DECRETO 713 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 713 DE 2005    

(marzo 14)    

por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse  entre los municipios afectados el Impuesto de Industria y Comercio que  corresponde pagar a Empresas Públicas de Medellín por las plantas de generación  de energía eléctrica “La Vuelta” y “La Herradura”.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981  estableció que las entidades propietarias de obras para generación de energía  eléctrica pagarían a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal, diferentes del impuesto predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

Que el artículo 15 del Decreto 2024 de 1982  señala que el Impuesto de Industria y Comercio autorizado por el literal a) del  artículo 7º de la Ley 56 de 1981 regirá  en cada caso a partir de la vigencia del acuerdo municipal que fije dicho  gravamen, siempre y cuando esté en operación comercial la respectiva central de  generación de energía eléctrica;    

Que el literal a) del artículo 7º de la Ley 56 de 1981 dispone  que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio  sobre cada kilovatio instalado y con el límite que allí mismo señala;    

Que el mismo artículo de la citada ley faculta al Gobierno  Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe  distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se  realicen las obras;    

Que por lo tanto, se hace necesario expedir el acto  administrativo de que trata el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 para las  Plantas de Generación “La Vuelta” y “La Herradura”;    

Que por solicitud de la s Empresas Públicas de Medellín,  mediante comunicación radicada con el número 429418, de fecha 28 de diciembre  de 2004, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía en Memorando  número 501390 del 28 de enero de 2005, emitió concepto técnico favorable para  proceder con elaboración del presente decreto y fijó la distribución del  Impuesto de Industria y Comercio,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Fíjase la siguiente proporción en que debe  distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica  instalada en las Centrales de Generación de “La Vuelta” y “La  Herradura”, entre los diferentes municipios afectados por estas obras así:    

Central   Capacidad    Municipios Porcentaje  Distribución  

                 instalada (KW)                 afectados de afectación  (Kilovatios)    

                                    Frontino         85.3          10.065    

La Vuelta    11.800       Abriaquí          14.7            1.735    

                                    Frontino         60.6          11.999    

La Herradura 19.800     Cañasgordas  39.4            7.801    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

               

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