DECRETO 58 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 58 DE 2005    

(enero 13)    

por el cual se corrigen yerros de la Ley 928 de 2004, «por  el cual se deroga la Ley 103 de 1912 y se  dictan otras disposiciones».    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 45 de la Ley 4ª de 1913,    

CONSIDERANDO:    

Que en la Ley 928 de 2004 se ha  observado la existencia de yerros caligráficos o errores de transcripción  evidentes, y de carácter formal, que no atienden a los propósitos del  legislador, y generan contradicciones dentro del mismo texto, dificultando su  aplicación y cumplimiento;    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal preceptúa que los yerros caligráficos o  tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y  deberán ser modificados por los respectivos funcionarios cuando no quede duda  en cuanto a la voluntad del legislador;    

Que en la Ley 928 de 2004 hubo  un yerro en el momento de numerar los artículos, toda vez que esta cuenta con  sólo dos artículos;    

Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores es  procedente rectificar las situaciones planteadas,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el artículo 6° de la Ley 928 de 2004 en el  sentido de que su tenor literal es el siguiente:    

“Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la  fecha de su promulgación”.    

Artículo 2°. Publíquese en el Diario Oficial  la Ley 928 de 2004 con  las correcciones que se establecen en el presente decreto    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Jorge Alberto Uribe Echavarría.    

LEY 928 DE 2004    

(diciembre 30)    

por la cual se deroga la Ley 103 de 1912 y se  dictan otras disposiciones.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objetivo. Derógase la Ley 103 de 1912, «por  la cual se aclara el sentido de algunas disposiciones sobre pensiones y  recompensas y las Leyes 102 de 1927, 107 de 1928 y 45 de 1931, en cuanto  se relacionen con la asimilación de servicios prestados por personal civil de  las bandas de músicos del Ejército Nacional a servici os militares y demás  normas que sobre la materia se hayan proferido con posterioridad para su  aclaración, adición, desarrollo o aplicación.    

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de  su promulgación.    

El Presidente del honorable Senado de la República,    

Luis Humberto Gómez Gallo.    

El Secretario General del honorable Senado de la  República,    

Emilio Ramón Otero Dajud.    

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,    

Zulema Jattin Corrales.    

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,    

Angelino Lizcano Rivera.    

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Jorge Alberto Uribe Echavarría.    

               

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