DECRETO 775 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 775 DE 2006    

(marzo 16)    

por el cual se modifica la estructura de  la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere  el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en sesión del día 20 del mes de diciembre de 2005  según Acta número 09 de 2005, la Junta Directiva de la Empresa Social del  Estado José Prudencio Padilla de conformidad con lo previsto en el Decreto 1750 de 2003,  artículo 9° numeral 6, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la  modificación de la estructura de la Empresa Social del Estado José Prudencio  Padilla;    

Que la Sentencia de la Corte Constitucional C-349 de 2004, al  estudiar la constitucionalidad del Decreto ley 1750  de 2003, determinó el derecho de los servidores públicos incorporados  automáticamente como empleados públicos en las plantas de personal de las  Empresas Sociales del Estado creadas por el citado decreto, a ser indemnizados  al momento de su retiro por supresión del cargo, en atención al régimen  especial de permanencia, que según lo manifestado por esa corporación se generó  como consecuencia del cambio de naturaleza de la vinculación;    

Que en consecuencia, es procedente reconocer la  indemnización a los empleados públicos provisionales que sean retirados en  virtud de la supresión de los cargos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura.  La estructura de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, quedará  así:    

1. Junta Directiva.    

2. Gerencia Entidad Descentralizada.    

2.1 Oficina Asesora Jurídica.    

2.2 Oficina Asesora de Planeación.    

2.3 Oficina de Control Interno.    

3. Subgerencia Administrativa y Financiera.    

4. Subgerencia Servicios de Salud.    

4.1 Dirección Hospitalaria.    

4.1.1 Subdirección Administrativa y Financiera.    

4.1.2 Subdirección Servicios de Salud.    

Artículo 2°. Junta  Directiva y Gerente. Las funciones de la Junta Directiva y del Gerente  de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, serán las señaladas en  el Decreto ley 1750  de 2003.    

Artículo 3°. Oficina  Asesora Jurídica. Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica el ejercicio  de las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Gerente en asuntos jurídicos relacionados  con temas administrativos, contractuales, presupuestales y contables de la  Empresa Social de Estado para la definición de las políticas institucionales en  estos temas.    

2. Emitir conceptos jurídicos en los asuntos relacionados  con la Empresa Social del Estado.    

3. Definir lineamientos para lograr la unidad en la  aplicación de la normas y en los asuntos y procedimientos jurídicos de la  Empresa Social del Estado.    

4. Asesorar en los procesos judiciales o extrajudiciales  que se promuevan contra los actos o hechos de la entidad, y ejercer la  representación judicial en los términos de la delegación que efectúe la  gerencia.    

5. Actualizar permanentemente las estadísticas requeridas  para el desempeño de su área.    

6. Las demás funciones  que le asignen de acuerdo c on la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Oficina  Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación, las siguientes:    

1. Formular bajo la coordinación del Gerente los planes  estratégicos de gestión y líneas básicas para su implementación y la de los  planes operativos a corto, mediano y largo plazo por parte de las demás  dependencias de la empresa.    

2. Elaborar conjuntamente con las demás áreas de la  empresa y para la aprobación del Gerente, el manual de procesos y  procedimientos administrativos de la empresa y mantenerlos actualizados.    

3. Formular con el área de Sistemas el plan integral de  desarrollo informático de la empresa para garantizar una atención oportuna a  las necesidades de información de la empresa.    

4. Colaborar con la Oficina de Control Interno en el  diseño y en la implementación del sistema de control de gestión de la entidad.    

5. Establecer los objetivos y metas del área, controlando  los costos y presupuestos definidos.    

6. Asesorar al Gerente en la formulación, ejecución y  control de las políticas y planes generales de la empresa.    

7. Las demás funciones que le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Oficina  de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Interno, las siguientes:    

1. Asesorar al Gerente en el diseño de políticas  relacionadas con la planeación, dirección y organización del sistema de control  interno.    

2. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la empresa y recomendar los  ajustes necesarios.    

3. Ejercer el control de gestión sobre las actividades que  adelantan las diferentes dependencias de la empresa, así como del cumplimiento  de la misión integral de esta y proponer los correctivos que resulten  pertinentes.    

4. Acompañar y asesorar a las dependencias en la  implementación del control interno y en el mejoramiento de su gestión.    

5. Diseñar el sistema de control de gestión y preparar  para la aprobación del Gerente el manual respectivo.    

6. Remitir a las diferentes dependencias de la empresa los  informes de control de gestión, con sus respectivos soportes y enviarlos  igualmente, a la dependencia competente, cuando de ellos se concluya que  existen posibles irregularidades constitutivas de faltas disciplinarias.    

7. Realizar actividades de evaluación de los procesos de  atención de salud para adoptar los correctivos necesarios en la optimización de  los servicios.    

8. Verificar el cumplimiento de normas de calidad respecto  de estándares técnicos, científicos y administrativos.    

9. Implementar y fomentar  el sistema de control de gestión, financiero y de resultados institucionales.    

10. Las demás funciones  que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Subgerencia  Administrativa y Financiera. Corresponde a la Subgerencia  Administrativa y Financiera el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Apoyar al Gerente en la formulación de las políticas,  planes y programas de la Empresa Social del Estado para fortalecer el  desarrollo humano, administrativo y financiero de la Entidad.    

2. Efectuar la planeación, ejecución, seguimiento y  control a la gestión financiera de la Empresa Social del Estado, evaluar la  gestión y diseñar estrategias para asegurar el manejo eficiente de los  recursos.    

3. Dirigir y controlar la gestión administrativa de la  Empresa Social del Estado que contempla la gestión de almacenamiento, de  suministros, inventarios de bienes y elementos de consumo y de activos fijos.    

4. Presentar a la Gerencia el portafolio de servicios, así  como los requerimientos de recursos físicos, humanos y tecnológicos necesarios  para prestar eficientemente los servicios.    

5. Realizar las actividades tendientes a fortalecer el  proceso de gestión de bienes y servicios de la Empresa, presentar para  aprobación el plan anual de compras y el plan de contratación para cada  vigencia fiscal, asegurando la disponibilidad oportuna de los recursos  requeridos en pro de facilitar el cumplimiento del objeto misional de la  entidad.    

6. Garantizar la confidencialidad, integridad y  disponibilidad de la información física y electrónica de la entidad como parte  del patrimonio institucional; diseñar y hacer seguimiento a la implementación  de procedimientos tendientes a desarrollar la gestión documental de la Empresa  para garantizar la memoria y el conocimiento del quehacer institucional.    

7. Velar por el desarrollo y control de los sistemas de  información aplicando políticas de seguridad de la información y de  administración de la correspondencia de la empresa.    

8. Responder por el trámite de las quejas y reclamos que  en forma personal, escrita o telefónica formule la ciudadanía en relación con  los funcionarios y servicios que presta la empresa.    

9. Conocer y fallar en primera instancia los procesos  disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y ex funcionarios  públicos y trabajadores oficiales de la Empresa Social del Estado José  Prudencio Padilla, en pro de garantizar la gestión eficiente y transparente de  la entidad.    

10. Las demás funciones  que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Subgerencia  Servicios de Salud. Son funciones de la Subgerencia Servicios de  Salud, las siguientes:    

1. Apoyar al Gerente en la formulación, coordinación,  ejecución y control de las políticas y planes en materia prestación de  servicios de salud.    

2. Dirigir, controlar y evaluar la gestión de servicios de  salud de la Empresa Social del Estado.    

3. Elaborar y presentar al Gerente, los informes sobre la  prestación de servicios de salud, los cuales deben permitir evaluar el  comportamiento de la demanda de servicios de salud de la Empresa.    

4. Proponer el portafolio de servicios, así como los requerimientos  de recursos físicos, humanos y tecnológicos necesarios para prestar los  servicios.    

5. Adoptar los mecanismos para dar cumplimiento a las  normas expedidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el  Ministerio de la Protección Social.    

6. Participar en la elaboración y difusión de las normas  técnicas y administrativas, aplicables a la prestación de servicios de salud.    

7. Dirigir y coordinar con la Oficina de Planeación la  elaboración y evaluación del plan de desarrollo teniendo en cuenta las  políticas, planes y prestación de servicios de salud.    

8. Promover y orientar el desarrollo de la garantía de  calidad en los servicios de la empresa, la ela boración de protocolos de manejo  clínico, los estándares que determinen los parámetros de calidad esperada en la  atención médica y los procesos de prestación de los servicios de salud.    

9. Velar por el desarrollo de los planes y programas  docente-asistenciales y de investigación que sean aprobados para su realización  en la empresa.    

10. Desarrollar guías y manuales de patologías  susceptibles de vigilancia epidemiológica en colaboración con otras áreas  asistenciales de la empresa para su adopción por parte del Gerente.    

11. Las demás funciones  que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Dirección  Hospitalaria. Son funciones de la Dirección Hospitalaria en la red de  servicios a su cargo, las siguientes:    

1. Administrar el recurso humano, financiero, físico,  administrativo e informático destinado a la prestación de servicios de salud.    

2. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas,  disposiciones legales y administrativas de la empresa en relación con la  prestación de servicios de salud.    

3. Dirigir, planear, evaluar y controlar la prestación de  servicios de salud.    

4. Proponer y ejecutar el plan de desarrollo de la  prestación de servicios de salud a corto, mediano y largo plazo.    

5. Diseñar, implementar y coordinar los procesos de  garantía de calidad en los servicios de salud.    

6. Desarrollar los programas docente-asistenciales y de  investigación, que sean aprobados para su ejecución.    

7. Suministrar la información que sea requerida por la  Empresa u otras entidades que legalmente puedan solicitarla, en lo relacionado  con la prestación de servicios.    

8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones  administrativas definidas por la Subgerencia Servicios de Salud, para la  prestación de servicios.    

9. Desarrollar los procesos de garantía de calidad en los  servicios de salud.    

10. Velar por el desarrollo de las actividades de  promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación que sean de su  responsabilidad.    

11. Apoyar la  elaboración, implementación y ejecución de protocolos de manejo clínico.    

12. Las demás funciones  que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Subdirección  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección  Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1. Desarrollar y controlar la gestión administrativa, de  recurso humano, financiero, físico e informático de la Dirección Hospitalaria  de conformidad con las normas, políticas y procedimientos definidos para ello.    

2. Velar por la conservación de archivos administrativos,  historias clínicas y registros asistenciales de la empresa.    

3. Responder por la elaboración de informes de gestión de  su competencia y suministrar la información que sea requerida por la empresa u  otras entidades que legalmente puedan solicitarla.    

4. Gestionar ante la Subgerencia Administrativa y  Financiera de la empresa los requerimientos de las necesidades para el  funcionamiento y la prestación del servicio de salud de la Dirección  Hospitalaria.    

5. Participar en la elaboración del plan de desarrollo,  del plan estratégico y del presupuesto de la empresa.    

6. Gestionar ante la Subgerencia Administrativa y Financiera  los asuntos relacionados con la administración, desarrollo y novedades de  personal de la Dirección Hospitalaria.    

7. Las demás funciones  que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Subdirección  Servicios de Salud. Son funciones de la Subdirección Servicios de  Salud de la Dirección Hospitalaria, las siguientes:    

1. Desarrollar y controlar la aplicación de las normas,  políticas y procedimientos definidos para la prestación de los servicios de  salud.    

2. Responder por la elaboración de informes de gestión de  su competencia y suministrar la información que sea requerida por la empresa u  otras entidades que legalmente puedan solicitarla.    

3. Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y  reglamentos de la empresa sobre la prestación de servicios de salud  hospitalarios.    

4. Participar en la elaboración del plan de desarrollo,  del plan estratégico y del presupuesto de la empresa.    

5. Ejecutar y evaluar los programas de atención, basados  en las características de la demanda de servicios hospitalarios y demás  indicadores que se establezcan.    

6. Definir y solicitar los recursos necesarios, por cada  uno de los centros de producción y de costos del área asistencial de la  Dirección Hospitalaria.    

7. Las demás funciones  que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Aprobación  de la planta de personal. De conformidad con la estructura  prevista en el presente decreto, la Junta Directiva procederá a establecer la  planta de personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, para  someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 12. Tabla  de indemnización. La tabla de indemnización a que tienen derecho  los servidores públicos incorporados automáticamente como empleados públicos en  la planta de personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en  cumplimiento de la Sentencia C-349 de 2004,  cuyos empleos sean suprimidos como consecuencia de la modificación de la planta  de personal, será la siguiente:    

1. Por menos de cinco (5) años de servicios continuos:  Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y quince (15) días de  salario por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente  por meses cumplidos.    

2. Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos  de diez (10) años: Cuarenta y cinco  (45) días de salario por el primer año; y  veinte (20) días de salario por cada uno de los años subsiguientes al  primero y proporcionalmente por meses cumplidos.    

3. Por diez (10) años o más de servicios continuos: Cuarenta  y cinco (45) días de salario por el primer año; y cuarenta (40) días de salario  por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses  cumplidos.    

Parágrafo 1°. La indemnización se liquidará con  base en el salario promedio causado durante el último año de servicio teniendo  en cuenta los siguientes factores: Asignación básica mensual correspondiente al  empleo del cual es titular a la fecha de su supresión, recargos dominicales y  festivos, auxilio de alimentación y de transporte, prima de navidad,  bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones,  prima individual de compensación y horas extras.    

Parágrafo 2°. Para los efectos de reconocimiento y  pago de la indemnización de que trata el presente artículo, el tiempo de  servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de nombramiento en el  Instituto de Seguros Sociales como funcionario de la seguridad social o de  suscripción del contrato a término indefinido.    

Parágrafo 3°. Esta indemnización no aplica a  quienes desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción, ni a quienes hayan  ingresado después del 26 de junio de 2003 a la Empresa Social del Estado José  Prudencio Padilla, creada mediante Decreto 1750 de 2003.    

Parágrafo 4°. Los valores cancelados por concepto  de indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto, pero son  compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que  tuviere derecho el empleado retirado.    

Parágrafo 5°. La indemnización y demás valores se  cancelarán dentro de los dos (2) meses siguientes de ejecutoria de la  resolución que ordene el reconocimiento y pago.    

Artículo 13. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto  número 1761 del 26 de junio de 2003 y todas aquellas disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *