DECRETO 65 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 65 DE 2005    

(enero 14)    

por el cual se adiciona el Decreto  2788 del 31 de agosto de 2004.    

Nota:  Derogado parcialmente por el Decreto 189 de 2006.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 555­2 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Registros  incorporados en el Registro Unico Tributario. Adiciónase el artículo 3° del  Decreto 2788 de 2004,  con el siguiente numeral:    

“5. El Registro de  Profesionales de Compra y Venta de Divisas Autorizados por la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales”.    

Artículo 2°. Derogado por el Decreto 189 de 2006,  artículo 3º. Obligados a  inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT. Adiciónase el artículo 5° del Decreto 2788 de 2004,  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo 4°. Los profesionales de  compra y venta de divisas en forma previa a su inscripción en el Registro Unico  Tributario, RUT, deberán obtener autorización que acredite el cumplimiento de  los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante resolución de carácter general,  de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución Externa número  6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República”.    

Artículo 3°. Derogado por el Decreto 189 de 2006,  artículo 3º. Oportunidad de la  Inscripción en el Registro Unico Tributario. Adiciónase  el artículo 7° del Decreto 2788 de 2004,  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo 1°. Los profesionales de  compra y venta de divisas que a la fecha de entrada en vigencia del presente  decreto se hallen inscritos en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán  obtener la autorización señalada por el parágrafo 4° del artículo 5° del Decreto 2788 de 2004  dentro de los seis (6) meses contados a  partir de la entrada en vigencia de la resolución que establezca los requisitos  y condiciones que para este efecto expida la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN, en los términos previstos por los artículos 1° y 3° de la  Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la  República”.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de  enero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *