DECRETO 74 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 74 DE 2005    

(enero 14)    

por el cual se precisa el alcance de aplicación del  artículo 2° del Decreto  2394 del 24 de octubre de 2002, modificado por los Decretos 1067 del  28 de abril y 2351 del 20 de agosto de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere  el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Precisar que el diferimiento arancelario  previsto en el artículo 2° del Decreto  2394 del 24 de octubre de 2002, modificado por los Decretos 1067 del  28 de abril y 2351 del 20 de agosto de 2003, aplicará a aquellas mercancías embarcadas  hasta el 31 de diciembre de 2004.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las  funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Carlos Alberto Zarruk Gómez.    

               

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