DECRETO 530 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 530 DE 2006    

(febrero 21)    

por el cual se establecen los  porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia  ocasional, costo ni gasto, y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las  sociedades y los socios.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los numerales 11 ° y 20° del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 81 y 81-1 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2005    

Artículo 1º. Componente  inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año  gravable 2005, por personas naturales y sucesiones ilíquidas. No  constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable de 2005, el sesenta  y siete punto cuarenta y cinco por ciento (67.45%) del valor de los  rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones  ilíquidas no obligadas a efectuar ajustes integrales por inflación, conforme a  lo señalado en los artículos 38 y 40-1 del Estatuto Tributario.    

Artículo 2º. Componente  inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de  inversión, mutuos de inversión y de valores. No constituye renta ni  ganancia ocasional por el año gravable 2005, el sesenta y siete punto cuarenta  y cinco por ciento (67.45%) del valor de los rendimientos financieros que  distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, a los no  obligados a efectuar ajustes integrales por inflación, de acuerdo con lo  dispuesto en los artículos 39 y 40-1 del Estatuto Tributario.    

Artículo 3º. Componente  inflacionario en el año gravable de 2005, para los contribuyentes distintos de  las personas naturales, no obligadas a aplicar el sistema de ajustes integrales  por inflación. De conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 40-1  del Estatuto Tributario no constituye renta ni ganancia ocasional por el año  gravable 2005, el sesenta y siete punto cuarenta y cinco por ciento (67.45%) de  los rendimientos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio,  percibidos por los contribuyentes no obligados a efectuar ajustes integrales  por inflación, distintos de las personas naturales.    

Artículo 4º. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros para  contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a  aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. Para los  contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a  aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, no constituye costo ni  deducción para el año gravable 2005, según lo señalado en los artículos 81 y  81-1 del Estatuto Tributario, el veintidós punto cuarenta y dos por ciento  (22.42%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que haya  incurrido durante el año o período gravable.    

Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de  costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no  constituye costo ni deducción el ciento por ciento (100%) de los mismos,  conforme a lo previsto en los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario.    

DISPOSICION APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2006    

Artículo 5º. Rendimiento  mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas  o estos a la sociedad. Para efectos del Impuesto sobre la Renta y  Compleme ntarios por el año gravable 2006, se presume que todo préstamo en  dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las  sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un  rendimiento mínimo del seis punto treinta y uno por ciento (6.31%), de  conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario,  modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002.    

Artículo 6º. Vigencia.  El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a los 21 de febrero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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