DECRETO 690 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 690  DE 2006    

(marzo 7)    

por el cual se reglamenta  parcialmente la Ley 975 de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 189-11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2005, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 del Decreto 4760 de 2005,  estableció que los recursos para el funcionamiento de la Comisión Nacional de  Reparación y Reconciliación, se asignarán a la Agencia Presidencial para la  Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social y el ordenador del  gasto será el Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación  Internacional;    

Que los Comisionados para ejercer las funciones de que  trata el artículo 51 de la Ley 975 de 2005,  deberán incurrir en gastos de viaje y viáticos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los integrantes de la  Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación designados por el Presidente  de la República y que no tengan el carácter de servidores públicos del orden  nacional, tendrán derecho a percibir, con cargo a los recursos del Presupuesto  General de la Nación-Agencia Presidencial para la Acción Social y la  Cooperación Internacional-Acción Social, gastos de viaje y viáticos  equivalentes a los establecidos en las normas legales para el Alto Consejero  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción  Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 4760 de 2005.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la misma.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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