DECRETO 549 DE 2005
(marzo 3)
por el cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección de Congreso de la República a realizarse el 12 de marzo de 2006 y de Presidente y Vicepresidente el día 28 de mayo de 2006 y el 18 de junio de 2006 en caso de segunda vuelta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 189 numerales 2 y 14, y 171 y 176 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 649 de 2001 y 116 del Decreto 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos número 1° y 2º proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo establece dentro de los fines esenciales el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
Que de acuerdo con el artículo 207 del Código Electoral. Las elecciones para Congreso de la República, se celebrarán el segundo domingo de marzo y para Presidente y Vicepresidente de la República, se celebrarán el segundo domingo de mayo de 2006 y en caso de segunda vuelta el tercer domingo de junio;
Que el artículo 171 de la Constitución Política estipula que los ciudadanos colombianos que se encuentran o residan en el exterior, podrán sufragar en las elecciones de Senado de la República;
Que de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política en armonía con el artículo 1° de la Ley 649 de 2001 habrá una circunscripción nacional especial para la Cámara de Representantes de los residentes en el exterior;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 116 inciso 1° del Código Electoral, los ciudadanos también podrán sufragar en el exterior para Presidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno;
Que para efectos de garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos colombianos residentes fuera del país, la Registraduría Nacional del Estado Civil habilitará la inscripción de cédulas de ciudadanía o pasaportes vigentes, en ejercicio de la facultad conferida en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2 del artículo 26 del Cód igo Electoral, para lo cual utilizará los mismos sitios de votación;
Que para los fines de facilitar el proceso electoral a los ciudadanos colombianos residentes en el exterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Facultar a los Embajadores y Cónsules de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes diplomáticas y consulares, o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior puedan participar en las elecciones para Congreso de la República el día 12 de marzo y Presidente y Vicepresidente el día 28 de mayo y 18 de junio de 2006 si se hace necesario la práctica de la segunda vuelta.
Artículo 2º. De conformidad con el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral el Registrador del Estado Civil procederá a reglamentar la inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior, en los mismos sitios para la votación registrados en la División Política Vigente.
Artículo 3º. Ordenar en el período comprendido entre el 9 de marzo y el 31 de diciembre de 2005, en el horario habitual de la sede diplomática o consular o del lugar habilitado para el efecto, la apertura de la inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos que residan o se encuentren en el exterior para actualizar el Censo Electoral que se tendrá en cuenta para la votación de las elecciones de Congreso de la República el día 12 de marzo de 2006 y de Presidente y Vicepresidente el día 28 de mayo de 2006 y 18 de junio de 2006, si fuere necesaria la práctica de la segunda vuelta.
Para participar en las elecciones de Presidente y Vicepresidente que se celebrarán el 28 de mayo de 2006 y el 18 de junio de 2006 si hubiere lugar a segunda vuelta, servirán las mismas inscripciones señaladas en el inciso anterior, además de las que se realicen entre el día 13 de marzo de 2006 al 3 de abril del mismo año.
Artículo 4º. Los Embajadores y Cónsules designarán ciudadanos colombianos residentes en las localidades donde se encuentren los puestos de inscripción autorizados para que recepcionen la inscripción y votación de los nacionales colombianos. Los designados se ceñirán a las instrucciones impartidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil por conducto de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los Embajadores y Cónsules y serán responsables ante estos del desarrollo del proceso electoral en el lugar que se les asigne.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco.