DECRETO 597 DE 2006
(febrero 27)
por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionalesdel Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materiasalarial.
Nota: Derogado por el Decreto 635 de 2007, artículo 12.
El Presidente de la República deColombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. El presente decretofija el sistema salarial y prestacional para las Instituciones de EducaciónSuperior, denominadas Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas,Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones TécnicasProfesionales del Orden Nacional.
Artículo 2°. A partir del 1° deenero de 2006, la asignación básica mensual en tiempo completo para el personalde empleados públicos docentes de las Instituciones de Educación Superior de quetrata el artículo anterior, será la siguiente:
CATEGORIA
ASIGNACION BASICAMENSUAL
ProfesorAuxiliar
1.322.600
ProfesorAsistente
1.545.844
ProfesorAsociado
1.663.179
ProfesorTitular
1.790.940
Artículo 3°. La remuneraciónmensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes sin títulouniversitario o profesional o expertos será de novecientos cuarenta y dos milquinientos once pesos ($942.511) moneda corriente.
Artículo 4°. La remuneración delos empleados públicos docentes de medio tiempo será proporcional a sudedicación.
Artículo 5°. En ningún caso la remuneración de un docentepodrá exceder la que corresponda al Rector por concepto de asignación básicamensual, prima t écnica y gastos de representación.
Artículo 6°. A partir de la fecha de vigencia del presentedecreto, al personal de empleados públicos docentes se le aplicará la escala deviáticos fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del OrdenNacional.
Artículo 7°. Al personal de empleados públicos docentes sele reconocerán las prestaciones sociales y factores salariales establecidos paralos empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Parágrafo. El personal de empleados públicos docentes tienederecho a treinta (30) días de vacaciones por cada año completo de servicios, delos cuales quince (15) días serán hábiles continuos y quince (15) díascalendario.
Artículo 8°. Los docentes de las instituciones de educaciónsuperior a quienes se aplica el presente decreto deberán acreditar losrequisitos establecidos en el estatuto de personal docente, para los aspectos dela ubicación en la categoría respectiva, la que se realizará una vez se hayanefectuado los concursos correspondientes.
Artículo 9°. A partir del 1° de enero de 2006, los docentesde cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente decreto,tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada:
A. Equivalente a Profesor Titular con título de Posgrado anivel de Maestría o de Doctorado $15.560
B. Equivalente a Profesor asociado con título de posgrado anivel de Maestría o deDoctorado $14.434
C. Equivalente a profesor asistente con título de Posgradoa Nivel de Maestría o de Doctorado $13.393
D. Equivalente a profesor auxiliar con título de postgradoa nivel de especialización $10.999
E. Con título universitario o profesional $8.711
F. Sin título universitario o profesional o experto $5.879
Artículo 10. La autoridad que dispusiere el pago deremuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto seráresponsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sancionesfiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La ContraloríaGeneral de la República velará por el cumplimiento de estadisposición.
Artículo 11. Ninguna autoridad podrá establecer o modificarel régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presentedecreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no crearáderechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de unempleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Públicoo de Empresa o de Instituciones en las que tenga participación mayoritaria elEstado, con las excepciones establecidas por la ley.
Artículo 12. El presente decretorige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 917 de 2005 ysurte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2006, salvo lo dispuesto enel artículo 6° del presente decreto.
Publíquese ycúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 defebrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda yCrédito Público,
Alberto CarrasquillaBarrera.
La Ministra de EducaciónNacional,
Cecilia María VélezWhite.
El Director del Departamento Administrativo dela Función Pública,
Fernando GrilloRubiano.