DECRETO 4780 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4780 DE 2005    

(diciembre  30)    

por el cual se  aclara, modifica y adiciona el Decreto 1614 de 2003.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15  del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto  1614 del 12 de junio de 2003 se ordenó la supresión y liquidación de la  Empresa de Telecomunicaciones del Huila-Telehuila S. A. ESP en Liquidación,  vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio propio e independiente;    

Que  mediante el Decreto  ley 1616 del 12 de junio de 2003 se creó la empresa de servicios públicos  domiciliarios denominada “Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP”, asignándole  la obligación de celebrar en forma directa con la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones-Telecom en Liquidación y con las Teleasociadas en  Liquidación, un Contrato de Explotación para el uso y goce de los bienes,  activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de  telecomunicaciones, en los términos del numeral 3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994;    

Que  con base en los parámetros determinados en el artículo 19 del Decreto  ley 1616 del 12 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom  en Liquidación, sus Teleasociadas en Liquidación y Colombia Telecomunicaciones  S. A. ESP suscribieron el 13 de agosto de 2003, el Contrato de Explotación, en  virtud del cual Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP recibió de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidación y de las Teleasociadas en  Liquidación, el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas  entidades destinaban a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, a  cambio de una contraprestación a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP  y a favor de las citadas entidades o del patrimonio autónomo que ellas podrían  constituir por medio de un contrato de fiducia;    

Que  los bienes afectos a la prestación del servicio no deben ser realizados, dada  su especial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la  prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, razón por la  cual, es necesario aclarar y modificar algunas disposiciones del Decreto 1614 de 2003,  en relación con las funciones y obligaciones del Liquidador tendientes al  cumplimiento de las actividades que conducirían al cierre de la liquidación y a  la consiguiente terminación de la existencia legal de la Empresa;    

Que  el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto 1614 de 2003,  así como el Contrato de Explotación, establecen la obligación al liquidador de  celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación  de los bienes afectos al servicio;    

Que  el artículo 2 del Decreto ley 254 de  2000 dispone que en el acto que ordene la supresión o liquidación podrá  establecerse la contratación de una entidad fiduciaria para la administración y  enajenación de activos;    

 Que mediante el Decreto  1916 del 9 de junio de 2005 se prorrogó el término de duración del proceso  liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila-Telehuila S. A. ESP,  en Liquidación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año;    

Que  el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto ley 254 de  2000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el término de duración de  la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la  supresión y ordena la liquidación de la entidad;    

Que  con fundamento en el informe de gestión presentado por el Liquidador, y con el  fin de cumplir con los objetivos de la liquidación se requiere ampliar el plazo  previsto para su cierre,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1614 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo  2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de  la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones del  Huila-Telehuila S. A. ESP en Liquidación el cual fue prorrogado mediante Decreto 1916 de 2005,  se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.    

Vencido  el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso  liquidatorio con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para  todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones  del Huila-Telehuila S. A. ESP en Liquidación.”    

Artículo  2°. Aclárese y Modifícase el artículo 9° del Decreto 1614 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo  9°. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa de  Telecomunicaciones del Huila-Telehuila S. A. ESP en Liquidación estará  constituida por los bienes de propi edad de Empresa de Telecomunicaciones del  Huila-Telehuila S. A. ESP en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20  del Decreto ley 254 de  2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del  contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.    

Parágrafo.  Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar  la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes  afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación,  por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del  presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos  de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades  continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de  Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto,  el cual se denominará PAR.    

Una  vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará  automáticamente en los derechos y obligaciones de la Empresa de  Telecomunicaciones del Huila-Telehuila S. A. ESP en Liquidación en relación con  el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade  para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al  servicio.”    

Artículo  3°. Modifícanse los numerales 12.1, 12.2 y 12.4; y adiciónanse los numerales  12.26 y 12.27 al artículo 12 del Decreto 1614 de 2003,  los cuales quedarán así:    

“Artículo  12. Funciones del Liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de  la Empresa de Telecomunicaciones del Huila-Telehuila S. A. ESP en Liquidación y  adelantará el proceso de liquidación de la Empresa dentro del marco de las  disposiciones del Decreto ley 254 de  2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás  normas aplicables. En particular ejercerá las siguientes funciones:    

12.1.  Realizar el inventario físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a  la prestación del servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el  Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en  los términos del presente decreto.    

12.2.  Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación  de los bienes afectos al servicio.    

Una  vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a  la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio  autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en  una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen  los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso  liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de  Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinará con  base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.    

12.4.  Adelantar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de  todos los archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos  que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.    

12.26.  Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente  a cargo de la Empresa en Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los  recursos con que cuente la Liquidación al momento de la terminación de su  existencia legal. El saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se  encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos  y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado , los gastos de  funcionamiento del PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador  identifique con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán  tanto con los recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica  suscrito con el Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR,  una vez este cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.    

Los  recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no  afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al  cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación  o que respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los  recursos suficientes al PAR.    

12.27.  Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad  será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al  servicio, la administración, conservación, custodia y transferencia de los  archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como  de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la  terminación del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las demás  actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que  de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.”    

Artículo  4°. Adiciónase el artículo 32 del Decreto 1614 de 2003,  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo.  El cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo se referirá  únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al  cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello  estará a cargo del PAR.    

Artículo  5°. Adiciónase el Decreto 1614 de 2003  con el artículo 44, el cual quedará así:    

“Artículo  44. Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de la  subrogación de contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia  mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del artículo 12 del  presente decreto, se transferirá automáticamente al PAR la propiedad de los  activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones con base en una  relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los  estados financieros de la liquidación, así como los recursos líquidos de la  Empresa de Telecomunicaciones del Huila-Telehuila S. A. ESP en Liquidación para  el cumplimiento de las actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo,  determinadas en el presente decreto, o que de conformidad con la ley  correspondan a las sociedades Fiduciarias.    

Así  mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogarán  automáticamente al PAR, únicamente aquellos contratos o procesos de  contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente  identifique a través de la suscripción del acta correspondiente. Igualmente, se  subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2  del artículo 32 del presente decreto.    

Si  posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos  se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que  reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario,  avalúo y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR.”    

Artículo  6°. Derogatorias y Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1614 de 2003  que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a diciembre 30 de 2005.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

 El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

 El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El  Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la  Ministra de Comunicaciones,    

Germán  González Reyes    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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