DECRETO 493 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 493 DE 2005    

(febrero 25)        

por el cual se  suspende al Gobernador del departamento del Chocó y se hace un encargo.    

 Nota: Derogado por el Decreto 623 de 2005,  artículo 1º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el Juzgado Primero  Promiscuo de Familia de Quibdó se tramitó un incidente de desacato del Fallo de  Tutela número 047 y Complementaria del 18 y 20 de agosto de 2004, proferido  dentro de la acción adelantada por los señores Jorge Murillo y otros en contra  del departamento del Chocó, en el cual mediante Providencia número 660 del  veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004), se resolvió sancionar al  Gobernador del departamento del Chocó, doctor Julio Ibarguen Mosquera, con  cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos  legales mensuales vigentes;    

Que el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Quibdó, Sala Unica de Decisión, por vía de consulta,  mediante providencia del 19 de enero de 2005, confirmó el auto interlocutorio  proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Quibdó ratificando la  sanción de cinco (5) días de arresto y multa de cuatro (4) sal arios mínimos  legales mensuales;    

Que mediante Oficio número 0088  del 28 de enero de 2005, la titular del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de  Quibdó solicita al señor Presidente de la República que se suspenda al  Gobernador del departamento del Chocó del 7 al 11 de marzo de 2005, con el fin  de hacer efectiva la sanción de arresto;    

Que de conformidad con el  artículo 304 de la Constitución Política de  Colombia, corresponde al Presidente de la República, en los casos señalados por  la ley, suspender o destituir a los gobernadores;    

Que por el término de la suspensión  en el ejercicio del cargo del Gobernador titular del departamento del Chocó, se  hace necesario encargar a una persona de las funciones del Despacho;    

Que la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de  1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente  de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordénase la  suspensión en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Chocó,  señor Julio Ibarguen Mosquera, a partir del día 7 de marzo hasta el 11 de marzo  de 2005, con el fin que se haga efectiva la sanción de arresto por cinco (5)  días impuesta por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Quibdó, mediante  Providencia número 0660 del 20 de diciembre de 2004, confirmada por el  honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, Sala Unica de  Decisión, según fallo del 19 de enero de 2005.    

Artículo 2°. Desígnase como  Gobernador encargado del Departamento del Chocó, al señor Yuber Antonio Ordóñez  Arboleda, identificado con la cédula de ciudadanía número 11785272 de Quibdó,  quien desempeña el cargo de Jefe Oficina Asesora de la citada entidad, por el  término de la suspensión del Gobernador Titular.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede  recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  febrero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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