DECRETO 499 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 499 DE 2005     

(febrero 25)    

por el cual se modifica el Decreto 4409 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral  15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y, de  conformidad con lo previsto en el Decreto ley 254 de  2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, de conformidad con el artículo 30 del Decreto ley 254 de  2000, podrá adquirir la totalidad de la participación accionaria que posee  Cajanal S. A. EPS en Liquidación en la sociedad La Previsora S. A., Compañía de  Seguros, previo el cumplimiento de las disposiciones presupuestales aplicables.    

Para resolver situaciones de iliquidez, y con el fin de  atender gastos administrativos básicos de la entidad en liquidación, la Nación  podrá realizar un anticipo sobre el valor de la venta, calculado con base en el  valor intrínseco de las acciones, debidamente certificado por el Revisor Fiscal  de La Previsora S. A., Compañía de Seguros, con corte a 31 de diciembre de  2004. El valor del anticipo se imputará al pago final, una vez se elabore el  avalúo de las acciones de acuerdo con la ley.    

Artículo 2°. El Liquidador  podrá surtir el procedimiento de enajenación de urgencia previsto en el  artículo 36 del Decreto 2211 de 2004,  si ello fuere pertinente.        

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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