DECRETO 691 DE 2006
(marzo 7)
por el cual se establecen unos contingentes para la importación de unos productos textiles.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, en desarrollo del artículo 2°, numeral 20 del Decreto ley 210 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones 0223 de julio 26 y 0227 del 1° agosto de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a solicitud de proporción importante de la rama de producción nacional, dispuso el inicio de las investigaciones administrativas con el objeto de definir la imposición de salvaguardias a la importación de productos textiles de origen chino;
Que con base en el Decreto 1480 del 11 de mayo de 2005, mediante el cual se reglamenta el procedimiento para la aplicación de las medidas de salvaguardia de transición para productos específicos, previstas en la Sección 16 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, mediante el Decreto 2839 del 17 de agosto de 2005, el Gobierno Nacional adoptó medidas provisionales de salvaguardia para las importaciones de ciertos productos textiles originarios de ese país, en la forma de un gravamen arancelario adicional;
Que de conformidad con el artículo 29 del citado Decreto 1480 de 2005 y con el párrafo 7° de la Sección 16 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, tales medidas permanecen vigentes hasta que se adopte una medida de salvaguardia definitiva o se decida abstenerse de hacerlo, sin que dicho lapso sea superior a 200 días calendario;
Que los productores nacionales a los que se refiere el primer Considerando, han presentado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desistimiento de su solicitud, al tiempo que han pedido la adopción de un instrumento temporal de defensa frente a las crecientes importaciones a precios bajos de los productos objeto de las medidas provisionales establecidas en el Decreto 2839 de 2005, mientras se desarrolla la investigación antidumping que solicitarán;
Que en atención a la solicitud a la que se refiere el anterior considerando, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional en su sesión número 153 del 2 de marzo de 2006, el establecimiento durante 90 días, de unos contingentes de importación de los citados productos originarios de China y su administración mediante el régimen de licencia previa,
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer los siguientes contingentes para las importaciones de productos textiles originarios de la República Popular China:
Descripción
Subpartidas
Arancelarias
Contingente
3 meses
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04. Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso.
Crudos o blanqueados
Teñidos
Estampados
54.07.51.00.00
54.07.52.00.00
54.07.54.00.00
186.569
2.453.255
42.684
TOTAL GENERAL GRUPO TEJIDOS
2.682.507 m2
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico excepto las de las partidas 59.02.
Con policloruro de vinilo
Las demás
59.03.10.00.00
59..03.90.00.00
459.350
92.261
Las demás.
59.03.90.00.00
92.261
TOTAL GENERAL GRUPO TEJIDOS CON MATERIA PLASTICA
551.611 m2
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04, con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.
TOTAL GENERAL GRUPO FORROS DE POLIESTER
54.07.61.00.00
3.670.706 m2
Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama de fibras sintéticas, de punto.
TOTAL GENERAL GRUPO CORTINAS
Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03. Los demás de algodón.
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo para toalla, de algodón.
GRUPO TOALLAS
63.03.12.00.00
58.02.19.00.00
63.02.60.00.00
52.825 kilos
0.9 m2
4.271.897 UNID
Tela de Fibra Sintética: Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04.
Teñidos
Estampados
TOTAL GENERAL GRUPO TELA DE FIBRA SINTETICA
60.05.32.00.00
60.05.34.00.00
45.708
30.544
< span style=’font-size:8.0pt’>76.252
Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, de peso superior a 200g/m2. Tejidos mezclilla “Denim”.
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85%, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores de peso superior a 200g/m2. De mezclilla “Denim”.
52.09.42.00.00
52.11.42.00.00
949.558
606.259
Los demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores de peso superior a 200 g/m2
TOTAL GENERAL GRUPO KANSAS-INDIGO
52.12.24.00.00
0
1.555.817 m2
Tejidos de algodón, crudos, ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2, pero inferior a 200 g/m2.
52.08.12.00.00
420.729
Tejidos de algodón, blanqueados o semielaborados, ligamento tafetán, de
peso superior a 100 g/m2, pero inferior a 200 g/m2.
52.08.22.00.00
761.995
Tejidos de algodón, blanqueados o semielaborados, ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior a 200g/m2.
52.08.23.00.00
56.448
Tejidos de algodón, teñidos, ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2, pero inferior a 200 g/m2.
52.08.32.00.00
472.040
Tejidos de algodón, teñidos, ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso inferior a 200 g/m2.
52.08.33.00.00
17.732
Los demás tejidos de algodón, teñidos, de peso inferior a 200 g/m2.
52.08.39.00.00
156.103
Tejidos de algodón, estampado, ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2, pero inferior a 200 g/m2.
52.08.52.00.00
31.128
Tejidos de algodón, blanqueados o semielaborados, ligamento tafetán de peso superior a 200 g/m2.
52.09.21.00.00
10.015
Tejidos de algodón, blanqueados o semielaborados, ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200 g/m2.
52.09.22.00.00
94.197
Tejidos de algodón, teñidos, ligamento tafetán, de peso superior a 200 g/m2.
52.09.31.00.00
16.080
Tejidos de algodón, teñidos, ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso inferior a 200 g/m2.
52.09.32.00.00
162.021
Tejidos de algodón, estampados, ligamento tafetán, de peso superior a 200 g/m2.
52.09.51.00.00
439
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento tafetán de peso superior a 200 g/m2.
52.11.31.00.00
0
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga incluido el cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200 g/m2.
52.11.32.00.00
942
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, estampados, ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200 g/m2.
52.11.52.00.00
8.912
Los demás tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, estampados, de peso superior a 200 g/m2.
52.11.59.00.00
0
TOTAL GENERAL GRUPO ALGODONES
2.208.782 m2
Tejidos de algodón, con hilados de distintos colores, ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2, pero inferior a 200 g/m2.
52.08.42.00.00
138.324
Los demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores, de peso inferior a 200 g/m2.
52.08.49.00.00
65.467
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 200 g/m2.
52.10.41.00.00
16.355
Los demás tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores de peso inferior o igual a 200 g/m2.
52.10.49.00.00
10.677
Tejidos de hilados de filamento sintéticos, teñidos 100% Nylon.
54.07.42.00.00
464.770
Tejidos de hilados de filamento sintéticos, estampados 100% Nylon.
54.07.44.00.00
32.359
Tejidos crudos o blanqueados de fibra discontinua de poliéster, con un contenido de esta fibra inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 170 g/m2.
55.13.11.00.00
5.700.512
Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, teñidos, ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 170 g/m2.
55.13.21.00.00
689.265
Tejidos de fibra discontinua de poliéster, con un contenido de esta fibra inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, con hilados de distintos colores, ligamento tafetán, de peso inferior a 170 g/m2.
55.13.31.00.00
21.401
Tejidos estampados de fibras discontinuas de poliéster, con un contenido de esta fibra inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, ligamento tafetán de peso inferior a 170 g/m2.
55.13.41.00.00
485.920
Tejidos de fibras discontinuas, de poliéster, con un contenido de esta fibra inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, teñidos, ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 170 g/m2.
55.14.22.00.00
171.416
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.
55.15.11.00.00
35.778
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
55.15.12.00.00
209.637
TOTAL GENERAL GRUPO PRETEÑIDOS Y MEZCLAS
8.041.879 m2
Ropa de cama estampada, de fibras sintéticas o artificiales, diferente de la ropa de cama de punto
63.02.22.00.00
337.497
Las demás ropas de cama. De fibras sintéticas o artificiales, diferentes de la ropa de cama de punto y de las demás ropas de cama estampadas.
63.02.32.00.00
212.462
Las demás ropas de mesa de algodón, diferentes de la ropa de mesa de punto.
63.02.51.00.00
45.877
Las demás ropas de mesa, de fibras sintéticas o artificiales, diferentes de la ropa de mesa de punto.
63.02.53.00.00
60.066
Artículos de cama y artículos similares (edredones, cubrelechos, etc.) rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia.
94.04.90.00.00
52.432
TOTAL GENERAL GRUPO LINEA HOGAR
708.334 UNID.
Artículo 2°. Establecer el régimen de Licencia Previa para la administración de los contingentes a los que se refiere el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 3°. Lo establecido en el presente decreto, no será aplicable a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación (Plan Vallejo).
Artículo 4°. El presente decreto rige durante el término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.