DECRETO 622 DE 2006
(febrero 28)
por el cual se declaran sin vigencia para Colombia el “Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos”, dado en Bruselas el 18 de diciembre de 1971, y el “Protocolo Correspondiente al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos, 1971”, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que los instrumentos internacionales que por el presente Decreto se declaran sin vigencia fueron aprobados mediante Ley 257 del 15 de enero de 1996, publicada en el Diario Oficial número 42.692 del 18 de enero de 1992, y revisada su constitucionalidad por la Corte Constitucional en Sentencia C-359/96 del 14 de agosto de 1996;
Que el 13 de marzo de 1997 el Gobierno Nacional depositó ante la Secretaría General de la Organización Marítima Internacional, OMI, el instrumento de adhesión a los cit ados instrumentos internacionales, los cuales entraron en vigor para Colombia el 11 de junio de 1997;
Que una vez perfeccionado el vínculo internacional de Colombia respecto de los mencionados instrumentos internacionales, y en cumplimiento del artículo 2º de la Ley 7ª de 1944, el Gobierno Nacional los promulgó mediante Decreto 2784 del 20 de noviembre de 1997;
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4° dispone que cuando un Tratado, Convenio, Convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el Tratado dejó de tener vigencia para el Estado colombiano;
Que el Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos, dado en Bruselas el 18 de diciembre de 1971, dejó de estar en vigor general el 24 de mayo de 2002, fecha en la que el número de Estados Contratantes se redujo a menos de 25, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 i) del Convenio del Fondo de 1971 en su forma enmendada por el Protocolo de 1992, y conforme con la información suministrada por el Secretario General de la Organización Marítima Internacional, OMI;
Que el 25 de enero de 2005 el Gobierno Nacional depositó ante la Secretaría General de la Organización Marítima Internacional, OMI, el instrumento de denuncia a dichos instrumentos internacionales,
DECRETA:
Artículo 1º. Declárense sin vigencia para Colombia, el “Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos”, dado en Bruselas el 18 de diciembre de 1971, y el “Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos, 1971”, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.