DECRETO 623 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 623 DE 2006    

(febrero 28)    

por el cual se declaran sin vigencia  para Colombia el “Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños  Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos”, hecho en  Bruselas el 29 de noviembre de 1969, y el “Protocolo Correspondiente al  Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la  Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969”, hecho en Londres  el 19 de noviembre de 1976.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que los instrumentos internacionales que por el presente Decreto  se declaran sin vigencia fueron aprobados mediante Ley 55  del 7 de noviembre de 1989, publicada en el D iario Oficial  número 39.054 del 7 de noviembre de 1989;    

Que el 26 de marzo de 1990 el Gobierno Nacional depositó  ante la Secretaría General de la Organización Marítima Internacional, OMI, el  instrumento de adhesión a los citados instrumentos internacionales, los cuales  entraron en vigor para Colombia el 24 de junio de 1990;    

Que una vez perfeccionado el vínculo internacional de  Colombia respecto de los mencionados instrumentos internacionales, y en  cumplimiento del artículo 2º de la Ley 7ª de 1944, el  Gobierno Nacional los promulgó mediante Decreto  302 del 18 de febrero de 1992;    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4° dispone que cuando un  Tratado, Convenio, Convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de  denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto  en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el  Tratado dejó de tener vigencia para el Estado colombiano;    

Que el 25 de enero de 2005 el Gobierno Nacional depositó  ante la Secretaría General de la Organización Marítima Internacional, OMI, el  instrumento de denuncia a dichos instrumentos internacionales, la cual surtirá  efecto a partir del 25 de enero de 2006, de acuerdo con lo previsto en el  artículo 16 numeral 3 del Convenio y en el artículo 6° numeral 3 del Protocolo.  En consecuencia, los citados instrumentos internacionales perderán vigencia  para Colombia a partir del 25 de enero de 2006,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Declárense sin vigor para Colombia, a  partir del 25 de enero de 2006, el “Convenio Internacional sobre  Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del  Mar por Hidrocarburos”, hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, y el  “Protocolo Correspondiente al Convenio Internacional sobre Responsabilidad  Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por  Hidrocarburos, 1969”, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina Barco Isakson.    

               

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