DECRETO 65 DE 2005
(enero 14)
por el cual se adiciona el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 189 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5552 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°. Registros incorporados en el Registro Unico Tributario. Adiciónase el artículo 3° del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente numeral:
“5. El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas Autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 189 de 2006, artículo 3º. Obligados a inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT. Adiciónase el artículo 5° del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 4°. Los profesionales de compra y venta de divisas en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República”.
Artículo 3°. Derogado por el Decreto 189 de 2006, artículo 3º. Oportunidad de la Inscripción en el Registro Unico Tributario. Adiciónase el artículo 7° del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 1°. Los profesionales de compra y venta de divisas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se hallen inscritos en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener la autorización señalada por el parágrafo 4° del artículo 5° del Decreto 2788 de 2004 dentro de los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que establezca los requisitos y condiciones que para este efecto expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos previstos por los artículos 1° y 3° de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República”.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.