DECRETO 707 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 707 DE 2005    

(marzo 14)    

por el cual se reglamenta el Consejo Técnico  Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 2600 de 2009,  artículo 9º.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  por el parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 99 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

La Ley 99 de 1993 creó el  Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales cuyas funciones  principales son asesorar al Ministerio de Ambiente sobre la viabilidad  ambiental de proyectos de interés nacional, de los sectores público y privado,  la formulación de políticas y la expedición de normas ambientales;    

Que se hace necesario hacer más eficaz el trabajo del  Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, fortaleciendo la  participación activa de un conjunto equilibrado de representantes de los  sectores y grupos de la sociedad civil que puedan verse afectados por los  proyectos, normas o políticas ambientales, de modo que las recomendaciones de  este Consejo sean generadas con base en los resultados de estos procesos de  consulta técnica y utilizadas por el Ministerio con el fin de mejorar las  propuestas de normas y políticas ambientales y la formulación e implementación  de las mismas, buscando que se consideren sus efectos sociales, económicos, y  sectoriales y se generen los mayores beneficios en términos ambientales y de  mejoramiento de la calidad de vida de la población,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Carácter del Consejo Técnico Asesor de  Política y Normatividad Ambientales. El Consejo Técnico Asesor de Política  y Normatividad Ambientales que crea el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 99 de 1993, tiene  el carácter de órgano asesor del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial.    

Artículo 2º. Miembros del Consejo Técnico Asesor.  De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 99 de 1993, el  Consejo Técnico Asesor estará integrado de la siguiente forma:    

1. El Viceministro de Ambiente, quien lo presidirá.    

2. Un (1) representante de las universidades públicas, experto  en asuntos científicos y tecnológicos.    

3. Un (1) representante de las Universidades privadas,  experto en asuntos científicos y tecnológicos.    

4. Un (1) representante de los Gremios de la Producción  Industrial.    

5. Un (1) representante de los Gremios de la Producción  Agraria.    

6. Un (1) representante de los Gremios de la Producción de  Minas e Hidrocarburos.    

Artículo 3º. Requisitos que deben cumplir los miembros  del Consejo. Los miembros del Consejo Técnico de que trata el artículo  anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos de formación  académica y experiencia profesional:    

1. Representantes de las universidades. Título  profesional en áreas afines con el ambiente; experto en asuntos científicos y  tecnológicos, vinculado como decano, director de departamento o profesor de  medio tiempo o tiempo completo, en facultades o institutos universitarios de  investigación relacionados con las áreas antes mencionadas, y con experiencia  mínima profesional comprobada de cinco (5) años en temas relacionados con el  ambiente y los recursos naturales.    

2. Representante de los Gremios de la Producción.  Experiencia mínima profesional comprobada de cinco (5 ) años en formulación de  políticas de ambiente y recursos naturales del sector al cual pertenece el  gremio que representa.    

Artículo 4º. Funciones del Consejo Técnico Asesor.  El Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales tendrá las  siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial sobre la viabilidad ambiental de proyectos de interés  nacional, de los sectores público y privado.    

2. Asesorar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial en la formulación de políticas y la expedición de  normas.    

3. Formular un conjunto de recomendaciones al Ministerio  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el mejoramiento de los  procesos de formulación, definición e implementación de las políticas y normas  ambientales, con base en los preceptos ambientales establecidos en la  Constitución Política, en la Ley 99 de 1993, en el  Plan Nacional de Desarrollo, en los documentos de política ambiental  oficialmente adoptados por el Gobierno Nacional y en el proceso de consulta a  los Comités Técnicos.    

4. Servir como órgano de coordinación interinstitucional e  intersectorial a través de la conformación de Comités Técnicos, para hacer más  eficaz y participativo el proceso de consulta técnica de las normas y políticas  ambientales.    

5. Realizar un balance periódico de las recomendaciones  formuladas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre  la viabilidad ambiental de proyectos de interés nacional, de los sectores  público y privado y sobre la formulación de políticas y la expedición de  normas.    

6. Definir su propio reglamento operativo.    

Parágrafo único. Las recomendaciones formuladas por el  Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales no son  vinculantes u obligatorias para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial, y por tanto no constituyen pronunciamientos o actos  propios del Ministerio.    

Las recomendaciones del Consejo se formularán por  consenso. En el evento en que alguno de los miembros decida apartarse de dicho  consenso, dejará constancia en tal sentido a través de un salvamento escrito  que se anexará al acta.    

Artículo 5º. Procedimiento de Selección de los Miembros  del Consejo. Para efectos de designar a los miembros del Consejo técnico  Asesor se deberá seguir el siguiente procedimiento:    

1. Representante de las Universidades Públicas. Se  considerarán tres (3) candidatos representantes de las universidades públicas,  para lo cual el Instituto Col ombiano para la Educación Superior, Icfes,  impulsará, coordinará y realizará el proceso de selección de estos candidatos,  definiendo previamente la metodología de evaluación y selección, teniendo en  cuenta los requisitos mínimos que establece el artículo 3º de este Decreto. El  Icfes invitará a todas las universidades públicas para que postulen un  candidato por cada una y previo proceso de evaluación, elegirá tres de los  aspirantes que atiendan dicha convocatoria. El Icfes someterá la terna  seleccionada a consideración del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial, quien de esta elegirá al representante de las universidades  públicas ante el Consejo Técnico Asesor para un período de cuatro (4) años  contados a partir de la aceptación del nombramiento. El Icfes deberá comunicar  el desarrollo y los resultados del proceso de evaluación y selección en una  reunión que realizará con los representantes legales o delegados de todas las  universidades públicas participantes.    

2. Representante de las Universidades Privadas. Se  considerarán tres (3) candidatos representantes de las universidades privadas,  seleccionados a través de la Asociación Colombiana de Universidades, Ascun,  quien impulsará, coordinará y realizará el proceso de selección, definiendo  previamente la metodología de evaluación y selección, teniendo en cuenta los  requisitos mínimos que establece el artículo 3º de este decreto. Ascun invitará  a todas las universidades privadas para que postulen un candidato por cada una  y previo proceso de evaluación, elegirá tres de los aspirantes que atiendan  dicha convocatoria. Ascun someterá la terna seleccionada a consideración del  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien de esta elegirá  al representante de las universidades privadas ante el Consejo Técnico Asesor  para un período de cuatro (4) años contados a partir de la aceptación del  nombramiento. Ascun deberá comunicar el desarrollo y los resultados del proceso  de evaluación y selección en una reunión que realizará con los representantes legales  o delegados de todas las universidades privadas participantes en el proceso.    

3. Representante de los Gremios de la Producción. Cada  uno de los representantes de los gremios de la producción será elegido por el  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien impulsará,  coordinará y realizará el proceso de selección, definiendo previamente la  metodología de evaluación y selección, teniendo en cuenta los requisitos  mínimos que establece el artículo 3º de este decreto. El Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial deberá convocar públicamente a los  interesados a través de un diario de amplia circulación nacional y escogerá a  cada representante entre los aspirantes que atiendan dicha convocatoria. La  escogencia se hará atendiendo a criterios objetivos definidos en la metodología  de evaluación y selección, tales como la experiencia específica, la formación  profesional y el número de afiliados a la agremiación representada. Los  representantes de cada uno de los gremios al Consejo será elegido para un  período de cuatro (4) años contados a partir de la aceptación del nombramiento.  El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberá comunicar  el desarrollo y los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión  que realizará con los representantes legales o delegados de los gremios  participantes en el proceso.    

Parágrafo 1º. El presente procedimiento se efectuará  cuando los Consejeros designados por la Ministra de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial mediante Resolución número 1235 de 2002, terminen el  período para el cual fueron elegidos.    

Parágrafo 2º. En ninguno de los casos, los miembros del  Consejo Técnico Asesor pueden ser reelegidos para el período inmediatamente  siguiente al que fueron elegidos.    

Artículo 6º. Comités Técnicos. Con el objeto de  contar con una participación técnica más amplia de los sectores o grupos cuyo  aporte pueda resultar beneficioso para las deliberaciones que se adelanten al  interior del Consejo Técnico Asesor y dada la especialización de los temas que  son sometidos a su consideración, este podrá conformar Comités Técnicos de  apoyo, cuando por las circunstancias se requiera.    

Artículo 7º. Invitados a las Sesiones del Consejo  Técnico Asesor. El Presidente del Consejo podrá invitar en cualquiera de  las sesiones del Consejo a personas del sector público o privado que considere  convenientes para la ilustración de los temas y como apoyo para el cumplimiento  de sus funciones.    

Artículo 8º. Secretaría Técnica  del Consejo Técnico Asesor. El Consejo contará con una Secretaría Técnica  integrada por dos (2) profesionales de alto nivel técnico y experiencia, los  cuales serán designados mediante acto administrativo por el Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Son funciones de la Secretaría  Técnica las siguientes:    

▪ Convocar a reunión al Consejo por solicitud del  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o alguno de sus  miembros.    

▪ Preparar y revisar los documentos que deben ser  analizados por el Consejo.    

▪ Elaborar y llevar archivo de las Actas y demás  documentos de las reuniones del Consejo.    

▪ Elaborar y presentar al Ministro de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial un informe anual de actividades del Consejo y  de los resultados obtenidos como fruto de su labor.    

▪ Presentar al Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial y al Viceministro de Ambiente, las recomendaciones  específicas que formule el Consejo Técnico Asesor para el mejoramiento de los  procesos de formulación, definición e implementación de las políticas y  regulaciones ambientales.    

▪ Las demás funciones que el Consejo Técnico Asesor  le asigne.    

Artículo 9º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 966 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

               

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