DECRETO 75 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 75 DE  2006    

(enero 13)    

por medio del cual se definen las obligaciones que le asisten a los operadores  de servicios de telecomunicaciones en procura de optimizar la labor de  investigación de los delitos por parte de las autoridades competentes.    

Nota: Derogado por el Decreto 1704 de 2012,  artículo 8º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial las que confieren los artículos 15 y numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 1° de la Ley 72 de 1989 y los  Decretos 1900 de 1990, 1130 de 1999 y 1620 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Interceptación de  servicios de Telecomunicaciones. Para efectos del presente decreto, se  prevé la interceptación de los servicios de telecomunicaciones como un  mecanismo de seguridad nacional que busca optimizar la labor investigativa,  propendiendo por su eficaz y oportuna realización y garantizando la ejecución  de los fines del Estado, con el uso de modernas herramientas de captación y  monitoreo de comunicaciones de las redes públicas de telecomunicaciones.    

Artículo 2°. Ejercicio de la  facultad de interceptación de los servicios de telecomunicaciones. Los  operadores de los servicios de telecomunicaciones de Telefonía Móvil Celular,  PCS y de sistemas de Acceso Troncalizado que operen  en el territorio nacional, deben garantizar la interceptación remota de las  comunicaciones a fin de que la Fiscalía General de la Nación o las entidades  que la ley determine, de conformidad con las previsiones legales y previa  autorización judicial, adelanten actividades de interceptación de dichos  servicios. En consecuencia, en los respectivos contratos de concesión se  incluirá, previo acuerdo con el operador, la obligación de disponibilidad del  hardware, el software, incluidas las licencias para el desarrollo de esta  labor.    

En los mismos contratos se debe  estipular, previo acuerdo con el operador, la obligación de disponer en todo  caso de las facilidades de red necesarias y suficientes para la interceptación  de los servicios de telecomunicaciones que requieran llevar a cabo la Fiscalía  General de la Nación o las entidades que la ley determine, y a contar con  puertos de conexión suficientes para este fin en cada equipo de conmutación.    

Artículo 3°. Tecnologías a  interceptar. Los operadores de Servicios de Telecomunicaciones deberán  colaborar con la Fiscalía General de la Nación, en la interceptación de los  servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el  régimen legal vigente.    

Parágrafo. Ninguna Empresa prestadora  del Servicio de Telecomunicaciones podrá obstaculizar las labores de  interceptación requeridas para el cumplimiento de los fines de la  administración de justicia conforme a los principios constitucionales y  legales.    

Artículo 4°. Recursos específicos.  Cuando el operador decida migrar de tecnología este deberá disponer las  herramientas y/o recursos técnicos adicionales, inclusive software o hardware  específicos para la interceptación y derivación de las telecomunicaciones,  desde el momento en que la solución de interceptación se encuentre disponible  en el mercado y su aplicación sea técnicamente viable.    

Previo a ello, se deberán realizar las  pruebas técnicas operativas del equipamiento a fin de lograr que este sea  compatible con los estándares de interceptación.    

Artículo 5°. Transporte de la  información. El Estado únicamente asumirá los costos del transporte de la  información desde los centros de conmutación, o de despacho o similares de los  operadores hasta el sitio que para tal fin disponga la Fiscalía General de la  Nación, siendo del resorte exclusivo de los operadores, proveer los mecanismos  técnicos necesarios para lograr que las interceptaciones se surtan en forma  oportuna, ágil y eficiente, garantizando en todo caso la confidencialidad y  seguridad de la información que se transporte.    

Parágrafo. Los prestadores de servicios  de telecomunicaciones serán responsables por el uso indebido que se dé a los  recursos referidos en el artículo anterior. Dicha responsabilidad comprende todo  acto realizado por sus dependientes o por terceros de cuyos servicios se  valgan, que afecte, dilate, entorpezca o imposibilite la labor de  interceptación de los servicios de telecomunicaciones, en condiciones óptimas y  seguras.    

Artículo 6°. Información de Suscriptores. Una vez  autorizada judicialmente la interceptación, los Operadores de los Servicios de  Telecomunicaciones deberán entregar a la Fiscalía General de la Nación toda la  información referente a las coordenadas geográficas que permitan ubicar la  celda en la cual se encuentra registrado el aparato terminal objeto de la  interceptación, así como los datos del suscriptor, su identidad, dirección de  facturación y tipo de conexión.    

Parágrafo. Los operadores deberán  mantener actualizada la información de sus suscriptores, deber cuya observancia  será verificada por el Ministerio de Comunicaciones. La información que  suministre el suscriptor o la persona autorizada al operador de  telecomunicaciones se entenderá prestada bajo juramento, circunstancia que  expresamente se manifestará al usuario.    

Artículo 7°. Autoridades  competentes. La Fiscalía General de la Nación es el organismo del Estado  encargado de la coordinación con los organismos con funciones de Policía  Judicial, del manejo de las actividades y procesos relacionados con la  interceptación de los servicios de telecomunicaciones.    

Parágrafo. Los funcionarios de la  Fiscalía General de la Nación y de los Organismos con funciones de policía  judicial que en ejercicio de sus funciones conozcan y/o participen en  actividades relacionadas con la interceptación de servicios de  telecomunicaciones, se obligan a mantener la debida reserva de los datos y la  confidencialidad de la información.    

Artículo 8°. Vigencia. El  presente decreto rige desde la fecha de su publicación, y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de  2006.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Camilo Ospina Bernal.    

La Ministra de Comunicaciones,    

Martha Elena Pinto de de Hart.    

               

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