DECRETO 753 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 753  DE 2006    

(marzo 13)    

por el cual se ejecuta la sanción disciplinaria impuesta por la  Procuraduría General de la Nación a un ex Director de la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales, DIAN.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales en especial la prevista en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Segunda Delegada para  la Contratación Estatal, de la Procuraduría General de la Nación, adelantó  investigación disciplinaria, Radicación número 165-59554 contra el doctor  Guillermo Fino Serrano, identificado con la Cédula de Ciudadanía número  19403214, en su condición de Director General de la Unidad Administrativa  Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;    

Que mediante fallo de primera instancia proferido por la  Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, del 15 de diciembre  de 2004, declaró responsable, disciplinariamente, en razón de los cargos  formulados dentro del Proceso número 165-59554, al doctor Guillermo Fino  Serrano;    

Que como consecuencia de la anterior  declaración de responsabilidad, se le impuso al doctor Guillermo Fino Serrano,  como sanción disciplinaria, la consistente en multa de sesenta (60) días del  salario para la época en que sucedieron los hechos materia de investigación,  los cuales equivalen a la suma de nueve millones doscientos veintiún mil  trescientos veinticuatro pesos m/cte. ($ 9.221.324.00), que deberán consignarse  en la forma, términos y condiciones indicados en el artículo 173 del Código  Disciplinario Unico (Ley 734 de 2002);    

Que la Sala Disciplinaria, de la Procuraduría General de  la Nación, mediante fallo del 1° de diciembre de 2005, radicación número  161-02012, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo  proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal; en  dicha providencia se confirmó la sanción impuesta en primera instancia al doctor  Guillermo Fino Serrano;    

Que el Jefe Unidad Contratación Estatal, de la  Procuraduría General de la Nación, remitió al Presidente de la República copia  de los fallos de primera y segunda instancia, así como constancia de su  ejecutoria, con la finalidad de que se haga efectiva la sanción impuesta al  doctor Guillermo Fino Serrano, en su condición de Director de la Unidad  Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;    

Que de acuerdo con el artículo 49  del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento  del 28 de julio de 1994, con Radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la  República da cumplimiento a una sanción disciplinaria a instancias de la  autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso  alguno;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Hágase efectiva la  sanción impuesta al doctor Guillermo Fino Serrano, identificado con cédula de  ciudadanía número 19403214, en su condición de Director de la Unidad  Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para la época  de los hechos, consistente en multa equivalente a sesenta (60) días del salario  devengado para la misma época, que corresponde a la suma de nueve millones  doscientos veintiún mil trescientos veinticuatro pesos m/cte. ($9.221.324.00)  de conformidad con el fallo proferido el 5 de diciembre de 2004, por la  Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, proveído confirmado  por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.    

Parágrafo. La multa será cancelada a favor de la Unidad  Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y se destinará  a esta entidad de conformidad con el Decreto 2170 de 1992.    

Artículo 2°. Efectúense, por intermedio de la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las diligencias necesarias para hacer  efectiva la sanción mediante las anotaciones correspondientes en la hoja de  vida del sancionado; archivar copia del presente Decreto, del fallo  sancionatorio y de las providencias referidas al mismo para que obren como  antecedentes disciplinarios; y, en caso de no cancelación de la multa dentro  del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria de la  decisión que la impuso, promover el cobro coactivo dentro de los treinta (30)  días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la multa, de acuerdo con  lo dispuesto en el artículo 173, del Código Disciplinario Unico.    

Artículo 3°. Comuníquese el contenido  del presente Decreto al Sancionado, a la Procuraduría General de la  Nación-División de Registro y Control y Correspondencia, y a la Procuraduría  Segunda Delegada para la Contratación Estatal, por intermedio de la Secretaría  General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C ., a 13 de marzo de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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