DECRETO 785 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 785 DE 2006    

(marzo 17)    

por el cual se reglamenta el Comité  Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 189, numeral 11 y el artículo 33 del Decreto  ley 1228 del 18 de julio de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 32 del Decreto ley 1228  de 1995 en cumplimiento de los objetivos rectores a que se refiere el  artículo 3° y demás normas concordantes de la Ley 181 de 1995, creó  el Comité Nacional de Recreación, como uno de los organismos asesores del  Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes;    

Que el artículo 33 ibídem, faculta al Gobierno Nacional  para reglamentar las funciones, miembros, período y funcionamiento de los  organismos asesores a los que hace referencia el artículo 32 antes citado,  entre ellos los del Comité Nacional de Recreación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Integración  del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte,  Coldeportes. El Comité Nacional de Recreación del Instituto  Colombiano del Deporte, Coldeportes, estará integrado por cinco (5) miembros,  de reconocida idoneidad en la recreación, así:    

1.        El  Viceministro de Cultura o su delegado quien lo presidirá.    

2.        El  Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado que será el Jefe de  Servicios Sociales.< /p>    

3.        El  Subdirector Técnico del Sistema Nacional del Deporte y Proyectos Especiales del  Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.    

4.        Un  académico de instituciones universitarias con programas de formación  profesional en recreación, y    

5.        Un  representante de las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles  reconocidas por Coldeportes.    

Artículo 2°. Designación  de los miembros del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del  Deporte, Coldeportes. Los miembros del Comité Nacional de  Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de que tratan los  numerales 4 y 5 del artículo anterior, serán seleccionados de ternas  presentadas por las instituciones universitarias con programas de formación  profesional en recreación y por las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles y designados mediante acto administrativo proferido por el  Director General de Coldeportes; y no podrán encontrarse incursos en ninguna de  las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución  Política y en la ley para desempeñar cargos públicos o ejercer funciones  públicas, en particular las establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política y  38 y 39 de la Ley 734 de 2002, o la  que la modifique o adicione.    

Parágrafo. Para la conformación de las ternas, el  Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, invitará a todas las  instituciones universitarias con programas de formación profesional en  recreación y a las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles reconocidas  por la entidad.    

Artículo 3°. Período  de los miembros del Comité Nacional de Recreación. Los miembros  del Comité Nacional de Recreación de que tratan los numerales 4 y 5 del  artículo segundo del presente decreto, serán designados para períodos de dos  (2) años.    

Artículo 4°. Reuniones  del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte,  Coldeportes. El Comité Nacional de Recreación del Instituto  Colombiano del Deporte, Coldeportes, se reunirá de manera ordinaria  bimensualmente durante los diez (10) primeros días, previa citación realizada  por la Secretaría del Comité y de manera extraordinaria, cuando las  circunstancias lo exijan.    

Artículo 5°. Funciones  del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte,  Coldeportes. Son funciones del Comité Nacional de Recreación del  Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las siguientes:    

a) Analizar y recomendar acciones sobre las políticas  nacionales en materia de recreación y aprovechamiento del tiempo libre;    

b) Analizar y recomendar mecanismos para evaluar el  cumplimiento por parte de las instituciones públicas y privadas de carácter  social, en cuanto respecta a su obligación de elaborar programas de desarrollo  y estímulos de la recreación de conformidad con el Plan Nacional de Recreación.  La Secretaría Técnica, del Comité suministrará los informes correspondientes;    

d) Analizar el proceso de puesta en marcha del Programa  Estratégico Nacional de Investigación en Recreación y efectuar recomendaciones  al Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, sobre  mecanismos para el impulso de la investigación científica en recreación;    

e) Analizar el proceso de puesta en marcha del Programa  Nacional de Formación en Recreación y efectuar recomendaciones al Consejo  Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, sobre mecanismos  para el impulso de la educación para el aprovechamiento del tiempo libre de la  ciudadanía;    

f) Estudiar y proponer acciones para sensibilizar y  orientar a las entidades territoriales, sobre la inclusión ciudadana en los  proyectos de vivencias de la recreación contemplados en el Plan Nacional de  Recreación;    

g) Aprobar las actas de sus propias reuniones;    

h) Presentar un informe anual del ejercicio de las  funciones y resultados obtenidos al Consejo Directivo del Instituto Colombiano  del Deporte, Coldeportes.    

Artículo 6°. Secretaría  del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte,  Coldeportes. La Secretaría del Comité Nacional de Recreación,  será ejercida por el Coordinador del Sector Recreativo de la Subdirección  Técnica del Sistema Nacional del Deporte y Proyectos Especiales del Instituto  Colombiano del Deporte o quien haga sus veces.    

Artículo 7°. Funciones  de la Secretaría del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del  Deporte, Coldeportes. Son funciones de la Secretaría del Comité  Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las  siguientes:    

1.        Preparar la  información objeto de estudio del Comité.    

2. Convocar las reuniones e incluir en la convocatoria el  orden del día y la documentación necesaria para el conocimiento previo de los  temas a tratar por parte de los miembros que lo integran.    

3.        Elaborar  las actas de cada sesión del Comité, y    

4.        Las demás  que le sean asignadas por el Comité.    

Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Cultura,    

Elvira Cuervo de Jaramillo.    

               

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