DECRETO 53 DE 2006
(enero 12)
por el cual se encarga un servidor público de las funciones de Gobernador del Departamento de Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 303 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que la Sección Quinta del Consejo de Estado, declaró la nulidad del acto de elección del señor Libardo José López Cabrales, como Gobernador del Departamento de Córdoba, para el período constitucional 2004-2007, contenido en el Acuerdo número 003 del 17 de diciembre de 2002, expedido por el Consejo Nacional Electoral y en consecuencia canceló la respectiva credencial;
Que mediante Oficio 2005-0605, dirigido al señor Presidente de la República, el Secretario de la Sección Quinta del Consejo de Estado, envió copia de la sentencia antes mencionada, con la constancia de notificación y ejecutoria para los fines pertinentes;
Que la declaratoria de nulidad de la elección del Gobernador de Córdoba constituye una falta absoluta, razón por la cual debe procederse de conformidad con el artículo 303 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 02 del 6 de agosto de 2002;
Que según lo ha señalado la Corte Constitucional es necesario garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, y evitar el vacío de poder que pudiera presentarse en el respectivo departamento, una vez producida la falta del mandatario mientras se designa Gobernador encargado;
Que el Gobierno Nacional, coordinará con la Registraduría Nacional del Estado Civil como fecha para la elección de Gobernador de Córdoba, de conformidad con la legislación vigente,
DECRETA:
Artículo 1°. Encárguese de las funciones de Gobernador del Departamento de Córdoba al doctor Honorio Miguel Henríquez Pinedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 85461456 de Santa Marta, actual Secretario General del Ministerio del Interior y de Justicia, mientras se realiza la designación de Gobernador encargado.
Artículo 2°. Coordínese con el Registrador Nacional del Estado Civil la fecha en la cual se llevará a cabo la elección popular del Gobernador del Departamento de Córdoba, para lo que reste del período correspondiente.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.