DECRETO 563 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 563 DE 2006    

(febrero 23)    

por el cual se convoca la elección del  Gobernador del departamento de Córdoba.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 303 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Sección Quinta del Consejo de Estado decretó la  nulidad del acto eleccionario del señor Libardo José López Cabrales como  Gobernador del departamento de Córdoba, para el período constitucional  2004-2007, contenido en el Acuerdo número 003 del 17 de diciembre de 2002,  expedido por el Consejo Nacional Electoral y en consecuencia ordenó la  cancelación de la respectiva credencial;    

Que la declaratoria de nulidad de la elección del  Gobernador del departamento de Córdoba constituye una falta absoluta, razón por  la cual debe procederse de conformidad con el artículo 303 de la Constitución Política de  Colombia, modificado por el Acto  Legislativo 02 del 6 de agosto de 2002, que señala que siempre que se  presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del  período, se elegirá Gobernador para el tiempo que reste;    

Que el artículo 303 de la Constitución Política de  Colombia, modificado por el Acto  Legislativo 02 del 6 de agosto de 2002, igualmente prevé que en caso que  faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará  un Gobernador para lo que reste del período, norma aplicable para designar  Gobernador mientras se convoca la elección de mandatario seccional;    

Que el Gobierno Nacional coordinó con la Registraduría  Nacional del Estado Civil como fecha para elección de Gobernador del  departamento de Córdoba, el día domingo nueve (9) de abril de 2006.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Convócase la elección del Gobernador del  departamento de Córdoba, la cual se llevará a cabo el día nueve (9) de abril de  2006.    

Artículo 2°. Comuníquese a la Registraduría Nacional del  Estado Civil, para lo de su competencia y fines pertinentes.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *