DECRETO 700 DE 2006
(marzo 8)
por el cual se autorizan inversiones en sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas.
Nota: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, artículo 12.2.1.1.4.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal c) del artículo 4° y el artículo 19 de la Ley 964 de 2005,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorización. Los establecimientos de crédito, las sociedades comisionistas de bolsa y las bolsas de valores, podrán poseer acciones en sociedades de servicios técnicos y administrativos cuyo objeto social exclusivo sea la administración de sistemas de compensación y liquidación de divisas, las cuales se encontrarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos del numeral 1° del parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005.
Parágrafo. De conformidad con el inciso 1° del artículo 9° y el artículo 19 de la Ley 964 de 2005, los reglamentos de los sistemas de compensación y liquidación de divisas deberán ser previamente aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.