DECRETO 74 DE 2005
(enero 14)
por el cual se precisa el alcance de aplicación del artículo 2° del Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002, modificado por los Decretos 1067 del 28 de abril y 2351 del 20 de agosto de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. Precisar que el diferimiento arancelario previsto en el artículo 2° del Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002, modificado por los Decretos 1067 del 28 de abril y 2351 del 20 de agosto de 2003, aplicará a aquellas mercancías embarcadas hasta el 31 de diciembre de 2004.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Carlos Alberto Zarruk Gómez.