DECRETO 600 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 600 DE 2005    

(marzo 4)    

por el cual se prorroga el  plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social  y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, señalado en el artículo 1° del Decreto 554 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 2° del Decreto 254 de 2000,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 554 de 2003  se dispuso la disolución y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de  Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;    

Que el artículo 1° del Decreto 554 de 2003  señaló que la liquidación y, por ende, la existencia legal del Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación,  deberá culminar a más tardar dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de  este Decreto, es decir hasta el 13 de marzo de 2005;    

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 254 de 2000,  “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las Entidades  Públicas del Orden Nacional”, contempla la posibilidad de que el Gobierno  Nacional prorrogue hasta por dos (2) años el plazo de liquidación;    

Que de acuerdo con la información presentada  por el Gerente Liquidador, el porcentaje de avance de liquidación de la entidad  es del sesenta por ciento (60%), restando principalmente aspectos relativos a  depuración de cartera, escrituración, levantamiento de gravámenes, saneamiento  contable dentro de la Ley 716 de 2001 y Ley 901 de 2004 y  saneamiento predial (55.000 predios) de los extintos Instituto de Crédito  Territorial, Departamento de Vivienda de la Corporación Nacional de Servicios  Públicos, Instituto de Fomento Municipal, Insf opal, Resurgir y la Unidad  Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del ICT. Por tal razón, se hace  necesario ampliar el plazo otorgado para la liquidación;    

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial, entidad a la cual se encuentra adscrito el Inurbe en Liquidación y  que debe por mandato del Decreto 554 de 2003  asumir los derechos y obligaciones de la entidad liquidada, conceptuó en forma  favorable respecto a la solicitud de prórroga de la liquidación;    

Que una vez analizadas las circunstancias  expuestas por el señor liquidador del Inurbe en liquidación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar por el término de dos  (2) años, contados a partir del 13 de marzo de 2005, el plazo para la liquidación,  y por ende, la existencia legal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés  Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, prevista en el artículo 1° del Decreto 554 de 2003.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

El Director Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo  Rubiano.    

               

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