DECRETO 4768 DE 2005
(diciembre 30)
por el cual se fija el número de Senadores a elegir por Circunscripción Nacional y Circunscripción Nacional Especial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional;
Que habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en Circunscripción Nacional Especial por Comunidades Indígenas;
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 211 del Código Electoral, se hace necesario publicar el número de Senadores a elegir por Circunscripción Nacional y Circunscripción Nacional Especial,
DECRETA:
Artículo 1°. En los comicios que se realicen el próximo 12 de marzo de 2006, se elegirán cien (100) Senadores por Circunscripción Nacional; adicionalmente, se elegirán por Circunscripción Nacional Especial dos (2) Senadores más por las Comunidades Indígenas.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2 005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.