DECRETO 765 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 765 DE 2005    

(marzo 17)    

por el cual se  modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 71 de 2020,  artículo 150 y por el Decreto 1144 de 2019,  artículo 150.    

Nota 2: Ver Resolución  59 de 2017, DIAN.    

Nota 3: Reglamentado por el Decreto 3626 de 2005.    

Nota 4: Según Sentencia C-285 de 2015, la  Corte dispuso que: “En adelante las funciones de  “administración” y “vigilancia” del sistema específico de carrera de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberán ser adelantadas por  la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) de acuerdo con las previsiones  de la Ley 909 de 2004 y, en  lo pertinente, del Decreto Ley 765 DE 2005.”    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Campo de aplicación,  servidores del sistema específico de carrera    

Artículo  1º. Campo de aplicación. El  presente decreto regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos  de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN.    

Artículo  2º. Sistema específico y servicio  fiscal. El servicio público esencial definido como tal por el artículo  53 de la Ley 633 de 2000,  prestado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN, denominado Servicio Fiscal, tiene por objeto garantizar la  seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público  económico nacional, en condiciones de equidad, transparencia y legalidad,  mediante la administración, control y facilitación al debido cumplimiento de  las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y de las operaciones de  comercio exterior.    

Artículo  3º. Empleados públicos de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.  Son empleados públicos quienes prestan sus servicios en la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN,  vinculados a ella por una relación legal y reglamentaria.    

La  función pública en la Entidad se prestará mediante los siguientes empleos:    

3.1  Empleos públicos de libre nombramiento y remoción.    

3.2  Empleos públicos de carrera.    

3.3  Empleos de supernumerarios.    

Conc.  Resolución 67 de  2013, DIAN.    

Parágrafo.  Los empleos de supernumerarios se rigen por las disposiciones contempladas en  el Decreto 1072 de 1999.    

Artículo  4º. Principios rectores del servicio  fiscal. El servicio público de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se caracterizará por la  excelencia, la orientación al servicio, el aporte a la competitividad del país,  la productividad en el recaudo fiscal, la satisfacción de los intereses  generales de la sociedad, y garantizará en todo momento que prime el interés  colectivo sobre el particular, todo conforme con los principios de la buena fe,  transparencia, moralidad, inmediatez, igualdad, imparcialidad, celeridad,  responsabilidad, economía, coordinación, colaboración, eficacia, eficiencia  administrativa y publicidad.    

CAPITULO II    

Definición y naturaleza de  los empleos    

Artículo  5º. Definición del Sistema Específico  de Carrera. La Carrera Administrativa de los empleados públicos de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,  DIAN, es un sistema técnico específico basado en el mérito que constituye el  fundamento de la administración de personal.    

El  sistema, ofrece igualdad de oportunidades para el ingreso a los cargos de la  entidad; garantiza la permanencia conforme al mérito; permite oportunidades de  promoción; regula los mecanismos de retiro; promueve la formación y  capacitación para el desarrollo personal y para el mejor desempeño del empleo y  del perfil del rol.    

Su objeto  es la debida prestación del servicio fiscal; el fortalecimiento institucional,  con miras al logro de resultados efectivos en el recaudo, la gestión  tributaria, aduanera y cambiaria.    

Artículo  6º. Naturaleza de los empleos.  Los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrán el carácter de  empleos del Sistema Específico de Carrera. No obstante lo anterior, existirán  los siguientes empleos de libre nombramiento y remoción:    

-Director  General.    

-Director  de Impuestos.    

-Director  de Aduanas.    

-Director  de la Policía Fiscal y Aduanera.    

-Secretario  de Desarrollo Institucional.    

-Secretario  General.    

-Jefes de  Oficina.    

-Subdirector.    

-Subsecretario.    

-Director  Regional.    

-Administrador  Especial.    

-Administrador  Local.    

-Administrador  Delegado, y    

-Defensor  del contribuyente y usuario aduanero delegado.    

Igualmente,  tendrán la naturaleza de empleos de libre nombramiento y remoción, aquellos  cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de  asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo  e inmediato del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.    

En todo  caso, son empleos de libre nombramiento y remoción, aquellos que cumplan con  los criterios establecidos en el artículo 5° de la Ley 909 de 2004 para  las entidades del orden nacional.    

El  defensor del contribuyente y usuario aduanero, se rige por las disposiciones  del Decreto 1071 de 1999  y las normas que lo adicionen o modifiquen.    

Nota,  artículo 6º: Ver Resolución  17 de 2016, DIAN.    

Artículo  7º. Los empleos de libre nombramiento y remoción de la Dirección de la Policía  Fiscal y Aduanera y de las Jefaturas de División que la integren, podrán ser  provistos con personal activo de la Policía Nacional, que sean comisionados  para prestar sus servicios en la Entidad.    

Los  empleos de libre nombramiento y remoción de Administrador Especial,  Administrador Local y Administrador Delegado podrán ser provistos con personal  activo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares, que sean comisionados  para prestar sus servicios en la Entidad.    

Cuando  proceda la provisión de los empleos previstos en el presente artículo con  personal activo de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares, según el  caso, el régimen salarial y prestacional aplicable a dicho personal, mientras  dure la comisión para la prestación de servicios en la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, será el de esta última.    

CAPITULO III    

Vigilancia del sistema  específico, comisión del sistema específico de carrera, órganos y responsables  de la gestión del empleo público, sistema de información y monitoreo    

Artículo  8º. Vigilancia del Sistema Específico de  Carrera por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. De acuerdo  con lo establecido en el artículo 130 de la Constitución Política y en el  artículo 4° de la Ley 909 de 2004, la  vigilancia del Sistema Específico de Carrera en la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, será ejercida por  la Comisión Nacional del Servicio Civil.    

En desarrollo  de esta función, la Comisión Nacional del Servicio Civil conocerá de las  reclamaciones que se le presenten por la violación de las normas de carrera en  los términos y condiciones contemplados en el presente decreto y en las normas  generales que lo suplan.    

Artículo  9º. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015. Instancias y responsables de la  administración y gestión del Sistema Específico de Carrera. Para la administración del Sistema Específico de Carrera de los  empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, DIAN, se establecen las siguientes instancias y  responsables:    

9.1 Comisión del Sistema Específico de  Carrera.    

9.2 Comisión de Personal.    

9.3 Dependencia de Gestión Humana.    

9.4 Empleados públicos con personal a  cargo.    

Artículo  10. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015. Creación e integración de la Comisión  del Sistema Específico de Carrera. Créase la Comisión  del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conformada de la siguiente  manera:    

10.1 El Secretario de Desarrollo  Institucional, o quien haga sus veces.    

10.2 Un empleado público perteneciente  al nivel de dirección de la entidad, designado por el Director General.    

10.3 Un asesor del Director de la entidad,  quien deberá ser experto en temas de función pública, designado por este.    

10.4 Dos (2) delegados de los empleados  públicos que pertenezcan a la carrera, elegidos por votación de estos.    

Artículo  11. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015. Funciones. La Comisión del Sistema Específico de Carrera ejercerá las siguientes  funciones:    

11.1 Proponer las medidas y  recomendaciones a las instancias competentes de la entidad, para garantizar la  cabal aplicación de la ley y los reglamentos del sistema específico de carrera.    

11.2 Velar porque los empleos se provean  en el orden de prioridad establecido en las normas legales y las listas de  elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y  eficacia de la función administrativa.    

11.3 Conocer y resolver en primera  instancia, de oficio o a petición de los participantes en los procesos de  selección, de las presuntas irregularidades que se presenten en la realización  de los mismos, pudiendo ordenar su suspensión y/o dejarlo sin efecto total o  parcialmente, siempre que no se hayan producido actos administrativos de  contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera, salvo  que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de  selección impugnado.    

11.4 Conocer y resolver en segunda  instancia de las decisiones que produzca la Comisión de Personal sobre  reclamaciones que formulen los empleados de Carrera que hayan optado por el  derecho preferencial a ser revinculados, cuando se les supriman sus empleos,  por considerar que han sido vulnerados sus derechos.    

11.5 Conocer y resolver en segunda  instancia de las decisiones que produzca la Comisión de Personal sobre  reclamaciones que presenten los empleados de Carrera, por los efectos de las  incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad, o por desmejoramiento  en sus condiciones laborales.    

11.6 Conocer y resolver en única  instancia sobre las reclamaciones relativas a la inscripción o actualización en  el registro público de empleados inscritos en el Sistema Específico de Carrera  y sobre la situación de los empleados respecto de las mismas.    

11.7 Poner en conocimiento de las  autoridades competentes los hechos constitutivos de violación de las normas de  carrera, para efectos de establecer las responsabilidades disciplinarias,  fiscales y penales a que haya lugar.    

11.8 Adelantar en cualquier momento, de  oficio o a petición de los participantes en el proceso de selección, acciones  de verificación y control de la gestión de los procesos de selección, una vez  publicadas las convocatorias a concursos, con el fin de observar su adecuación  al principio de mérito; y, de ser el caso, suspender cautelarmente el  respectivo proceso mediante resolución motivada, siempre que no se hayan  producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados  con los derechos de carrera.    

11.9 Aprobar los instrumentos de  evaluación del desempeño que someta a su consideración el Director de la DIAN.    

Parágrafo 1º. La Presidencia de la  Comisión será ejercida por el Secretario de Desarrollo Institucional o quien haga  sus veces. El Jefe de Gestión Humana o quien haga sus veces, se desempeñará  como Secretario de la Comisión y tendrá voz, pero no voto.    

Parágrafo 2º. La segunda instancia del  procedimiento a que se refiere el numeral 11.3 del presente artículo, será ejercida  por la Comisión Nacional del Servicio Civil.    

Parágrafo 3º. Todos los actos  administrativos de suspensión de los concursos, deberán ser comunicados a los  interesados por los mismos medios utilizados para divulgación de la  convocatoria, para efectos de su oponibilidad a terceros.    

Artículo  12. Comisión de Personal. La  Comisión de Personal será un organismo colegiado conformado por dos (2)  representantes del Director General y dos (2) de los empleados de carrera.    

Los  representantes de los empleados serán elegidos por votación directa, universal  y secreta de todos los empleados públicos de carrera de la planta de personal  permanente de empleos.    

En ningún  caso el jefe de la dependencia de Gestión Humana o de la dependencia que haga  sus veces, o los coordinadores de los grupos de trabajo que la integren, bien  de los órdenes central o desconcentrado, podrán ser miembros de la Comisión de  Personal.    

Hará las  veces de Secretario de la Comisión quien determine el Director General.    

En las  administraciones del nivel desconcentrado de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrán establecerse  comisiones de personal, cuya integración y funciones, observarán criterios  análogos a los establecidos para la Comisión de Personal de que trata el  presente artículo.    

Nota,  artículo 12: Ver Resolución 22 de 2018, DIAN. D.o. 50.567, Pag. 115.    

Artículo  13. Funciones de la Comisión de  Personal. Son funciones de la Comisión de Personal, las siguientes:    

13.1  Vigilar que los procesos de selección y valoración del desempeño laboral se  realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales. La  citada atribución se llevará a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión del Sistema Específico de Carrera y de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el  efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las  solicitudes que aquellas requieran. (Nota:  La expresión resaltada en sepia fue declarada inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.).    

13.2  Solicitar al Director General de la Entidad, excluir de la lista de elegibles a las personas que  hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas  convocatorias, o con violación a las leyes o reglamentos que regulan el Sistema  Específico de Carrera.  (Nota: La expresión resaltada en sepia fue declarada inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.).    

13.3  Velar por que los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en  las normas legales y las listas de elegibles atendiendo los principios de  economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.    

13.4 Conocer  y decidir en primera instancia sobre reclamaciones que formulen los empleados  de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser revinculados,  cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus  derechos.    

13.5  Conocer y decidir en primera instancia sobre reclamaciones que presenten los  empleados de carrera por los efectos de las incorporaciones a las nuevas  plantas de personal de la entidad, o por desmejoramiento en sus condiciones  laborales.    

13.6 Las  demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.    

Parágrafo.  Cuando la Comisión de Personal deba tomar una decisión, en la cual se produzca  empate en la votación, corresponderá dirimirla al Director General de la  Entidad.    

Artículo  14. Elección de los representantes de  los empleados en la Comisión de Personal y en la Comisión del Sistema Específico. Los candidatos a ser representantes de los empleados  públicos de carrera ante la Comisión de Personal, y sus suplentes, serán  elegidos mediante votación universal y directa de los mismos, para un período  de dos (2) años. (Nota:  La expresión resaltada en sepia fue declarada inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.).    

Los  candidatos deberán inscribirse personalmente dentro del término previsto,  acreditando los requisitos y calidades que se establezcan en el reglamento, en  el cual, además, se indicarán los requisitos de la convocatoria y el  procedimiento a seguir para tal fin.    

Inciso declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015. En similar forma a la prevista en el  presente artículo, se procederá para la elección de los delegados principales  junto con sus respectivos suplentes, de los empleados públicos que pertenezcan  a la carrera ante la Comisión del Sistema Específico de Carrera. Estos  delegados y sus suplentes, deberán ser diferentes a los empleados que sean  elegidos como delegados y suplentes ante la Comisión de Personal.    

Artículo  15. Suspensión de las actuaciones  administrativas. Cuando la Comisión del Sistema Específico de  Carrera en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN, o la  Comisión Nacional del Servicio Civil, asuman el conocimiento de los hechos  constitutivos de presuntas irregularidades en la aplicación de las normas de la  carrera o de la violación de los derechos inherentes a ella, informarán al nominador, quien de manera  inmediata deberá suspender todo trámite administrativo hasta que se  profiera la decisión definitiva. (Nota:  La expresión resaltada en sepia fue declarada inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015; en  esta misma providencia fue declarado exequible la expresión señalada en  negrilla en la misma sentencia.).    

Cualquier  actuación administrativa que se surta con posterioridad a dicha comunicación no  producirá ningún efecto ni conferirá derecho alguno.    

Artículo  16. Dependencia encargada de la  Gestión Humana. Corresponde a la dependencia encargada de la Gestión  Humana en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN, además de las funciones que se le asignen en el decreto de  estructura, respecto al Sistema Específico de Carrera, ejercer las siguientes  funciones:    

16.1 Declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015. Adelantar los procesos requeridos para que el Director de la entidad  convoque a concurso para el desempeño de empleos públicos de Carrera.    

16.2 Declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015. Realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público del  Sistema Específico de Carrera, directamente, o a través del Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, las universidades  públicas o privadas, otras instituciones de educación superior, o entidades  públicas o firmas especializadas en el diseño, aplicación y evaluación de  pruebas para el proceso de selección.    

16.3 Declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015. Proyectar los documentos y actos correspondientes para firma del  Director de la entidad, con el fin de integrar la lista de elegibles resultante  de los concursos y entregar los informes a las instancias competentes respecto  de los procesos conducentes al efecto.    

16.4  Organizar y administrar un registro sistematizado del personal de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, que  permita la formulación de programas internos y la toma de decisiones. (Nota: Numeral declarado exequible  condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.).    

16.5 Suministrar  a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Comisión del  Sistema Específico de Carrera, los  soportes que requieran respecto de la realización de los procesos de selección  con el objeto de que puedan surtir las actuaciones que les corresponda. (Nota: La expresión resaltada en  sepia fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.).    

16.6  Diseñar, integrar e implementar los instrumentos de evaluación del desempeño,  que se apliquen a los empleados de la carrera.    

16.7 Declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015. Organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; el Banco de Datos de ex  empleados con derechos de carrera cuyos cargos hayan sido suprimidos y que  hubieren optado por ser incorporados; y el Banco de Datos de empleados de  carrera desplazados por razones de violencia.    

16.8  Poner a consideración del nominador las listas de personas elegibles para la  provisión de los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes y  se requiera proveer. (Nota:  Numeral declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-285 de 2015.).    

16.9  Administrar, organizar y actualizar el registro público de empleados inscritos  en carrera administrativa y expedir las certificaciones correspondientes.    

16.10  Elaborar y difundir estudios sobre aspectos generales o específicos de la  gestión del empleo público de los empleados de carrera en lo relacionado con el  ingreso, el desarrollo de la carrera y la evaluación del desempeño.    

16.11 Las  demás que le sean atribuidas por la ley y el reglamento.    

Artículo  17. Empleados públicos con personal a  cargo. Los empleados públicos con personal a cargo son aquellos que  ejercen jefatura o coordinación de otros empleados públicos, y deberán frente a  la carrera administrativa cumplir las siguientes funciones:    

17.1  Proponer los perfiles del rol de los empleos requeridos en cada una de las  áreas a su cargo.    

17.2 Proponer,  de acuerdo con el resultado de la evaluación de los empleados públicos de  carrera administrativa, a su cargo, el plan de carrera individual y someterlo  para su estudio y registro en el área de Gestión Humana.    

17.3  Realizar las evaluaciones y seguimiento sobre la aplicación de la carrera  administrativa en sus áreas de desempeño respecto de los empleados públicos a  su cargo.    

17.4  Realizar directamente, de acuerdo con los instrumentos aprobados, el proceso de  evaluación del desempeño y entregar los informes de los mismos al Area de  Gestión Humana.    

17.5  Realizar la evaluación conducente a la asignación de los factores de  remuneración que estén condicionados al desempeño de los empleados a su cargo.    

17.6  Identificar y proponer los planes de capacitación, relativos al cumplimiento de  los acuerdos de desempeño establecidos entre las distintas áreas de la entidad.    

Artículo  18. Sistema de información y monitoreo  de la carrera. Para efectos del control y monitoreo permanentes sobre el  funcionamiento del Sistema Específico de Carrera Administrativa, la Entidad  implantará un sistema de información orientado a soportar dichas actividades,  así como a evaluar los resultados de los diferentes subsistemas que lo conforman.    

Conforme  con los requerimientos y especificaciones previstos en la ley, la Entidad a  través de su Director General hará llegar a la Comisión Nacional del Servicio  Civil con la periodicidad allí establecida, el Registro Público del Sistema  Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para la conformación de los capítulos  especiales del Registro Público Nacional.    

CAPITULO IV    

Empleos    

Artículo  19. Características de los empleos y  perfil del rol. Para efectos del Sistema Específico de la Carrera  Administrativa, el empleo público en la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se define por su perfil del  rol, es decir por los objetivos, mediciones y metas de la posición del empleo,  provenientes de las estrategias de la organización, el mapa de ejecución de la  función, las habilidades técnicas, los conocimientos que deben cumplirse para  lograr estas metas y los comportamientos que se requieren para crear una  cultura de excelencia en el desempeño.    

El diseño  de cada empleo debe contener:    

19.1 La  descripción del contenido funcional y de la incidencia del empleo, de tal  manera que permita identificar con claridad el alcance de las responsabilidades  exigibles a quien sea su titular; el impacto del rol en los resultados y el  valor estratégico que se espera del mismo, de acuerdo con los requerimientos de  los clientes o usuarios de la Entidad.    

19.2 Las  competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos  de estudio, experiencia y los indicadores verificables para ser exitoso en el  desempeño del empleo. Los elementos de las competencias deben ser coherentes  con las exigencias funcionales y la incidencia del empleo para la organización.    

19.3 El  conjunto de aptitudes para garantizar el eficiente cumplimiento de la gestión  que le corresponde en la Entidad, según el grado de complejidad, el proceso de  toma de decisiones, el aprovechamiento y expectativas de las oportunidades de  mejoramiento y la utilización del pensamiento, entre otras.    

Artículo  20. Acreditación. El sistema de  acreditación es el conjunto de procedimientos y estándares mediante los cuales  se identifican, habilitan y certifican las competencias laborales del empleado público  perteneciente al Sistema Específico de Carrera para el ejercicio de un empleo.    

La Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN,  identificará los perfiles del rol de los empleos y sus categorías, y los  someterá al organismo competente para la normalización, acreditación y  certificación de las competencias laborales respectivas, de acuerdo con lo  dispuesto en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 909 de 2004.    

Artículo  21. Efectos del sistema de  acreditación. El sistema de acreditación permitirá verificar las  capacidades de los empleados públicos del Sistema Específico de Carrera, como  condición necesaria para participar en las siguientes situaciones:    

21.1 Para  la movilidad en el Sistema Específico de Carrera mediante concurso de ascenso. (Nota: Este  numeral fue declarado exequible por los Cargos analizados por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-1262 de 2005, salvo la expresión resaltada que  fue declarada inexequibble.).    

21.2 Para  otorgar comisiones que permitan desempeñar empleos de libre nombramiento y  remoción o de período.    

21.3 Para  ejercer cargos del mismo nivel jerárquico en otras áreas funcionales y procesos  distintos a la que pertenece, y para que proceda de esta forma el traslado o  reubicación.    

21.4 Para  ser encargado dentro de la Entidad.    

Parágrafo  transitorio. Los efectos de la acreditación previstos en el presente artículo  regirán, una vez se haya establecido la normalización de las competencias  laborales y se hayan dispuesto los arreglos institucionales conducentes a la  acreditación y certificación correspondientes, en los términos en que lo  disponga el Gobierno Nacional. (Nota: Este parágrafo fue declarado inexequible por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-1262 de 2005).    

CAPITULO V    

Estructura básica del  sistema específico y movilidad    

Artículo  22. Agrupación de los empleos.  Para efectos de la administración del Sistema Específico de Carrera, la  agrupación de los empleos se hará conforme con los siguientes criterios:    

22.1 De  acuerdo con el área funcional y el proceso al que pertenece el empleo.    

22.2 De  acuerdo con el perfil del rol y su categorización.    

Artículo  23. Estructura básica y composición.  La promoción, la movilidad y el desarrollo en el Sistema Específico de Carrera  se harán dentro de las áreas funcionales y el proceso, avanzando dentro de  ellos conforme con las reglas de ascenso o de movilidad de que trata el  presente decreto y con el grado de complejidad y categorización del perfil del  rol del empleo al interior de cada una de las áreas. El reglamento del Gobierno  Nacional determinará los diferentes procesos comprendidos en las áreas  funcionales.    

El  Sistema Específico de Carrera tiene una estructura básica cuya composición es  la siguiente:    

23.1 Area  funcional de la operación, en la que se agrupan los empleos para la gestión  misional.    

23.2 Area  funcional de apoyo, en la que se agrupan los empleos para la gestión de  soporte requeridas por el área funcional de operación.    

Artículo  24. Movilidad. La movilidad de  los empleados públicos en el Sistema Específico de Carrera se realizará  conforme a las reglas del concurso de ascenso, de movilidad horizontal y del sistema  de acreditación, según el caso, y con arreglo a las siguientes situaciones:    

24.1  Ascenso dentro de una misma área funcional y proceso, que permite movilidad de  una categoría a un empleo ubicado en otra categoría, caso en el cual se trata  de movilidad vertical.    

24.2  Movilidad entre áreas funcionales o de proceso distintas, a una categoría y  complejidad del perfil del rol del empleo superior, previa acreditación y  mediante concurso de ascenso diagonal.    

24.3  Movilidad dentro de una misma área funcional a otro proceso, en forma  horizontal, esto es, dentro de una misma categoría y complejidad de perfil del  rol del empleo, conforme al sistema de acreditación.    

24.4  Movilidad entre áreas funcionales distintas, pero conservando la misma  categoría y complejidad del perfil del rol del empleo, mediante el sistema de  acreditación.    

CAPITULO VI    

Provisión de empleos    

Artículo  25. Competencia para provisión de  empleos. De acuerdo con la naturaleza de los empleos, su provisión se sujetará  a las siguientes reglas:    

25.1 Los  empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento  ordinario de la siguiente manera:    

25.1.1 El  de Director General por el Presidente de la República.    

25.1.2  Los demás empleos, por el Director General.    

25.2 Los  empleos del Sistema Específico de Carrera serán provistos por el Director  General, quien según el caso podrá realizarlo mediante nombramiento en período  de prueba, por ascenso, por encargo, o provisional.    

25.3 Los  empleos de supernumerarios serán provistos por el Director General.    

Artículo  26. Clases de nombramiento. La  provisión de los empleos se sujetará a las siguientes clases de nombramiento:    

26.1  Nombramiento ordinario: Es aquel mediante el cual se proveen los empleos que,  de conformidad con el presente Decreto, tienen el carácter de empleos de libre  nombramiento y remoción.    

26.2  Nombramiento en período de prueba: Es aquel mediante el cual se proveen los  empleos del Sistema Específico de Carrera con una persona seleccionada por  concurso abierto que no se encuentre  inscrita en el Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y por un  término de seis (6) meses a partir de la terminación de la etapa de inducción  para el ejercicio del empleo, la cual tendrá la duración que en cada caso  establezcan los términos de la convocatoria.  (Nota: El  aparte resaltado en negrilla en este artículo fue declarada inexequible por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-1262 de 2005).    

26.3  Nombramiento provisional: Es aquel que se hace a una persona para proveer de  manera transitoria, un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante  el sistema de mérito, previa convocatoria a concurso y siempre que no hubiese  sido posible el encargo. Su duración no podrá exceder de seis (6) meses y no  habrá lugar a prórroga.    

26.4  Nombramiento en período de prueba de ascenso: Es aquel que se efectúa, previa  realización de concurso de ascenso, cuando recae en una persona que al momento  del nombramiento se encuentra inscrito en el Sistema Específico de Carrera de  la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,  DIAN, para la provisión de cargos de carrera de mayor jerarquía de cualquier  nivel, en los términos previstos en el presente decreto y sus reglamentos. Su  duración no podrá exceder de seis (6) meses. (Nota: Este numeral fue declarado inexequible por la Corte  Constitucional en Sentencia C-1262 de 2005).    

Artículo  27. Prioridad en la provisión de los  empleos. La provisión de los empleos vacantes en forma definitiva que se  encuentren comprendidos en el Sistema Específico de Carrera, se hará teniendo  en cuenta el siguiente orden:    

27.1 Con  la persona que al momento de su retiro acreditaba derechos del Sistema  Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y cuyo reintegro haya sido ordenado por  decisión judicial.    

27.2 Con  el personal del Sistema Específico de Carrera en la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, al cual se le haya  suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser  incorporado a empleos equivalentes, teniendo en cuenta la sujeción de los  empleos a las áreas funcionales y procesos del Sistema Específico, conforme lo  determine el reglamento del Gobierno Nacional.    

27.3 Con  la persona que haya renunciado con posibilidad de reingreso.    

27.4 Con  la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el  primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso de ascenso. (Nota: Este numeral fue declarado  inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-1262 de 2005).    

27.5 Con  la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el  primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso abierto de la  respectiva área funcional y proceso.    

Parágrafo.  Lo contemplado en los numerales 27.2 y 27.3 se aplica a los empleos del área  funcional y proceso, en que se encontraba el funcionario.    

Artículo  28. Encargo. Mientras se surte  el proceso de selección para proveer empleos de carrera y una vez convocado el  respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados  de tales empleos si acreditan los requisitos establecidos para el empleo, el  perfil del rol del empleo exigido para su desempeño, que no han sido  sancionados disciplinariamente en el último año y que su última evaluación del  desempeño ha sido sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser  superior a seis (6) meses.    

Los  empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o  definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o  de libre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos del cargo y el  perfil del rol para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo  será hasta por el término de seis (6) meses, vencidos los cuales el empleo  deberá ser provisto en forma definitiva.    

Artículo  29. Provisión de los empleos por  vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren  en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos,  serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas  situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con empleados  públicos de carrera.    

Artículo  30. Comisión para desempeñar empleos  de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera  podrán ser comisionados para desempeñar empleos de libre nombramiento y  remoción, hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o  discontinuos, pudiendo ser prorrogada por un término igual, o por el término  correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren  sido nombrados o elegidos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o en otra entidad. En todo caso, la  comisión o la suma de ellas no podrán ser superiores a seis (6) años.    

Finalizado  el término para el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el  empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o de período o sea  retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá  asumir el empleo respecto del cual tiene derechos de carrera, al día siguiente  de la ocurrencia de alguna de aquellas situaciones. De no cumplirse lo  anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma  definitiva. Tales novedades deberán ser actualizadas en el registro del Sistema  Específico de Carrera.    

CAPITULO VII    

Proceso de selección o concursos    

Artículo  31. Principios que orientan el ingreso  y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa. La  ejecución de los procesos de selección para el ingreso y el ascenso en el  Sistema Específico de Carrera se desarrollará de acuerdo con los principios  establecidos en la Ley 909 de 2004 y en  el presente decreto.    

Artículo  32. Objetivo. El proceso de  selección tiene como objetivo garantizar el ingreso y ascenso del personal  idóneo a los empleos públicos del Sistema Específico de Carrera, con fundamento  en el mérito y mediante procedimientos que permitan la participación en  igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los requisitos para  desempeñarlos.    

Artículo  33. Selección. Es el proceso  sistemático a través del cual se escoge, entre los candidatos reclutados, el  que cumpla los requisitos y se adecue más con el perfil del rol requerido para  proveer de manera definitiva los empleos de carrera.    

El  proceso de selección comprende la convocatoria, la divulgación, el  reclutamiento, la aplicación de las pruebas, la conformación de la lista de  elegibles y la vinculación del personal en período de prueba, con el fin de  verificar las competencias que necesita la organización, para alcanzar sus  objetivos y que le permitirán disponer de un personal que desempeñe su trabajo  con los niveles óptimos de rendimiento, competitividad y potencialidad que se  requieran.    

La  selección debe facilitar la comparación entre las exigencias del perfil del rol  y las competencias, actitudes, habilidades y potencial de los candidatos,  mediante la aplicación de pruebas objetivas e idóneas que permitan determinar  la adecuación entre la persona, el perfil del rol del empleo y las necesidades  de la organización para alcanzar sus objetivos.    

Artículo  34. Etapas del proceso de selección.  El proceso de selección del Sistema Específico de Carrera comprenderá las  siguientes etapas:    

34.1 Convocatoria.  Es la norma reguladora de todo concurso y obliga a la Administración, a las  entidades o firmas especializadas contratadas, cuando fuere el caso, y a los  participantes. Una vez iniciada la inscripción de aspirantes no podrán  cambiarse sus condiciones, salvo en aspectos como sitio y fecha de recepción de  inscripciones, fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de  las pruebas. En todos los casos, deberá darse aviso oportuno a los interesados,  por los mismos medios que utilizó para la convocatoria. No obstante, se podrán  utilizar cualquiera de los medios considerados idóneos, según el tipo de  concurso.    

34.2 Divulgación.  La página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, DIAN, y de las entidades contratadas para la realización de  los concursos, complementadas con el correo electrónico y la firma digital,  será el medio preferente de publicación de todos los actos, decisiones y  actuaciones relacionadas con los concursos, de recepción de inscripciones,  reclamaciones y consultas. No obstante, se podrán utilizar cualquiera de los  medios considerados idóneos, según el tipo de concurso.    

34.3 Reclutamiento.  Esta fase tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes  que reúnan los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso y  que posean el perfil del rol del mismo.    

34.4 Pruebas  o instrumentos de selección. Las pruebas o instrumentos de selección tienen  como finalidad apreciar las competencias, actitudes, habilidades y potencial  del aspirante y establecer una clasificación de los mismos respecto a las  calidades requeridas para desempeñar con eficiencia el perfil del rol del  empleo. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios  técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con  parámetros previamente determinados.    

El  reglamento determinará el mínimo de pruebas que deberán aplicarse en los  concursos, las cuales evaluarán la idoneidad para el cumplimiento de los  requerimientos del perfil del rol del empleo y la valoración de las  potencialidades de los aspirantes para el cabal desempeño del empleo.    

Cuando se  realice entrevista en el proceso de selección, no será necesaria la grabación  magnetofónica de esta, siempre que sus objetivos y estructura, así como los  aspectos relevantes de las respuestas dadas por el entrevistado, queden  consignados en formularios previamente aprobados por el empleado que  se desempeñe en la jefatura de la dependencia que ejerza las funciones de  Gestión Humana. En el caso de asignarse  puntaje no aprobatorio se dejará constancia escrita y motivada de las razones  por las cuales se asignó dicho puntaje. Estos formularios deberán conservarse  por el término de seis (6) meses. (Nota:  La expresión resaltada en sepia fue declarada inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.).    

Las  herramientas de evaluación con finalidades de selección para ingreso o ascenso,  deben soportar técnica y efectivamente una comparación entre el perfil del rol  y las condiciones y el potencial del candidato, a fin de establecer su grado de  adecuación.    

Las  pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter  reservado, solo serán de conocimiento de las personas que indiquen la Comisión  Nacional del Servicio Civil y la Comisión del Sistema Específico de  Carrera en desarrollo de los procesos  de reclamación y de acuerdo con las competencias de cada una. (Nota: La expresión resaltada en  sepia fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.).    

34.5 Lista  de elegibles. Con base en los resultados del concurso y con quienes hayan  aprobado el mismo, se conformará una lista de elegibles, en estricto orden de  mérito, suscrita por el Director General de la  entidad, cuya vigencia será de un  año. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistos a partir de quien  ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden descendente. (Nota: La expresión resaltada en  sepia fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.).    

Las  listas de elegibles podrán ser utilizadas para proveer otros empleos vacantes  siempre que sean compatibles con los requisitos y el perfil del rol del empleo,  previo concepto motivado de la jefatura de Gestión Humana.    

34.6 Inducción.  La etapa de inducción es aquella en la cual se suministran por parte de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,  DIAN, los elementos teóricos, prácticos o teórico-prácticos al empleado público  que fuere nombrado para el período de prueba o período de prueba de ascenso,  con el objeto de contribuir en su comprensión y asimilación del desempeño  específico de su perfil del rol, del mapa de sus funciones y de la posición del  empleo en la organización. El término de duración de esta etapa será señalada  en la respectiva convocatoria.    

34.7 Período  de prueba. Es el tiempo durante el cual se verifican, mediante la  evaluación su actividad laboral, las competencias e idoneidad de una persona  para el desempeño del empleo.    

La persona  seleccionada por concurso abierto o de ascenso, será nombrada en período de  prueba o período de prueba en ascenso, según  se encuentre o no inscrita en el Sistema Específico de Carrera al momento del  nombramiento. (Nota:  El aparte resaltado en negrilla en este artículo fue declarada inexequible por  la Corte Constitucional en Sentencia C-1262 de 2005).    

En el  acto administrativo en que se contemple el nombramiento en período de prueba o  período de prueba de ascenso, se señalará la duración de la etapa de inducción.  Una vez terminada esta última, la duración del período de prueba será de seis  (6) meses, al cabo del cual el empleado público será evaluado en su desempeño  laboral, por parte de su jefe inmediato. La evaluación deberá realizarse dentro  de los diez (10) días siguientes al vencimiento de dicho término y durante el  mismo se mantendrá la vinculación del funcionario.    

Cuando se  presente deficiente desempeño por parte del empleado, se podrá efectuar una  calificación anticipada del período de prueba, la que de resultar  insatisfactoria producirá su retiro inmediato o el regreso del empleado inscrito  en el Sistema Específico al empleo previo a su nombramiento de ascenso. La  evaluación extraordinaria del período de prueba o del período de prueba de  ascenso deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la  comunicación efectuada al empleado de que se procederá a evaluarlo, y durante  el mismo se mantendrá su vinculación.    

Aprobado  el período de prueba o el período de prueba de ascenso, por obtener  calificación satisfactoria en el desempeño de sus funciones, el empleado  adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro del  Sistema Específico de Carrera o actualizada su inscripción, según el caso. De  no obtener calificación satisfactoria, y una vez esta se encuentre en firme, se  producirá el retiro definitivo del servicio o su regreso al empleo de carrera  que venía desempeñando antes del concurso y conservará su inscripción en la  carrera.    

Parágrafo  1°. Los soportes documentales exigidos a los aspirantes relativos a los  requisitos del cargo y al perfil del rol, podrán ser aportados por el  aspirante, una vez se hayan efectuado las pruebas correspondientes y antes de  que se haya conformado la lista definitiva de elegibles, conforme lo establezca  el reglamento.    

Parágrafo  2°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional  en la Sentencia C-285 de 2015. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN, podrá efectuar convocatorias especiales para el reclutamiento  de personal, conforme a los principios de publicidad, igualdad y concurrencia,  sin requerir la existencia previa de una vacante. En este caso, el reclutamiento  podrá hacerse en cualquier época y si existiere el suficiente personal  reclutado para un empleo de un mismo perfil del rol, cuando fuere necesario  proveer un empleo de carrera vacante se podrá hacer con el personal previamente  reclutado en orden de mérito.    

La publicidad, igualdad y concurrencia  con los cuales se adelantó el reclutamiento mediante la convocatoria especial,  deberá observar las mismas reglas de una convocatoria ordinaria para proveer un  empleo de carrera vacante mediante concurso abierto.    

Artículo  35. Complementos especiales de las  pruebas o instrumentos de selección. En los concursos de méritos podrá  utilizarse, entre otros, como instrumento complementario de selección, el  concurso-curso. Esta modalidad consiste en la realización de un curso al cual  ingresarán el número de candidatos hasta la concurrencia con el número de cupos  que se hayan señalado para el efecto en la convocatoria abierta o de ascenso,  quienes serán seleccionados por el mayor puntaje obtenido en las pruebas o  instrumentos de selección anteriores. La lista de elegibles se conformará en  estricto orden de acuerdo con la sumatoria de los puntajes obtenidos en la  calificación final del curso y de los demás instrumentos de selección.    

Artículo  36. Concursos. Para la  provisión definitiva de los cargos del Sistema Específico de Carrera será  obligatorio adelantar, según el caso,  alguna de las siguientes clases de concursos de méritos: (Nota: el aparte resaltado en  negrilla fue declado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-1262 de 2005).    

36.1 Concurso  abierto. Es aquel en el cual pueden participar todas las personas que  cumplan los requisitos del empleo y posean el perfil del rol exigido para el  desempeño de este. Dicho concurso  constituye el mecanismo de ingreso de nuevos empleados públicos a la carrera  específica de la Entidad. (Nota:  El aparte resaltado en negrilla fue declarad inexequible por la Corte  Constitucional en Sentencia C-1262 de 2005).    

Esta  clase de concurso, únicamente se podrá convocar cuando no proceda el concurso  de ascenso, o cuando procediendo, el número de aspirantes dentro de la entidad  resulte insuficiente para garantizar una adecuada competición para la selección  de los candidatos. (Nota:  Este inciso fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-1262 de 2005.).    

De  presentarse empate en cualquier puesto de la lista de elegibles se preferirá  para efectos de la provisión del empleo a quien preste o haya prestado,  satisfactoriamente, sus servicios a la entidad, mediante nombramiento  provisional, o en su defecto, en calidad de supernumerario. (Nota: Este  inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-1262 de 2005).    

36.2 Concurso  de ascenso. En el cual podrán participar todos los aspirantes de fuera o  dentro de la Entidad, que reúnan los requisitos y el perfil del rol para el  empleo.    

En esta  clase de concurso, a los participantes que estén inscritos en el Sistema  Específico de Carrera de la DIAN se les reconocerá su experiencia específica,  eficiencia, cumplimiento y mérito en el desempeño de otros empleos de carrera  dentro de la Entidad, y la acreditación de sus competencias laborales, sin  excluir del concurso a personas no inscritas en dicho Sistema.    

En todo  caso, los criterios de selección observarán en forma estricta el sistema de  mérito y la consiguiente igualdad de oportunidades entre todos los aspirantes.    

Por regla  general, todos los cargos de carrera de la planta de personal de la entidad  serán provistos obligatoriamente, en primera instancia, a través de esta  modalidad, cuando el número de aspirantes resulte suficiente.    

Cuando  como resultado del concurso de ascenso, sea favorecido un empleado inscrito en  el Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el nombramiento se hará en período de  prueba de ascenso; en este evento, si el empleado no obtiene calificación  satisfactoria en la evaluación de su desempeño, regresará al empleo que venía  desempeñando antes del concurso, y conservará su inscripción en el Sistema  Específico de Carrera. Mientras se produce la calificación del período de  prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto  por encargo o mediante nombramiento provisional.    

Los  concursos de ascenso deberán realizarse con sujeción a la reglamentación del  Gobierno Nacional que se expida para tal efecto, dentro de la cual se incluirán  los criterios para de finir el número de aspirantes mínimo requerido para la  procedencia del concurso de ascenso. (Nota: Este numeral fue declarado  inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-1262 de 2005).    

Artículo 37. Competencia para adelantar los concursos.  Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la dependencia  competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN,  directamente o a través de contratos o convenios interadministrativos, con el  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes,  universidades públicas o privadas, instituciones de educación superior  debidamente acreditadas por la misma entidad o por las acreditadas conforme al  sistema general de carrera administrativa, con entidades públicas, o con firmas  especializadas. (Nota: La  expresión resaltada en sepia fue declarada inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.).    

Artículo  38. Reclamaciones por irregularidades  en los concursos. Las reclamaciones por presuntas irregularidades en los  concursos podrán ser presentadas por los aspirantes dentro de los tres (3) días  hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que se presuma irregular, ante la Comisión del Sistema Específico de Carrera.    

Cuando se trate de reclamaciones por inconformidad  en los puntajes obtenidos en las pruebas, será competente para resolverlas en  primera instancia, el empleado que se desempeñe en la jefatura de la  dependencia que ejerza la función de Gestión Humana. La segunda instancia será  ejercida por la Comisión del Sistema Específico de Carrera. (Nota: El aparte  resaltado en sepia fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-285 de 2015.).    

Artículo  39. Concursos desiertos. Los  concursos deberán ser declarados desiertos por quien suscribió la convocatoria,  mediante resolución motivada contra la cual no procederá recurso alguno, en los  siguientes casos:    

39.1  Cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno hubiere acreditado los  requisitos y el perfil del rol para el desempeño del empleo.    

39.2  Cuando ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas.    

Artículo  40. Inscripción en el Sistema  Específico de la Carrera. Una vez superado el período de prueba con  calificación satisfactoria de servicios, el empleado adquiere los derechos de  carrera administrativa y será inscrito en el Registro Especial del Sistema  Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o deberá actualizársele su inscripción  tratándose de empleados que ya estén inscritos en dicho registro al momento del  nombramiento en período de prueba en ascenso y siempre que lo hubieren  superado.    

CAPITULO VIII    

Permanencia en el servicio y  evaluación del desempeño    

Artículo  41. Principios que orientan la  permanencia en el servicio. La Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se rige por los principios que  orientan la permanencia en el servicio dispuestos en la Ley 909 de 2004 y por  las reglas específicas contenidas en el presente decreto.    

Artículo  42. Evaluación del desempeño.  La evaluación del desempeño es la valoración de la gestión individual realizada  de forma transparente, sistemática y periódica, que mide con objetividad los  resultados, logros, competencias, actitudes y habilidades de un empleado en su  trabajo. Adicionalmente contribuye al mejoramiento del empleado, de la  organización y al logro de los resultados estratégicos buscados por esta.    

La  evaluación de la gestión individual, de los equipos o grupos de trabajo y de la  organización, constituye el principal método para el logro de los resultados  estratégicos buscados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Además de los criterios y elementos  relativos a la evaluación del desempeño individual, la evaluación de gestión de  las dependencias que integran la Entidad serán marco de referencia para la  evaluación individual de los empleados en sus respectivas áreas de trabajo.    

El  proceso de evaluación del desempeño deberá precisar y medir el impacto que  tiene la gestión individual en el cumplimiento de los objetivos estratégicos en  función de la misión y la visión institucional.    

Artículo  43. Componentes de la evaluación del  desempeño. La evaluación del desempeño, previa la especificación del  rol, de los objetivos, mediciones y metas provenientes del modelo de gestión  adoptado por la organización, comprende:    

43.1  Evaluación de los comportamientos o actitudes que se requieren para lograr una  cultura de excelencia en desempeño y ejecución del modelo de gestión.    

43.2  Evaluación del impacto que tiene la gestión individual en el cumplimiento de  los objetivos estratégicos en función de la misión y la visión institucional.    

43.3  Evaluación del resultado de la gestión individual de acuerdo con las metas  propuestas.    

Artículo  44. Período de la evaluación.  El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período  ordinario de un año, durante el cual se realizarán el número de evaluaciones  parciales que se requieran.    

Cuando  durante el período ordinario, el empleado público con personal a cargo o el  responsable del área considere deficiente el desempeño laboral de un empleado,  podrá solicitar por escrito al Director del organismo o a quien este delegue,  que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma inmediata, caso en el  cual si este lo aprueba se realizará una evaluación extraordinaria, la cual  surtirá en el momento en que se realice, los mismos efectos jurídicos que la  calificación final del período ordinario.    

Artículo  45. Etapas. Son etapas del  proceso de evaluación:    

45.1  Especificación del rol, de los objetivos, mediciones y metas provenientes del  modelo de gestión adoptado por la organización.    

45.2  Establecimiento de compromisos laborales y definición de indicadores de logro  individuales conforme a los planes y programas estratégicos institucionales.    

45.3 Seguimiento  sistemático y ajuste permanente de dichos compromisos.    

45.4 La  calificación o resultado final de la evaluación.    

Artículo  46. Efectos de la evaluación.  La evaluación del desempeño se deberá tener en cuenta para los siguientes  efectos:    

46.1 Adquirir  los derechos de carrera.    

46.2  Ascender en la carrera.    

46.3  Determinar la permanencia en el servicio.    

46.4  Conceder las comisiones para el desempeño de empleos de libre nombramiento y  remoción o de período de que trata el presente decreto.    

46.5 Efectuar  designaciones para el ejercicio de jefaturas.    

46.6  Efectuar traslados.    

46.7  Formular los planes de capacitación e incentivos y medir el impacto de los  mismos.    

46.8  Mejorar el clima laboral y orientar la cultura organizacional.    

46.9  Valorar el modelo de gestión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.    

Artículo  47. Obligación de evaluar. Los  empleados públicos con personal a cargo serán los responsables de evaluar el desempeño  laboral del personal, sin perjuicio de la participación en la evaluación de  otros empleados que hayan intervenido en los procesos en los cuales concurra el  evaluado y de los usuarios o clientes destinatarios de los servicios prestados  por el empleado. A tal efecto, deberán hacerlo siguiendo la metodología  contenida en el instrumento que se adopte para tal fin por la Comisión del Sistema Específico de Carrera. (Nota:  La expresión resaltada en sepia fue declarada inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.).    

Para efectos  del proceso de evaluación, el empleado público con personal a cargo es el jefe  o coordinador inmediato del empleado. Se entiende por jefe o coordinador  inmediato quien ejerce las funciones de dirección, supervisión o coordinación  respecto del empleado a calificar, es decir, el superior jerárquico o el de la  dependencia o el coordinador del grupo de trabajo formalmente establecido,  donde el empleado preste sus servicios.    

Dentro  del instrumento de evaluación que se adopte para calificar a los empleados  públicos con personal a cargo o que ejercen jefatura o coordinación de otros  empleados, se incluirá un componente para valorar la eficiente y adecuada  calificación de los subalternos.    

De  conformidad con la Ley 734 de 2002, el  incumplimiento del deber de evaluar correctamente por parte del responsable  constituye falta disciplinaria, sin perjuicio de que en todo caso se cumpla con  la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado.    

Artículo  48. Instrumentos de evaluación.  La dependencia que ejerza las funciones de Gestión Humana propondrá al Director  General, para su posterior aprobación por parte de la  Comisión del Sistema Específico de Carrera, los instrumentos de evaluación del desempeño.  Igualmente coordinará la implementación de dichos instrumentos, y desarrollará  las estrategias necesarias para que la calificación sea efectuada por los  responsables. (Nota: La  expresión resaltada en sepia fue declarada inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.).    

Artículo  49. Notificación de la calificación.  La calificación de la evaluación del desempeño se notificará personalmente al  empleado en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo, y  sobre esta, procederán los recursos de reposición y apelación. La primera  instancia se surtirá ante el empleado público con personal a cargo que  consolide la evaluación y la segunda instancia ante el superior inmediato de  este.    

Artículo  50. Declaratoria de insubsistencia  como consecuencia de la evaluación del desempeño no satisfactoria. El  nombramiento del empleado de carrera administrativa deberá declararse  insubsistente por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando haya  obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la evaluación  ordinaria del desempeño o la extraordinaria. Contra el citado acto  administrativo no procederá recurso alguno.    

CAPITULO IX    

Capacitación    

Artículo  51. Definición de capacitación.  Es el proceso sistemático, integral y continuo orientado al desarrollo de las  competencias, actitudes, habilidades y potencial exigidos por el perfil del  rol, mediante acciones formativas, que permitan la acreditación de los  empleados.    

Artículo  52. Sistema de información sobre temas  relevantes. Para efectos de la capacitación por competencias, la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN,  dispondrá de un sistema de información sobre temas relevantes, para mejorar la  eficacia y eficiencia de la organización y sus empleados y donde estos podrán  encontrar proyectos, estudios de caso y prácticas exitosas, información sobre  competitividad, productos, técnicas y herramientas de trabajo, entre otros, con  el fin de facilitar la solución efectiva de problemas de los clientes e identificar  expertos en cada materia.    

Artículo  53. Planes y programas de capacitación.  De acuerdo con la política que en la materia fije el Departamento  Administrativo de la Función Pública, la dependencia de Gestión Humana o quien  haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, DIAN, formulará los planes y programas de capacitación.    

El  Reglamento fijará las condiciones y requisitos para apoyar a los empleados en  el desarrollo de los estudios de nivel formal tanto a nivel superior como de  posgrado.    

CAPITULO X    

Retiro    

Artículo  54. Causales de retiro. El  retiro del servicio de los empleados públicos de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conlleva la  cesación en el ejercicio de funciones públicas en la entidad, produce el retiro  de la carrera del sistema específico y la pérdida de los derechos de la misma,  salvo en los casos expresamente señalados en el presente decreto y se produce  por las siguientes causales:    

54.1 Por  declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia de la  evaluación del desempeño no satisfactoria del período ordinario o de la  evaluación extraordinaria.    

54.2 Por  razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa,  mediante resolución motivada.    

54.3 Por  renuncia regularmente aceptada.    

54.4 Por  haber obtenido la pensión de jubilación o vejez.    

54.5 Por  invalidez absoluta.    

54.6 Por  edad de retiro forzoso.    

54.7 Por  destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.    

54.8 Por  declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.    

54.9 Por  revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño  del empleo.    

54.10 Por  orden o decisión judicial.    

54.11 Por  supresión del empleo.    

54.12 Por  muerte.    

54.13 Por  renuncia con posibilidad de reingreso.    

54.14 Por  las demás que determinen la Constitución Política y la ley.    

Parágrafo.  Se entenderá que hay razones de buen servicio cuando el incumplimiento de una o  algunas funciones asignadas al empleado público afecten de manera grave la  prestación de los servicios que debe ofrecer la entidad, caso en el cual se  procederá al retiro del empleado, mediante resolución motivada que incluya la  descripción del incumplimiento de la función y el nexo causal entre este y la  afectación del servicio, contra la cual procederá los recursos del Código  Contencioso Administrativo.    

De  conformidad con la ley, el uso indebido o arbitrario por parte del nominador de  esta facultad acarreará las sanciones contempladas en el Código Unico  Disciplinario.    

Artículo  55. Pérdida de los derechos de  carrera. El retiro del servicio por cualquiera de las causales  establecidas en la ley o en el presente decreto, conlleva el retiro del Sistema  Específico de Carrera y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo  cuando se trate de la renuncia con posibilidad de reingreso, hasta por el  término allí establecido.    

De igual  manera, se producirá el retiro de la carrera administrativa y la pérdida de los  derechos de la misma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de carrera  sin haber superado el concurso o de libre nombramiento y remoción sin haber  mediado la comisión o designación respectiva.    

El retiro  del servicio de un empleado público de carrera por renuncia regularmente  aceptada, con posibilidad de reingreso, permitirá la continuidad de su registro  en el Sistema Específico de Carrera por un término de dos (2) años durante los  cuales podrá participar en los concursos de ascenso en los que acredite los  requisitos exigidos para el desempeño del empleo.    

Los  derechos de carrera administrativa no se perderán cuando el empleado tome  posesión de un empleo cualquiera sea su naturaleza, para el cual haya sido  designado en encargo.    

Artículo  56. Aceptación de renuncia con  posibilidad de reingreso. Podrá aceptarse la renuncia con posibilidad de  reingreso, cuando a juicio del Director General esta modalidad de retiro sea  conveniente para la entidad, la cual procederá cuando el servidor perteneciente  al Sistema Específico de Carrera de la entidad se retire para: Realizar  estudios profesionales no auspiciados por la entidad; para dedicarse a la  docencia o investigación particular en universidades o centros de investigación  reconocidos; para prestar servicios de consultoría a entidades oficiales de  otros países o a entidades u organismos internacionales que promuevan el  estudio y desarrollo de materias tributarias, aduaneras o económicas, o por  circunstancias especiales de carácter familiar o fuerza mayor, podrá reingresar  a la entidad sin necesidad de concursar, en el mismo cargo de carrera en el que  se encontraba inscrito al momento del retiro, siempre y cuando exista la  vacante.    

La  resolución por la cual se acepte la renuncia en estas condiciones, deberá  señalar que el empleado así retirado conserva sus derechos de inscripción en el  Sistema Específico de Carrera de la Entidad en caso de un posible reingreso,  dentro de los dos (2) años siguientes. Conceder o no la renuncia con  posibilidad de reingreso es un acto potestativo del Director de la entidad.    

La  administración en ningún caso estará obligada a efectuar el reingreso. La  conveniencia del mismo será evaluada con fundamento en los antecedentes del  aspirante en el ejercicio de sus funciones al servicio de la entidad, sus  condiciones meritorias, las necesidades del servicio y en ejercicio de la  facultad discrecional del nominador.    

Artículo  57. Derechos del empleado de carrera  administrativa en caso de supresión de empleos. Los derechos del empleado  del Sistema Específico de Carrera, en caso de supresión del empleo, se regirán  por las disposiciones establecidas en la Ley 909 de 2004 y las  normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

Artículo  58. Efectos de la incorporación del  empleado de carrera a las nuevas plantas de personal. Cuando la  incorporación a una nueva planta de personal de un empleado público con  derechos de carrera, se efectúe en un empleo igual no podrán exigirse  requisitos distintos a los acreditados previamente por el mismo, al momento de  su inscripción o actualización en el Registro del Sistema Específico en el  empleo suprimido. Cuando la incorporación se realice en un empleo equivalente,  deberán acreditarse los requisitos exigidos por el perfil del rol del empleo  que corresponda.    

Parágrafo.  El Gobierno Nacional señalará los criterios que definan el empleo equivalente,  de acuerdo con las competencias y perfiles del rol de los empleos de la  entidad.    

CAPITULO XI    

Disposiciones generales y  transitorias    

Artículo  59. Protección a grupos especiales.  En materia de protección a la maternidad, desplazados por razones de violencia  y discapacitados, las normas aplicables serán las contempladas en la Ley 909 de 2004 y las  disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

Artículo  60. Evaluación del Sistema Específico  de Carrera. El Sistema Específico de Carrera deberá ser evaluado cada  tres (3) años por la persona o institución que para tal fin señale el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo  61. Transitorio. Términos de la  aplicación del nuevo Sistema Específico. Mientras se expide el decreto que  reglamente el Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el cual deberá ser  expedido dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del presente decreto,  se aplicará en lo pertinente el Decreto 1072 de 1999.    

Las normas  relativas a las causales de retiro y a la modificación de la planta de personal  de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN, en cuanto a los efectos jurídicos y derechos que deben  preservarse, regirán a partir de su vigencia.    

La Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN,  deberá estructurar los perfiles del rol de los empleos, las áreas funcionales y  los procesos inherentes al funcionamiento del Sistema Específico, a más tardar  en el año siguiente a la vigencia de este decreto. Mientras se estructuran  estos aspectos, para efectos de la caracterización de los empleos, regirán los  manuales de funciones y requisitos vigentes.    

La Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN,  deberá efectuar las homologaciones de los empleos al nuevo perfil del rol y a  su posición en la estructura básica del Sistema Específico y actualizará las  anotaciones en el Registro Público del Sistema Específico, de quienes se  encuentren inscritos en la carrera a la vigencia del presente decreto, con el  fin de garantizar la preservación de sus derechos.    

Artículo  62. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial las siguientes normas de carrera administrativa  contempladas en el Decreto 1072 de 1999:  Título I; Título III, con excepción de los artículos 18 a 20, 22; y 25 a 29;  Título V; y Título VII, con excepción de los artículos 89 y 91.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *