DECRETO 700 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 700  DE 2006    

(marzo  8)    

por el cual se autorizan inversiones en sociedades administradoras  de sistemas de compensación y liquidación de divisas.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11  y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal c) del  artículo 4° y el artículo 19 de la Ley 964 de 2005,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Autorización. Los  establecimientos de crédito, las sociedades comisionistas de bolsa y las bolsas  de valores, podrán poseer acciones en sociedades de servicios técnicos y  administrativos cuyo objeto social exclusivo sea la administración de sistemas  de compensación y liquidación de divisas, las cuales se encontrarán sujetas a  la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en  los términos del numeral 1° del parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005.    

Parágrafo.  De conformidad con el inciso 1° del artículo 9° y el artículo 19 de la Ley 964 de 2005, los  reglamentos de los sistemas de compensación y liquidación de divisas deberán  ser previamente aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2006.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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