DECRETO 617 DE 2005
(marzo 7)
por el cual se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo, “por medio del cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política”
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El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto legislativo número 008 de 2004 Senado, número 226 de 2004 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política;
Que el citado proyecto de acto legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República por más de 10 Congresistas, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República;
Que la publicación del proyecto y su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso número 505 de 2004;
Que la publicación de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 537 de 2004;
Que según consta en el expediente, el proyecto de acto legislativo fue aprobado en primer debate, en la sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, llevada a cabo 15 de septiembre de 2004;
Que la ponencia para segundo debate en el honorable Senado de la República se publicó en la Gaceta del Congreso número 585 de 2004;
Que en sesión Plenaria del honorable Senado de la República, efectuada el 9 de noviembre de 2004, se aprobó, en segundo debate el proyecto de acto legislativo;
Que en sesión del 2 de diciembre de 2004, la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, aprobó en primer debate, con modificaciones, el proyecto de acto legislativo;
Que según consta en el expediente, la honorable Cámara de Representantes en sesión Plenaria del 13 de diciembre de 2004, aprobó el proyecto de acto legislativo;
Que previa publicación en la Gaceta del Congreso 815 de 2004 el informe de conciliación fue aprobado el 15 de diciembre de 2004 en las sesiones plenarias de Senado y Cámara,
DECRETA:
Artículo 1º. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto legislativo número 008 de 2004 Senado, número 226 de 2004 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política.
“Texto definitivo aprobado en las sesiones plenarias del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de Acto legislativo número 008 de 2004 Senado, número 226 de 2004 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política”.
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO…
por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 176 de la Constitución Nacional quedará así:
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.
Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.
Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cuatro Representantes.
Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción Internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara. En ella, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
Parágrafo transitorio. El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2005, caso contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha; incluirá entre otros temas: inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido.
Artículo 2º. El presente acto legislativo entrará en vigencia a partir de las elecciones a realizarse en el año 2006.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema del Carmen Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.