DECRETO 71 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 71 DE 2005    

(enero 14)    

por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la  Comisión Nacional de Regalías-en Liquidación, señalado en el artículo 1° del Decreto 149 de 2004    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  149 del 21 de enero de 2004 publicado en el Diario Oficial el  27 de enero de 2004 se dispuso la supresión y liquidación de la Comisión  Nacional de Regalías, Unidad Administrativa Especial;    

Que el artículo 1° del mencionado decreto señaló que el  proceso de liquidación de la Comisión Nacional de Regalías-Unidad  Administrativa Especial deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año  a partir de la vigencia del presente decreto;    

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000, “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las  entidades públicas del orden nacional” contempla la posibilidad de que el  Gobierno Nacional prorrogue la liquidación hasta por un plazo igual al fijado  inicialmente para la liquidación;    

Que mediante comunicación del 6 de diciembre de 2004, el  Gerente Liquidador de la Comisión Nacional de Regalías-en Liquidación, solicitó  al Departamento Nacional de Planeación tramitar una prórroga de cinco (5) meses  y tres (3) días al plazo estipulado en el Decreto 149 de 2004,  ante la imposibilidad de culminar la liquidación en el plazo previsto en el Decreto 149 de de  2004;    

Que una vez analizadas las circunstancias expuestas por el  señor liquidador de la Comisión Nacional de Regalías-En Liquidación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar por el término de cinco (5) meses y  tres (3) días contados a partir del 27 de enero de 2005, el plazo para la  liquidación, y por ende, la existencia legal de la Comisión Nacional de  Regalías-en Liquidación previsto en el artículo 1° del Decreto 149 de 2004.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano              

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