DECRETO 4764 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4764 DE 2005    

(diciembre 30)    

por el cual se modifica el literal c) del artículo  41 del Decreto 3075 de 1997  “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1979 y se  dictan otras disposiciones”.    

Nota:  Derogado por el Decreto 539 de 2014,  artículo 21, que empezará a regir  después de doce (12) meses, contados a partir de su publicación. Para efectos  de esta derogatoria ver Decreto 590 de 2014,  artículo 1º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales  y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifíquese el literal c) del artículo 41 del Decreto 3075 de 1997,  por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se  dictan otras disposiciones” el cual quedará así:    

c) Las  materias primas producidas en el país o importadas para su utilización  exclusiva por la industria y el sector gastronómico, como precursores de  alimentos terminados.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

               

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