DECRETO 589 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 589 DE 2005    

(marzo 4)    

por el cual se prorroga el  plazo para la liquidación de Carbones de Colombia S.A., Carbocol “en Liquidación”,  señalado en el artículo 28 del Decreto 520 de 2003  y prorrogado mediante los artículos 1° del Decreto 659 de 2004  y 1° del Decreto 2831 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que  le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 2° del Decreto 254 de 2000,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 520 de 2003  se dispuso la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol,  Empresa Industrial y Comercial del Estado, y en el artículo 28 ibídem se señaló  que dicha liquidación debería culminar a más tardar doce (12) meses calendario  después de la promulgación del decreto;    

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 254 de 2000,  “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades  públicas del orden nacional”, contempla la posibilidad de que el Gobierno  Nacional prorrogue hasta por dos (2) años el plazo de liquidación;    

Que mediante el artículo 1º del Decreto 659 de 2004,  se prorrogó por seis (6) meses el plazo estipulado en el Decreto 520 de 2003,  y mediante el artículo 1° del Decreto 2831 de 2004  se prorrogó por seis (6) meses más, contados a partir del 6 de septiembre de  2004, el plazo para la mencionada liquidación;    

Que el Gerente Liquidador de Carbocol en  Liquidación, mediante Oficio número 0097 del 15 de febrero de 2005 solicitó al  Ministerio de Minas y Energía tramitar una nueva prórroga del plazo de  liquidación, en razón de que a la fecha no ha sido posible obtener la aprobación  del cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y  por consiguiente la aprobación del inventario social por parte de la  Superintendencia de Sociedades;    

Que analizadas las circunstancias expuestas,  para la cumplida ejecución del Decreto 520 de 2003,    

DECRETA:        

Artículo 1º. Prorrogar por el término de seis  (6) meses, contados a partir del 7 de marzo de 2005, el plazo para la  liquidación, y por ende, la existencia legal de Carbocol “en  Liquidación”, previsto en el artículo 28 del Decreto 520 de 2003,  prorrogado mediante los artículos 1° del Decreto 659 de 2004  y 1° del Decreto 2831 del mismo año.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.              

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