DECRETO 592 DE 2005
(marzo 4)
por el cual se acepta la renuncia al Gobernador del departamento del Amazonas y se hace una designación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor José Tomás Quiñónez Núñez, mediante escrito del 18 de enero de 2005, presentó renuncia al cargo de Gobernador del departamento del Amazonas, para el cual fue elegido el 25 de agosto de 2002, por el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2002 y el 30 de abril de 2005;
Que el inciso 3º del artículo 303 de la Constitución Política, determina que: “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido”;
Que por lo anteriormente expuesto, se considera procedente aceptar la renuncia presentada por el señor José Tomás Quiñónez Núñez al cargo de Gobernador del departamento del Amazonas y designar como Gobernador a un ciudadano del mismo partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el señor Quiñónez Núñez, dado que a la fecha faltan menos de dieciocho (18) meses para la terminación del período,
DECRETA:
Artículo 1º. Aceptar la renuncia presentada por el señor José Tomás Quiñónez Núñez, al cargo de Gobernador del departamento del Amazonas, para el cual fue elegido el día 25 de agosto de 2002, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2002 y el 30 de abril de 2005.
Artículo 2º. Designar al señor Luis Hernán Aguilar Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 7404111 expedida en Barranquilla, quien se desempeña en el c argo de. Director de Control Interno de Gestión de la mencionada entidad, como Gobernador del departamento del Amazonas, hasta el 30 de abril de 2005.
Artículo 3º. El señor Luis Hernán Aguilar Díaz, deberá tomar posesión del cargo de Gobernador designado ante la Asamblea del departamento del Amazonas y en su defecto ante el Tribunal Superior residente en el lugar, de conformidad con lo señalado en el artículo 92 del Decreto 1222 de 1986.
Artículo 4º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.