DECRETO 776 DE 2006
(marzo 16)
por el cual se modifica la planta de personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 4320 de 2006.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, presentó los estudios de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 del 2005, para efectos de modificar su planta de personal, los cuales obtuvieron concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Publico Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, en sesión del 20 de diciembre de 2005, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal como consta en el Acta número 09 de la misma fecha.
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla los siguientes cargos de empleados públicos:
N° de Cargos
Denominación
Código
Grado
Jornada
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Subgerente Entidad Descentralizada
0040
19
8
8 (Ocho)
Jefe de Oficina
0137
06
8
1 (Uno)
Jefe de Oficina
0137
18
8
1 (Uno)
Director de Unidad Hospitalaria
0180
17
8
4 (Cuatro)
Director de Unidad Hospitalaria
0180
13
8
7 (Siete)
Director de Centro de Atención Ambulatoria
0186
8
8
9 (Nueve)
Director de Centro de Atención Ambulatoria
0186
12
8
1 (Uno)
Subdirector de Unidad Hospitalaria
0190
06
8
1 (Uno)
Subdirector de Unidad Hospitalaria
0190
07
8
1 (Uno)
Subdirector de Unidad Hospitalaria
0190
09
8
1 (Uno)
Asesor
1020
08
8
7 (Siete)
Jefe de División
2040
26
8
4 (Cuatro)
Jefe de Departamento Médico Asistencial
2077
18
8
1 (Uno)
Jefe de Departamento Médico Asistencial
2077
16
8
1 (Uno)
Profesional Especializado
3010
18
8
2 (Dos)
Profesional Especializado
3010
21
8
2 (Dos)
Profesional Especializado
3010
25
8
12 (Doce)
Profesional Universitario
3020
14
4
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
3020
14
6
47 (Cuarenta y siete)
Profesional Universitario
3020
14
8
34 (Treinta y cuatro)
Médico
3085
21
4
1 (Uno)
Médico
3085
21
5
40 (Cuarenta)
Médico
3085
21
6
33 (Treinta y tres)
Médico
3085
21
8
1 (Uno)
Médico
3085
17
8
16 (Dieciséis)
Odontólogo
3087
21
4
32 (Treinta y dos)
Odontólogo
3087
21
6
1 (Uno)
Odontólogo
3087
21
8
41 (Cuarenta y uno)
Médico Especialista
3120
22
4
2 (Dos)
Médico Especialista
3120
22
5
36 (Treinta y seis)
Médico Especialista
3120
22
6
5 (Cinco)
Médico Especialista
3120
22
8
2 (Dos)
Médico Especialista
3120
23
4
4 (Cuatro)
Médico Especialista
3120
23
6
1 (Uno)
Médico Especialista
3120
23
7
4 (Cuatro)
Médico Especialista
3120
23
8
5 (Cinco)
Técnico Administrativo
4065
14
8
19 (Diecinueve)
Técnico Administrativo
4065
15
8
2 (Dos)
Técnico Administrativo
4065
16
4
3 (Tres)
Técnico Administrativo
4065
16
6
10 (Diez)
Técnico Administrativo
4065
16
8
7 (Siete)
Técnico Administrativo
4065
17
8
7 (Siete)
Técnico Administrativo
4065
18
8
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
20< /p>
8
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
5040
24
8
7 (Siete)
Auxiliar Administrativo
5120
18
8
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
20
6
11 (Once)
Auxiliar Administrativo
5120
20
8
17 (Diecisiete)
Auxiliar Administrativo
5120
21
8
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
5120
22
6
22 (Veintidós)
Auxiliar Administrativo
5120
22
8
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
23
6
26 (Veintiséis)
Auxiliar Administrativo
5120
23
8
22 (Veintidós)
Secretario
5140
14
8
16 (Dieciséis)
Conductor Mecánico
5310
19
8
2 (Dos)
Conductor Mecánico
5310
15
8
40 (Cuarenta)
Celador
5320
13
8
16 (Dieciséis)
Auxiliar de Servicios Asistenciales
5350
20
8
63 (Sesenta y tres)
Auxiliar de Servicios Asistenciales
5350
21
6
185 (Ciento ochenta y cinco)
Auxiliar de Servicios Asistenciales
5350
21
8
Artículo 2º. Suprímense ciento noventa y tres (193) trabajadores oficiales de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla.
Artículo 3º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos
Denominación
Código
Grado
Jornada
DESPACHO DEL GERENTE
1 (Un o)
Gerente de Entidad Descentralizada
0015
21
8
PLANTA GLOBAL
2 (Dos)
Subgerente de Entidad Descentralizada
0040
19
8
1 (Uno)
Jefe de Oficina
0137
18
8
1 (Uno)
Director de Unidad Hospitalaria
0180
18
8
2 (Dos)
Director de Unidad Hospitalaria
0180
13
8
2 (Dos)
Subdirector de Unidad Hospitalaria
0190
07
8
1(Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
12
8
1(Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
12
8
5 (Cinco)
Profesional Especializado
3010
24
8
1 (Uno)
Profesional Especializado
3010
22
8
5 (Cinco)
Profesional Especializado
3010
21
8
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
3010
19
8
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
3010
18
8
3 (Tres)
Profesional Universitario
3020
14
4
1 (Uno)
Profesional Universitario
3020
14
6
44 (Cuarenta y cuatro)
Profesional Universitario
3020
14
8
5 (Cinco)
Médico
3085
21
4
1(Uno)
Médico
3085
21
5
45 (Cuarenta y cinco)
Médico
3085
21
6
20 (Veinte)
Médico
3085
21
8
12 (Doce)
Odontólogo
3087
21
4
15 (Quince)
Odontólogo
3087
21
6
18 (Dieciocho)
Médico Especialista
3120
22
4
1 (Uno)
Médico Especialista
3120
22
5
22 (Veintidós)
Médico Especialista
3120
22
6
33(Treinta y tres)
Médico Especialista
3120
22
8
1 (Uno)
Médico Especialista
3120
22
7
1 (Uno)
Médico Especialista
3120
23
5
3 (Tres)
Médico Especialista
3120
23
8
1 (Uno)
Odontólogo Especialista
3123
22
8
1 (Uno)
Odontólogo Especialista
3123
22
6
5 (Cinco)
Técnico Administrativo
4065
18
8
4 (Cuatro)
Técnico Administrativo
4065
17
8
2 (Dos)
Técnico Administrativo
4065
17
6
16 (Dieciséis)
Técnico Administrativo
4065
16
8
2 (Dos)
Técnico Administrativo
4065
16
6
11 (Once)
Técnico Administrativo
4065
15
8
2 (Dos)
Técnico Administrativo
4065
14
8
6 (Seis)
Auxiliar Administrativo
5120
23
8
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
23
6
13 (Trece)
Auxiliar Administrativo
5120
22
8
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
22
6
9 (Nueve)
Auxiliar Administrativo
5120
21
8
11 (Once)
Auxiliar Administrativo
5120
20
8
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
20
6
5 (Cinco)
Auxiliar Administrativo
5120
18
8
6 (Seis)
Secretario Ejecutivo
5040
23
8
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
5040
24
8
8 (Ocho)
Secretario
5140
14
8
10 (Diez)
Conductor Mecánico
5310
19
8
1 (Uno)
Conductor Mecánico
5310
15
8
26 (veintiséis)
Celador
5320
13
8
179 (Ciento setenta y nueve)
Auxiliar de Servicios Asistenciales
5350
21
8
28 (Veintiocho)
Auxiliar de Servicios Asistenciales
5350
21
6
18 (Dieciocho)
Auxiliar de Servicios Asistenciales
5350
20
8
Artículo 4°. Fíjase en noventa y seis (96) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla.
Artículo 5°. El Gerente de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, distribuirá mediante Resolución los cargos de la planta globalizada y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.
Artículo 6°. Transitorio. A partir de la ejecutoria de la Sentencia que autoriza el levantamiento de fuero sindical o del vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, quedarán automáticamente suprimidos los cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical y que se relacionan a continuación:
N° de Cargos
Denominación
Código
Grado
Jornada
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Profesional Universitario
3020
14
8
1 (Uno)
Profesional Universitario
3020
14
4
4 (Cuatro)
Odontólogo
3087
21
6
1 (Uno)
Odontólogo
3087
21
4
Número
Trabajador
Código
Grado
Jornada
1 (Uno)
Ayudante
8
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores carg os se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 7°. Transitorio. En cumplimiento del artículo 51 de la Ley 909 de 2004 a partir del vencimiento del término legal señalado para la protección a la maternidad, quedarán automáticamente suprimidos los cargos ocupados por funcionarias que gozan de dicha protección y que se relacionan a continuación:
N° de Cargos
Denominación
Código
Grado
Jornada
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Profesional Universitario
3020
13
8
1 (Uno)
Técnico Administrativo
4065
16
8
1 (Uno)
Auxiliar de Servicios Asistenciales
5350
21
8
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2357 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.