DECRETO 623 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 623 DE 2005    

(marzo 8)    

Por el cual se deroga el Decreto  493 del 25 de febrero de 2005.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 189 y 304 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Juez Primera Promiscuo de  Familia de Quibdó, Chocó, mediante Oficio número 088 del 28 de enero DE 2005,solicitó al señor Presidente de la República suspender de sus funciones al  señor Julio Ibargüen Mosquera, Gobernador del departamento del Chocó, por el  término de cinco días contados a partir del 7 hasta el 11 de marzo de 2005, con  el fin de hacer efectiva una sanción de arresto;    

Que el Gobierno Nacional dio  cumplimiento al anterior requerimiento, mediante el Decreto  493 del 25 de febrero de 2005, ordenando la suspensión en el ejercicio del  cargo del señor Julio Ibargüen Mosquera, en su condición de Gobernador del  departamento del Chocó, del 7 al 11 de marzo de 2005;    

Que la señora Elizabeth García  de Vargas, Juez Primero Promiscuo Municipal de Familia de Quibdó, Chocó, a  través de escrito radicado el 8 de marzo de 2005, solicitó abstenerse de  atenderla petición inicial de suspender al Gobernador del departamento del  Chocó, argumentando para ello que la Corte Suprema de Justicia dispuso la  suspensión del cumplimiento de la sanción que se hubiere impuesto en la  providencia que resolvió el incidente de desacato de un fallo de tutela;    

Que por lo anteriormente  expuesto, se hace necesario dejar sin efectos la suspensión ordenada mediante Decreto  493 del 25 de febrero de 2005,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Derogar en todas  sus partes el Decreto  número 493 del 25 de febrero de 2005, en cumplimiento de lo solicitado  mediante escrito radicado el 8 de marzo de 2005, suscrito por la Juez Primera  Promiscuo de Familia de la ciudad de Quibdó, Chocó, de conformidad con lo  señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2º.El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt dela Vega.    

               

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