómez, ident ificado con la cédula de ciudadanía número 3309865 de Medellín, en su condición de Gobernador del Departamento de Córdoba, la sanción de multa de sesenta (60) días de salario devengado para la época de los hechos, suma equivalente a $11.440.000.00;
Que mediante providencia del once (11) de noviembre de 2004, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de apelación, modificando la sanción impuesta por el juzgador de primera instancia de sesenta (60) días de salario devengado para la época de los hechos y en su lugar impuso la de multa de once (11) días del salario básico devengado por el sancionado a la época de los hechos;
Que según constancia del 8 de abril de 2005, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo de segunda instancia proferido dentro del Expediente número 165-76158/2002, fue notificado al disciplinado el 20 de noviembre de 2004, quedando debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia del 30 de enero de 2004, dentro del Proceso número 165-76158/2002, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según providencia del once (11) de noviembre de 2004, impóngase al señor Jesús María López Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3309865, expedida en Medellín, en su condición de Gobernador del Departamento de Córdoba, la sanción de multa equivalente a once (11) días de salario básico devengado para la época de los hechos.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.