DECRETO 753 DE 2006
(marzo 13)
por el cual se ejecuta la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a un ex Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial la prevista en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, de la Procuraduría General de la Nación, adelantó investigación disciplinaria, Radicación número 165-59554 contra el doctor Guillermo Fino Serrano, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 19403214, en su condición de Director General de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;
Que mediante fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, del 15 de diciembre de 2004, declaró responsable, disciplinariamente, en razón de los cargos formulados dentro del Proceso número 165-59554, al doctor Guillermo Fino Serrano;
Que como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad, se le impuso al doctor Guillermo Fino Serrano, como sanción disciplinaria, la consistente en multa de sesenta (60) días del salario para la época en que sucedieron los hechos materia de investigación, los cuales equivalen a la suma de nueve millones doscientos veintiún mil trescientos veinticuatro pesos m/cte. ($ 9.221.324.00), que deberán consignarse en la forma, términos y condiciones indicados en el artículo 173 del Código Disciplinario Unico (Ley 734 de 2002);
Que la Sala Disciplinaria, de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo del 1° de diciembre de 2005, radicación número 161-02012, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal; en dicha providencia se confirmó la sanción impuesta en primera instancia al doctor Guillermo Fino Serrano;
Que el Jefe Unidad Contratación Estatal, de la Procuraduría General de la Nación, remitió al Presidente de la República copia de los fallos de primera y segunda instancia, así como constancia de su ejecutoria, con la finalidad de que se haga efectiva la sanción impuesta al doctor Guillermo Fino Serrano, en su condición de Director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;
Que de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento del 28 de julio de 1994, con Radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción disciplinaria a instancias de la autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Hágase efectiva la sanción impuesta al doctor Guillermo Fino Serrano, identificado con cédula de ciudadanía número 19403214, en su condición de Director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para la época de los hechos, consistente en multa equivalente a sesenta (60) días del salario devengado para la misma época, que corresponde a la suma de nueve millones doscientos veintiún mil trescientos veinticuatro pesos m/cte. ($9.221.324.00) de conformidad con el fallo proferido el 5 de diciembre de 2004, por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, proveído confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
Parágrafo. La multa será cancelada a favor de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y se destinará a esta entidad de conformidad con el Decreto 2170 de 1992.
Artículo 2°. Efectúense, por intermedio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las diligencias necesarias para hacer efectiva la sanción mediante las anotaciones correspondientes en la hoja de vida del sancionado; archivar copia del presente Decreto, del fallo sancionatorio y de las providencias referidas al mismo para que obren como antecedentes disciplinarios; y, en caso de no cancelación de la multa dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso, promover el cobro coactivo dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la multa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173, del Código Disciplinario Unico.
Artículo 3°. Comuníquese el contenido del presente Decreto al Sancionado, a la Procuraduría General de la Nación-División de Registro y Control y Correspondencia, y a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, por intermedio de la Secretaría General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C ., a 13 de marzo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.