DECRETO 4762 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4762 DE 2005    

(diciembre 30)    

por el cual se modifica el  numeral 1 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004  modificado por el Decreto 4273 de 2004.    

Nota: Modificado por el Decreto 4656 de 2006.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades otorgadas  por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las  Zonas No Interconectadas-IPSE-, tiene por objeto identificar, promover,  fomentar, desarrollar e implementar soluciones energéticas mediante esquemas  empresariales eficientes, viables financieramente y sostenibles en el largo plazo,  procurando la satisfacción de las necesidades energéticas de las Zonas No  Interconectadas, ZNI;    

Que  según lo establecido en el Decreto 070 de 2001,  el Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivos primordiales la  formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y  proyectos del Sector Administrativo de Minas y Energía; sector dentro del cual,  precisamente se encuentra el Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas-IPSE-;    

Que  el artículo 17 del Decreto 257 de 2004  le estableció al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones  Energéticas para las Zonas No Interconectadas-IPSE-la función de adelantar unas  “Actividades Transitorias” para efectos de culminar el proceso de transformación  del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica-ICEL-;    

Que  el numeral 1 artículo 17 del Decreto 257 de 2004  dispuso la obligación de enajenar los activos que el Instituto de Planificación  y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No  Interconectadas-IPSE-posee en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, mediante  el mecanismo de capitalización en empresas de servicios públicos, señalándose  como fecha límite para cumplir tal actividad, el 31 de diciembre de 2004.    

Que  el artículo 1° del Decreto 4273 de 2004  extendió hasta el 31 de diciembre de 2005 el lapso dentro del cual el Instituto  de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No  Interconectadas, IPSE se encontraba facultado para enajenar a través de  capitalización, los activos que el IPSE posee en el Sistema Interconectado  Nacional, SIN;    

Que  el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las  Zonas No Interconectadas-IPSE-continúa a la fecha, con propiedades de  infraestructura eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, por lo  que, se requiere establecer otro mecanismo distinto a la capitalización y un  nuevo plazo a fin de enajenar los activos que aún posee en el citado Sistema  Interconectado;    

Que  el artículo 50 de la Ley 998 de 2005 por la  cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones  para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006, dispone que  el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las  Zonas No Interconectadas, IPSE en desarrollo de lo establecido en el artículo  119 del Estatuto Orgánico del Presupues to y con el fin de lograr el  saneamiento financiero podrá capitalizar, previa consulta con los  representantes legales de las entidades territoriales accionistas, en las  Empresas de Servicios Públicos de Energía los activos de su propiedad que posee  en el sistema Interconectado y no Interconectado nacional, y que, una vez  capitalizados estos activos, el instituto podrá entregar a la nación las  acciones en dación en pago. También podrá adelantar las operaciones de canje de  activos con los prestadores de energía de las zonas no Interconectadas y/o  cederlos o transferirlos a la Nación. Estas transacciones no requerirán  operación presupuestal alguna,    

DECRETA:    

Artículo  1° Plazo modificado por el Decreto 4656 de 2006,  artículo 1º. Modificar el numeral 1 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004  modificado a su vez por el artículo 1° del Decreto 4273 de 2004,  el cual quedará así:    

“1.  Enajenar los activos que el IPSE posee en el Sistema Interconectado Nacional,  SIN, preferiblemente mediante el canje por proyectos de preinversión e  inversión de las Zonas No Interconectadas, lo cual se realizará antes del 31 de  diciembre de 2006 conforme a la metodología que fije el Ministerio de Minas y  Energía. Los proyectos de preinversión e inversión ejecutados por los  prestadores de servicios públicos no podrán ser financiados con recursos  provenientes del Presupuesto General de la Nación.”    

Artículo  2°. Las demás disposiciones contenidas en el artículo 17 del Decreto 257 de 2004  continúan vigentes.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el  Diario Oficial.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera .    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Luis  Ernesto Mejía Castro.    

               

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