DECRETO 690 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 690 DE 2005    

 (marzo 11)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4105 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  los artículos 5° y 6° de la Ley 549 de 1999, el  parágrafo 3° del artículo 42 de la Ley 643 de 2001, 18 de  la Ley 715 de 2001 y 51  de la Ley 863 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El inciso 1° del artículo 2° del Decreto 4105 de 2004  quedará así    

“Los retiros de recursos de que trata el presente decreto  se distribuirán entre las administradoras de Fonpet a prorrata de su  participación en el total de recursos de capital administrados a la fecha de  autorización del desembolso.”    

Artículo 2°. Otórgase un plazo de tres meses, contados a  partir de la vigencia del presente decreto, para las adaptaciones operativas y  de información del Fonpet a que se refiere el parágrafo 3° del artículo 1° del Decreto 4105 de 2004.    

Artículo 3°. Otórgase un plazo de tres meses, contados a  partir de la vigencia del presente decreto, para la elaboración de los formatos  requeridos por parte de la Oficina de Bonos Pensionales a que se refiere el  artículo 18.1 del Decreto 4105 de 2004.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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