DECRETO 535 DE 2006
(febrero 21)
por el cual se delimita una zona de reserva especial, de conformidad con lo estipulado en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001.
Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Nota: Citado en la Revista Jurídica de la Universidad de Caldas. Vol. 10. No. 1. LA MINERÍA Y LOS PRINCIPIOS DE PRECAUCIÓN Y PREVENCIÓN EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS AMBIENTALES EN EL EJE CAFETERO. Jorge Alfredo Gómez Bautista.
El Presidente de la República, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, dispone: “Reservas Especiales. El Gobierno Nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos”;
Que por escrito radicado ante este Ministerio con el número radicado 507812-06/04/2005, el señor Alcalde Municipal de Quinchía, Departamento de Risaralda y algunos representantes de la comunidad minera, de este municipio solicitaron la declaratoria de un área de reserva especial para oro y metales preciosos, acogiéndose a lo establecido en la Ley 685 de 2001;
Que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Minas, evaluó y delimitó el área que puede recibir el tratamiento de Area de Reserva Especial de conformidad con el referido artículo 31 del Código de Minas;
Que los motivos de orden social o económico tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional para delimitar el Area de Reserva Especial, en Quinchía, Risaralda donde existen explotaciones tradicionales de oro, fundamentalmente consisten en: La informalidad con que se ejecutan los trabajos de explotación minera, proporcionando alteraciones negativas al entorno ambiental, la deficiente situación técnica, la baja recuperabilidad del recurso geológico, los bajos rendimientos económicos para los explotadores, los problemas de orden público existentes en la zona, debido a la presencia de actores generadores de violencia (guerrilla, paramilitares, disidencias armadas radicales, delincuencia común) que aprovechando las condiciones naturales de la región y su marginalidad, se han ido posesionando en amplios sectores de la misma, convirtiéndola en escenario de confrontación y lucha territorial, del cual la principal víctima es la población civil, esto es, en gran parte, la población minera;
Que por lo anterior, se propone en esta zona, adelantar proyectos que propendan por el desarrollo de la actividad minera, el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, el bienestar socioeconómico de la población vinculada a dicha actividad y la constitución de una actividad ambientalmente sostenible. Estos proyectos se diseñarán bajo condiciones mínimas de seguridad e higiene industrial minera, seguridad social y de acuerdo con los planes de manejo ambiental;
Que en consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1°. Delimitar como Area de Reserva Especial para adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas, la que se alindera a continuación:
Quinhía. El área se reserva para un yacimiento de oro y metales preciosos y se localiza en jurisdicción del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda la conforma un (1) área, y una (1) zona de exclusión. Esta área se enmarca dentro de las siguientes coordenadas:
DESCRIPCION DEL P.A.: PUNTO UNO DE LA POLIGONAL
PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 186
MUNICIPIO: QUINCHIA (RISARALDA)
AREA TOTAL: 585 HECTAREAS Y 3172.5 METROS (2)
DISTRIBUIDAS EN 1 ZONA Y
1 EXCLUSION
PERIMETRO TOTAL: 17618.00803 METROS
ALINDERACION DE LA ZONA NÚMERO 1
Punto
Inicial
Punto
Final Rumbo
Distancia
Coordenada
Norte Inicial
Coordenada
Este Inicial
PA
1 S00-00-00.00W
2500.00
1084000.000
1152000.000
1
2 N90-00-00.00E
3000.00
1081500.000
1152000.000
2
3 N00-00-00.00E
554.00
1081500.000
1155000.000
3
4 S08-21-57.19W
137.46
1082054.000
1155000.000
4
5 N84-08-48.87W
1000.21
1081918.000
1154980.000
5
6 N04-12-51.04E
476.29
1082020.000
1153985.000
6
7 S83-39-12.20E
986.04
1082495.000
1154020.000
7
8 N00-00-00.00E
1614.00
1082386.000
1155000.000
8
PA S90-00-00.00W
3000.00
1084000.000
1155000.000
ALINDERACION DE LA EXCLUSION NÚMERO 1
Punto
Inicial
Punto
Final Rumbo
Distancia
Coordenada
Norte Inicial
Coordenada
Este Inicial
PA
1 S68-17-32.23E
1135.528
1084000.000
1152000.000
1
2 N90-00-00.00E
1025.000
1083580.000
1153055.000
2
3 N90-00-00.00E
150.000
1083580.000
1154080.000
3
4 S00-00-00.00W
1000.000
1083580.000
1154230.000
4
5 S90-00-00.00W
1175.000
1082580.000
1154230.000
5
1 N00-00-00.00E
1000.000
1082580.000
1153055.000
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.5.3.1.2.3.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Artículo 2º. Se entienden excluidas del área alinderada en el artículo anterior las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero. (Nota: Ver artículo 2.2.5.3.1.2.3.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.).
Artículo 3º. Dentro de los dos años siguientes a la promulgación del presente decreto las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía realizarán los estudios geológicos-mineros y la iniciación de los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el Ministerio de Minas y Energía. (Nota: Ver artículo 2.2.5.3.1.2.3.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.).
Artículo 4º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.