DECRETO 617 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 617 DE 2005    

(marzo 7)        

por el cual se ordena la publicación del proyecto de acto  legislativo, “por medio del cual se modifica el artículo 176 de la Constitución  Política”    

.    

El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento  de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el honorable Congreso de la República, remitió a la  Presidencia, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto legislativo número  008 de 2004 Senado, número 226 de 2004 Cámara, por medio del cual se  modifica el artículo 176 de la Constitución Política;    

Que el citado proyecto de acto legislativo fue presentado  a consideración del honorable Congreso de la República por más de 10 Congresistas,  habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente del  honorable Senado de la República;    

Que la publicación del proyecto y su exposición de motivos  se efectuó en la Gaceta del Congreso número 505 de 2004;    

Que la publicación de la ponencia para primer debate en la  Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la  República, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 537 de  2004;    

Que según consta en el expediente, el proyecto de acto  legislativo fue aprobado en primer debate, en la sesión de la Comisión Primera  Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, llevada a cabo  15 de septiembre de 2004;    

Que la ponencia para segundo debate en el honorable Senado  de la República se publicó en la Gaceta del Congreso número 585  de 2004;    

Que en sesión Plenaria del honorable Senado de la  República, efectuada el 9 de noviembre de 2004, se aprobó, en segundo debate el  proyecto de acto legislativo;    

Que en sesión del 2 de diciembre de 2004, la Comisión  Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes,  aprobó en primer debate, con modificaciones, el proyecto de acto legislativo;    

Que según consta en el expediente, la honorable Cámara de  Representantes en sesión Plenaria del 13 de diciembre de 2004, aprobó el  proyecto de acto legislativo;    

Que previa publicación en la Gaceta del Congreso  815 de 2004 el informe de conciliación fue aprobado el 15 de diciembre de 2004  en las sesiones plenarias de Senado y Cámara,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto  legislativo número 008 de 2004 Senado, número 226 de 2004 Cámara, por medio  del cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política.    

“Texto definitivo aprobado en las sesiones plenarias  del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes  del Proyecto de Acto legislativo número 008 de 2004 Senado, número 226 de 2004  Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política”.    

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO…    

por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución  Nacional.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 176 de la Constitución Nacional  quedará así:    

La Cámara de Representantes se elegirá en  circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una  circunscripción internacional.    

Habrá dos representantes por cada circunscripción  territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción  mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros  doscientos cincuenta mil.    

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada  departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción  territorial.    

La ley podrá establecer una circunscripción especial para  asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos  y de las minorías políticas. Mediante esta circunscripción se podrá elegir  hasta cuatro Representantes.    

Para los colombianos residentes en el exterior existirá  una circunscripción Internacional mediante la cual se elegirá un Representante  a la Cámara. En ella, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del  territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.    

Parágrafo transitorio. El Congreso de la República  reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 16 de diciembre  de 2005, caso contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15)  días siguientes a esa fecha; incluirá entre otros temas: inscripción de  candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior,  mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos  a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por  parte del Representante elegido.    

Artículo 2º. El presente acto legislativo entrará en vigencia  a partir de las elecciones a realizarse en el año 2006.    

El Presidente del honorable Senado de la República,    

Luis Humberto Gómez Gallo.    

El Secretario General del honorable Senado de la  República,    

Emilio Ramón Otero Dajud.    

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,    

Zulema del Carmen Jattin Corrales.    

El Secretario General de la honorable Cámara de  Representantes,    

Angelino Lizcano Rivera.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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