DECRETO 589 DE 2005
(marzo 4)
por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de Carbones de Colombia S.A., Carbocol “en Liquidación”, señalado en el artículo 28 del Decreto 520 de 2003 y prorrogado mediante los artículos 1° del Decreto 659 de 2004 y 1° del Decreto 2831 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2° del Decreto 254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 520 de 2003 se dispuso la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado, y en el artículo 28 ibídem se señaló que dicha liquidación debería culminar a más tardar doce (12) meses calendario después de la promulgación del decreto;
Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 254 de 2000, “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”, contempla la posibilidad de que el Gobierno Nacional prorrogue hasta por dos (2) años el plazo de liquidación;
Que mediante el artículo 1º del Decreto 659 de 2004, se prorrogó por seis (6) meses el plazo estipulado en el Decreto 520 de 2003, y mediante el artículo 1° del Decreto 2831 de 2004 se prorrogó por seis (6) meses más, contados a partir del 6 de septiembre de 2004, el plazo para la mencionada liquidación;
Que el Gerente Liquidador de Carbocol en Liquidación, mediante Oficio número 0097 del 15 de febrero de 2005 solicitó al Ministerio de Minas y Energía tramitar una nueva prórroga del plazo de liquidación, en razón de que a la fecha no ha sido posible obtener la aprobación del cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y por consiguiente la aprobación del inventario social por parte de la Superintendencia de Sociedades;
Que analizadas las circunstancias expuestas, para la cumplida ejecución del Decreto 520 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrogar por el término de seis (6) meses, contados a partir del 7 de marzo de 2005, el plazo para la liquidación, y por ende, la existencia legal de Carbocol “en Liquidación”, previsto en el artículo 28 del Decreto 520 de 2003, prorrogado mediante los artículos 1° del Decreto 659 de 2004 y 1° del Decreto 2831 del mismo año.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.