DECRETO 4746 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4746 DE 2005    

(diciembre 30)    

por el cual se fusiona el  Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea  Colombiana en el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional, y se dictan otras  disposiciones.    

Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1753 de 2017.    

Nota  2: Ver Decreto 1070  de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Nota 3: Aclarado por el Decreto 2840 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las otorgadas en los numerales 15 y  16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 2° de la Ley 790 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en su artículo 189 numeral 15 le otorga al  Presidente de la República, la facultad de suprimir o fusionar entidades u  organismos administrativos del orden nacional de conformidad con la ley;    

Que el artículo 2° de la Ley 790 de 2002,  faculta al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa,  para disponer la fusión de entidades u organismos administrativos del orden  nacional, con objetos afines, creados, organizados o autorizados por la ley que  cumplan con los presupuestos previstos en la misma;    

Que de conformidad con los estudios técnicos de conveniencia y  oportunidad, se concluyó que teniendo en cuenta el objeto y funciones que los  Fondos cumplen, estos se encuentran incursos en la causal contenida en los  literales a) y d) del artículo 2° de la Ley 790 de 2002,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Fusión, denominación, naturaleza jurídica, ingresos y patrimonio    

Artículo 1°. Fusión de  los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares. Fusiónense los  establecimientos públicos Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y Fondo  Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en el Fondo Rotatorio del Ejército  Nacional.    

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto el Fondo  Rotatorio del Ejército Nacional se denominará Agencia Logística de las Fuerzas  Militares.    

Artículo 2°. Naturaleza jurídica. La Agencia Logística de las Fuerzas  Militares, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al  Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía  administrativa y financiera y patrimonio independiente.    

Artículo 3°. Domicilio.  La Agencia Logística de las Fuerzas Militares tiene como domicilio pr incipal la ciudad de Bogotá,  D. C., y podrá tener regionales, seccionales, dependencias operativas y  administrativas, en cualquier lugar del territorio nacional y en el extranjero,  de acuerdo a las necesidades de la entidad, previa aprobación del Consejo  Directivo.    

Artículo 4°. Patrimonio. El  patrimonio de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, está constituido  por:    

1. Los bienes y derechos de los Fondos fusionados y del Fondo absorbente.    

2. Los bienes muebles e inmuebles con que cuenten  los Fondos fusionados y el Fondo absorbente, y aquellos otros que llegare a  adquirir, así como todas aquellas inversiones y depósitos en dinero o en  especie que siendo de su propiedad posean estos a cualquier título.    

3. Los activos fijos e inventarios de los Fondos fusionados y el Fondo  absorbente que en virtud del presente decreto se fusionan.    

4. Las acciones, participaciones o aportes en Sociedades o Empresas  organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las  autorizaciones legales.    

5. Las donaciones que se hagan a la Agencia Logística de las Fuerzas  Militares por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público,  privado o mixto.    

6. Los demás bienes que adquiera a cualquier título de conformidad con la  ley.    

Artículo 5°. Ingresos. Los  ingresos de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, están constituidos  por:    

1. Las apropiaciones que se le asignen en el Presupuesto General de la  Nación.    

2. Los productos derivados de la explotación de sus activos o de aquellos  que le entreguen para su explotación o administración el Ministerio de Defensa  Nacional u otras entidades.    

3. El producto de la venta de bienes muebles e inmuebles.    

4. El producto de sus operaciones comerciales.    

5. El producto de sus operaciones financieras que desarrolle de acuerdo  con la autorización que le otorgue la ley.    

6. Los demás ingresos producto de las operaciones y los servicios  prestados en desarrollo de su objeto o que sean autorizados por la ley.    

CAPITULO II    

Objeto y funciones generales    

Artículo 6°. Objeto. La Agencia  Logística de las Fuerzas Militares tiene por objeto ejecutar las actividades de  apoyo logístico y abastecimiento de bienes y servicios requeridos para atender  las necesidades de las Fuerzas Militares. (Nota: Ver artículo 1.2.1.2.1.  numeral 4 del Decreto 1070  de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 7. Funciones Generales.  La Agencia Logística de las Fuerzas Militares tendrá las siguientes funciones:    

1. Ejecutar las políticas generales formuladas por el Ministerio de  Defensa Nacional relacionadas con su objeto.    

2. Desarrollar los planes de apoyo logístico, abastecimiento,  mantenimiento y servicios que requiera el Ministerio de Defensa Nacional, en  especial el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana.    

3. Adquirir los bienes y servicios que requiera el Ministerio de Defensa  Nacional, en especial el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza  Aérea Colombiana.    

4. Realizar las obras de infraestructura requeridas por el Ministerio de  Defensa Nacional, en especial el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la  Fuerza Aérea Colombiana.    

5. Negociar en el país o en el exterior bienes y serv  icios requeridos por el Ministerio de Defensa  Nacional, en especial el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza  Aérea Colombiana para el cumplimiento de su misión.    

6. Administrar casinos, cámaras de oficiales y suboficiales, ranchos de  tropa, almacenes, tiendas y demás actividades que procuren el bienestar del  personal de las Fuerzas Militares, cuando las normas legales así lo permitan.    

7. Contratar con personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones  temporales, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, entre otros  bienes y servicios, los siguientes: construcciones de infraestructura,  mantenimiento preventivo y correctivo, suministros, compraventa,  arrendamientos, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de  instalaciones, fletes, transportes, seguros y los demás relacionados para el  cumplimiento de su objeto.    

8. Contratar empréstitos de acuerdo con las normas legales sobre la  materia.    

9. Administrar y explotar predios, instalaciones, industrias, maquinaria,  equipos, granjas agropecuarias y demás negocios derivados de su objeto.    

10. Servir de representante o distribuidor de bienes y servicios de  entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto.    

11. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias.    

CAPITULO III    

Organos de dirección y administración    

Artículo 8°. Dirección y  administración. La Dirección y administración de la Agencia Logística de  las Fuerzas Militares, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director  General, quienes desempeñarán sus funciones en los términos establecidos por la  Constitución Política, la ley, el presente decreto, los estatutos internos y  demás normas reglamentarias.    

Artículo 9°. Consejo Directivo. La  Agencia Logística de las Fuerzas Militares tendrá un Consejo Directivo integrado  por:    

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.    

2. El Jefe de las Operaciones Logísticas del Comando General de las  Fuerzas Militares o quien haga sus veces.    

3. El Jefe de Logística del Ejército Nacional o quien haga sus veces.    

4. El Jefe de las Operaciones Logísticas de la Armada Nacional o quien  haga sus veces.    

5. El Jefe de Apoyo Logístico de la Fuerza Aérea Colombiana o quien haga  sus veces.    

6. Dos representantes del Presidente de la República.    

Parágrafo 1°. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su  delegado, presidirá el Consejo Directivo el Oficial más antiguo que forme parte  del mismo.    

Parágrafo 2°. El Director General de la entidad asistirá al Consejo  Directivo con derecho a voz, pero sin voto.    

Parágrafo 3°. El Subdirector General de la entidad hará las veces de  Secretario del Consejo Directivo.    

Artículo 10. Funciones del  Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:    

1. Formular a propuesta del representante legal la política general del  organismo, los planes y programas de la entidad, que conforme a la Ley Orgánica  del Plan Nacional de Desarrollo y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben  proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos,  al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular a propuesta del representante legal la política de mejorami ento continuo de la  entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo  administrativo.    

3. Conocer las evaluaciones semestrales de la gestión institucional  presentadas por la administración de la entidad.    

4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que  consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y  cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en  sus actos de creación o reestructuración.    

5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del organismo, de conformidad  con las normas legales vigentes.    

6. Someter a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal de  la entidad.    

7. Darse su propio reglamento.    

8. Las demás que le señale la ley y los estatutos internos.    

Artículo 11. Director General. La  Dirección General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares estará a  cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad,  de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y cumplirá las  funciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias y en  especial las señaladas en el presente decreto.    

CAPITULO IV    

Nota: Capítulo IV derogado por el Decreto 1753 de 2017,  artículo 20.    

Estructura y  funciones de las dependencias    

Artículo 12. Estructura. La estructura de la  Agencia Logística de las Fuerzas Militares será la siguiente:    

1. CONSEJO DIRECTIVO    

2. DIRECCION GENERAL    

2.1 Oficina Asesora  de Planeación    

2.2 Oficina Asesora  Jurídica    

2.3 Oficina de  Control Interno    

2.4 Oficina de  Control Interno Disciplinario    

2.5 Oficina de  Tecnología.    

3. SUBDIRECCION  GENERAL    

3.1 Direcciones  regionales    

3.2 Dirección Cadena  de Suministro    

3.3 Dirección de  Apoyo Logístico    

3.4 Dirección  Comercial    

3.5 Dirección de  Contratación    

3.7 Dirección  Administrativa    

3.8. Dirección  Financiera    

ORGANOS DE ASESORIA  Y COORDINACION    

Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno.    

Comité de  Conciliación y Defensa Judicial.    

Comisión de  Personal.    

Artículo  13. Dirección General. Son  funciones de la Dirección General las siguientes:    

1. Dirigir,  coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la  Agencia Logística de las Fuerzas Militares y del personal que lo integra.    

2. Rendir informes  generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al  Ministro de Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situación  general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la  política del Gobierno.    

3. Cumplir y hacer  cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo.    

4. Presentar al  Consejo Directivo para su aprobación los objetivos a corto, mediano y largo  plazo que se requieran para desarrollar los programas de la entidad en cump limiento de las políticas  adoptadas.    

5. Organizar,  dirigir y controlar las funciones de la entidad.    

6. Ordenar los  gastos y suscribir como representante legal, los actos, convenios y contratos,  para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad.    

7. Delegar la  ordenación del gasto y demás asuntos confiados por la ley, en los empleados  públicos del nivel directivo vinculados a la entidad, en los términos y  condiciones establecidos por la ley.    

8. Someter a  consideración y aprobación del Consejo Directivo, el anteproyecto anual de  presupuesto, las modificaciones presupuestales, así como los estados  financieros de la entidad y los proyectos de inversión de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

9. Dirigir y  controlar el manejo de los recursos financieros para que se ejecuten de  conformidad con los planes, los programas y con las normas orgánicas del  Presupuesto General de la Nación.    

10. Dirigir la  implementación del Sistema de Gestión de Calidad y de Control Interno.    

11. Designar  mandatarios y apoderados especiales que representen a la entidad en asuntos  judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la Agencia  Logística de las Fuerzas Militares.    

12. Conocer y fallar  en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de  los servidores públicos de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.    

13. Nombrar y  remover el personal de la entidad, así como expedir los actos administrativos  relacionados con la administración de personal de la misma, de conformidad con  las normas legales vigentes.    

14. Crear y  organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio,  comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio,  teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos definidos por la entidad.    

15. Distribuir los  cargos de la planta de personal global, de acuerdo con la organización interna,  las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por la misma.    

16. Representar las  acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos.    

17. Someter para  aprobación del Consejo Directivo provisiones para atender el aporte que debe  hacer la entidad para la constitución de reservas correspondientes al pago  oportuno de las pensiones de acuerdo con las normas legales vigentes.    

18. Proponer al  Consejo Directivo la modificación de la planta de personal que requiera la  entidad para su funcionamiento.    

19. Ejercer las  demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 14. Oficina Asesora de Planeación. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:    

1. Asesorar a la  Dirección General en la formulación de políticas, planes, proyectos y programas  que deba desarrollar la entidad para el cumplimiento de su misión.    

2. Elaborar el plan  estratégico y los planes de acción de la entidad en coordinación con las  diferentes dependencias y realizar su evaluación mediante el diseño de un  sistema de indicadores que permita monitorear la ejecución de los programas y  proyectos.    

3. Dirigir y  coordinar el diseño de los planes, programas y proyectos que permitan el  cumplimiento de los objetivos de la entidad.    

4. Elaborar, con  sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las dependencias,  el plan de acción anual de la entidad, los programas y proyectos que se  requieran para el cumplimiento de las funciones propias y proyectar los ajustes  necesarios.    

5. Adelantar los  estudios de costo-beneficio, costo-efectividad, factibilidad, análisis de  tendencias y los demás que sean necesarios para el diseño de los planes,  programas, negocios y proyectos.    

6. Presentar  propuestas tendientes al mejoramiento de la entidad con el fin de optimizar el  uso de sus recursos.    

7. Diseñar, desarrollar,  implantar y mantener actualizado el sistema de indicadores y estadísticas, en  coordinación con las demás dependencias.    

8. Elaborar de  acuerdo con las normas vigentes y en coordinación con la Dirección Financiera,  el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad, sus modificaciones y  coordinar los trámites necesarios para su consideración y aprobación.    

9. Presentar los  proyectos de inversión de la entidad para ser incorporados en el Banco de  Proyectos de Inversión.    

10. Diseñar y  proponer mecanismos e instrumentos que faciliten el desarrollo de un proceso de  planeación estratégico y un modelo de costeo permanente.    

11. Dirigir,  coordinar y proponer el diseño, racionalización y normalización de los procesos  y procedimientos requeridos por la entidad.    

12. Ejercer las  demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 15. Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar a la  Dirección General, al Consejo Directivo y a las demás dependencias, en los  asuntos jurídicos, para garantizar una adecuada toma de decisiones y mantener  la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las disposiciones en  el campo de acción de la entidad.    

2. Representar  judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y demás acciones  legales que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder  que le otorgue el representante legal.    

3. Elaborar,  analizar y emitir conceptos sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos,  resoluciones y demás actos o asuntos administrativos que deba expedir o  proponer la entidad, que sean sometidos a su consideración.    

4. Resolver las  consultas de carácter jurídico formuladas por los organismos públicos y privados,  así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que  rigen los servicios y funciones de la entidad.    

5. Adelantar las  actividades relacionadas con la legalización, actualización y titularización de  los bienes inmuebles de la entidad.    

6. Adelantar los  procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva según lo determine la ley.    

7. Coordinar el  desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.    

8. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:    

1. Asesorar al  Director General en la definición de las políticas referidas al diseño e  implantación de los sistemas de control interno que contribuyan a incrementar  la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias de la entidad, así como  garantizar la calidad en la prestación de los servicios.    

2. Diseñar y  establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, los  criterios, métodos, procesos, procedimientos e indicadores de eficiencia y  productividad para evaluar la gestión, definir mapa de riesgos y puntos de  control y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.    

3. Coordinar, implementar  y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de  resultados institucionales.    

4. Realizar  evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, el cumplimiento  de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas  preventivas y correctivas necesarias.    

5. Verificar los  procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

6. Vigilar que la  atención que preste la entidad sea de conformidad con las normas legales  vigentes y velar que las quejas y reclamos recibidos de los ciudadanos en  relación con la misión, se les preste atención oportuna y eficiente y rendir un  informe semestral sobre el particular.    

7. Diseñar e  implementar el sistema de auditoría de la entidad, estableciendo normas, metas  y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones  preventivas y correctivas.    

8. Verificar los  controles asociados con todas y cada una de las actividades de la entidad.    

9. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son  funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario las siguientes:    

1. Asesorar al  Director General en la definición de las políticas tendientes a prevenir las  conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias.    

2. Ejercer la  función disciplinaria observando la plenitud de las formas del procedimiento  regulado en la Constitución Política y en el Código Disciplinario Unico.    

3. Conocer y fallar  en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los  servidores públicos de la entidad.    

4. Adelantar las  investigaciones disciplinarias por enriquecimiento ilícito y otras  irregularidades administrativas a que haya lugar en la entidad y coordinar con  las dependencias correspondientes de la Procuraduría General de la Nación y  demás organismos competentes, los asuntos relacionados con el control de  actuaciones de los servidores públicos de la entidad.    

5. Recolectar,  perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las  denuncias penales sobre las conductas ilícitas detectadas en los procedimientos  disciplinarios y remitirlas a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su  competencia.    

6. Recibir y  tramitar las quejas o denuncias por violación de normas constitucionales o  legales, presuntamente cometidas por los servidores públicos de la entidad.    

7. Participar en la  formulación y desarrollo de los programas que fomenten los valores  institucionales que propendan por la responsabilidad laboral y ética  administrativa.    

8. Asesorar y  orientar a las directivas y empleados de la entidad en asuntos relacionados con  la conducta ética y deberes de los servidores públicos.    

9. Llevar un  registro actualizado de los fallos proferidos en contra de los servidores  públicos.    

10. Llevar y  mantener actualizados los registros de las quejas recibidas.    

11. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Oficina de Tecnología. Son funciones  de la Oficina de Tecnología, las siguientes:    

1. Diseñar,  orientar, evaluar y actualizar las políticas, planes y procedimientos  relacionados con la plataforma tecnológica de la entidad.    

2. Investigar sobre  los avances tecnológicos para incorporarlos en la entidad con el fin de mejorar  y optimizar los procesos productivos.    

3. Diseñar y  desarrollar el sistema integrado de información, velando por la funcionalidad,  confiabilidad, oportunidad y seguridad de la operación del software, hardware y  comunicaciones para el cumplimiento de la misión de la entidad.    

4. Brindar soporte y  mantenimiento a los sistemas de información hardware, software, comunicaciones  y conectividad.    

5. Coordinar el  entrenamiento del personal de la entidad en tecnología informática y sistemas  implementados y ajustados.    

6. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Subdirección General. Son funciones  de la Subdirección General las siguientes:    

1. Dirigir el  desarrollo de los planes, programas y proyectos trazados para el cumplimiento  de los objetivos de la entidad.    

2. Participar en la  definición de las políticas y en la toma de decisiones para el cumplimiento de  la misión institucional.    

3. Dirigir,  coordinar y controlar el funcionamiento de las Direcciones y las Regionales.    

4. Realizar ante las  entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, las gestiones  requeridas para la adecuada prestación de los servicios, así como los trámites  relacionados con el apoyo logístico a las Fuerzas Militares.    

5. Coordinar lo  relacionado con la imagen institucional, las actividades de comunicación y  divulgación interna y externa.    

6. Rendir informes  periódicos al Director General sobre el estado de desarrollo de los proyectos.    

7. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Direcciones Regionales. La Agencia  Logística de las Fuerzas Militares podrá tener regionales en el número que las  necesidades del servicio así lo indiquen, las cuales serán distribuidas por el  Director General de la entidad, previa aprobación del Consejo Directivo,  teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos y las necesidades del  servicio, las cuales cumplirán las siguientes funciones:    

1. Dirigir,  coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción territorial los planes,  programas y proyectos establecidos por la entidad.    

2. Desarrollar, de  acuerdo con las directrices de la Subdirección General y la Dirección  Comercial, las estrategias de mercadeo y comercialización de bienes y servicios  en su jurisdicción.    

3. Ejecutar conforme  a los direccionamientos dados por el nivel central de la entidad las  actividades relacionadas con la administración del talento humano, la gestión  administrativa, financiera, presupuestal, legal, contractual y de ordenamiento  de gasto y pagos.    

4. Responder por la  adecuada aplicación de los sistemas de control de gestión administrativa,  financiera y de resultados en su jurisdicción.    

5. Ejecutar y  controlar las actividades relacionadas con la cadena de suministro de bienes y  servicios para las Unidades Militares en su jurisdicción, de acuerdo con las  directrices impartidas por la Subdirección General y la Dirección Cadena de  Suministro.    

6. Ejecutar y  controlar las actividades relacionadas con abastecimiento, mantenimiento de  bienes muebles e inmuebles, servicios logísticos, obras de infraestructura y  demás actividades relacionadas con el apoyo logístico para las Fuerzas  Militares en su jurisdicción, de acuerdo con las directrices impartidas por la  Subdirección General y la Dirección de Apoyo Logístico.    

7. Poner en  conocimiento del Subdirector General y de la oficina de Control Interno  Disciplinario, toda conducta o irregularidad de los servidores públicos de su  jurisdicción, que amerite abrir una investigación disciplinaria, administrativa  o penal.    

8. Proponer a la  Subdirección General las acciones que se consideren pertinentes para mejorar la  gestión en su jurisdicción.    

9. Presentar al  Subdirector General de la entidad informes sobre las labores y gestión de su  jurisdicción.    

10. Ejercer las  demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 21. Dirección Cadena de Suministro. Son  funciones de la Dirección Cadena de Suministro las siguientes:    

1. Gestionar la  cadena de suministro para brindar productos de clase uno (1), tales como  víveres frescos, secos, raciones de campaña, forrajes y otros a las Unidades  Militares.    

2. Gestionar la  cadena de suministro para brindar servicios clase uno (1), (alimentación) en  los ranchos de tropa, casinos, cámaras y tiendas.    

3. Gestionar los  servicios requeridos para el acopio, almacenaje y distribución relacionados con  la cadena de suministro.    

4. Atender las  necesidades de las Unidades de las Fuerzas Militares en cuanto a requerimientos  de abastecimiento y servicios.    

5. Asignar códigos a  los diferentes productos que se adquieren para las bodegas, supermercados,  ranchos y tiendas de las regionales.    

6. Coordinar con las  Direcciones Regionales los asuntos de competencia de su dependencia.    

7. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Dirección de Apoyo Logístico. Son  funciones de la Dirección de Apoyo Logístico las siguientes:    

1. Gestionar la  adquisición y entrega de abastecimientos de clase dos (2), equipo de acuerdo a  la Tabla de Organización y Equipo (TOE); clase tres (3), combustibles, grasas y  lubricantes; clase cuatro (4) equipo especial y clase seis (6), medicamentos y  equipo médico, para las Fuerzas Militares.    

2. Gestionar la  adquisición y entrega de servicios técnicos y logísticos para las Fuerzas  Militares.    

3. Gestionar la  realización de obras de infraestructura requeridas por las Fuerzas Militares.    

4. Gestionar los  servicios de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de las Fuerzas  Militares.    

5. Gestionar los  servicios requeridos por las Fuerzas Militares para importar y exportar bienes  y servicios.    

6. Coordinar con las  Direcciones Regionales los asuntos de competencia de su dependencia.    

7. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Dirección Comercial. Son funciones de  la Dirección Comercial las siguientes:    

1. Dirigir y diseñar  la estrategia de mercadeo y comercialización de bienes y servicios que  reviertan en beneficio de la entidad y de las Fuerzas Militares.    

2. Promover los  servicios de crédito para los miembros de la Fuerza Pública y personal civil  del sector defensa.    

3. Dirigir la  operación, mercadeo y comercialización de los puntos de venta en el territorio  nacional.    

4. Dirigir la  operación, mercadeo y comercialización de bienes y servicios. 5. Administrar la  vivienda fiscal de la Fuerza Aérea.    

6. Coordinar con las  Direcciones Regionales los asuntos de competencia de su dependencia.    

7. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Dirección de Contratación. Son  funciones de la Dirección de Contratación las siguientes:    

1. Asesorar a la  Dirección General y a la Subdirección General en los procesos de contratación  que deba adelantar la entidad con el fin de cumplir con su misión.    

2. Aplicar los  métodos, procedimientos y mecanismos de control para dar cumplimiento a los  principios establecidos en la legislación relacionados con la contratación  estatal vigente, garantizando la transparencia, publicidad, selección objetiva,  equidad, economía y racionalidad de los procesos de contratación que se  adelanten.    

3. Convocar, evaluar  y seleccionar, en coordinación con las dependencias de la entidad, a la persona  natural o jurídica nacional o extranjera que ofrezca las condiciones técnicas,  económicas y administrativas que se ajusten a los requerimientos exigidos por  estas, para contratar la entrega del bien o servicio requerido.    

4. Formalizar la  adjudicación de los contratos y la verificación del cumplimiento de los  requisitos para iniciar su ejecución.    

5. Supervisar y  controlar la acción del contratista, para verificar que se cumplan las  especificaciones técnicas, las actividades administrativas, legales,  financieras y presupuestales establecidas en los contratos.    

6. Dar cumplimiento  a los trámites y procedimientos legalmente establecidos relacionados con la  actividad precontractual, contractual, designación de interventores y de  liquidación de contratos.    

7. Elaborar, analizar  y conceptuar sobre los actos y asuntos administrativos propios de la  contratación.    

8. Coordinar con las  Direcciones Regionales los asuntos de competencia de su dependencia.    

9. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Dirección Administrativa. Son  funciones de la Dirección Administrativa las siguientes:    

1. Asesorar a la  Dirección General y a la Subdirección General en la formulación de políticas,  normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos y  físicos de la entidad.    

2. Coordinar y  programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial,  higiene, salud ocupacional, medio ambiente y relaciones laborales del personal,  de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes  establecidas sobre la materia.    

3. Elaborar y  tramitar las resoluciones de novedades de personal y demás actos  administrativos relacionados con las situaciones administrativas del personal  al servicio de la entidad    

4. Estructurar y  desarrollar el sistema de capacitación y el sistema de estímulos de la entidad  de conformidad con las normas legales vigentes.    

5. Dirigir los  programas de bienestar, selección, inducción y calidad de vida laboral de los  empleados de la entidad, en concordancia con las normas legales vigentes.    

6. Coordinar la  realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el  manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

7. Desarrollar las  políticas y aplicar metodologías para la evaluación del desempeño y    

calificación de los  funcionarios, de conformidad con las normas legales vigentes.    

8. Coordinar y  controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto  funcionamiento de la entidad.    

9. Prestar los  servicios administrativos a las diferentes dependencias de la entidad, mediante  el suministro de bienes y servicios como son el mantenimiento y reparaciones  locativas, administración del parque automotor, vigilancia, memoria  institucional, servicio de biblioteca y coordinar la prestación del servicio de  aseo y cafetería.    

10. Controlar los  inventarios de elementos devolutivos y de consumo así como el almacenamiento de  bienes y materiales; elaborar el programa anual de compras y custodiar los  bienes inmuebles de la entidad.    

11. Controlar el  manejo del archivo y correspondencia de la entidad, de conformidad con las  normas que dicta el Archivo General de la Nación.    

12. Coordinar con  las Direcciones Regionales los asuntos de competencia de su dependencia.    

13. Ejercer las  demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 26. Dirección Financiera. Son funciones  de la Dirección Financiera las siguientes:    

1. Asesorar a la  Dirección General y a la Subdirección General en la formulación de políticas,  normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros de  la entidad.    

2. Coordinar con la  Oficina Asesora de Planeación la elaboración de los anteproyectos de  presupuesto para cada vigencia fiscal, así como las modificaciones al mismo y  la elaboración del Programa anual mensualizado de caja que deba adoptar la  entidad.    

3. Ejecutar las  políticas financieras de la entidad que sirvan de base para el establecimiento  de programas de carácter financiero, contable y presupuestal, para un manejo  eficiente de los recursos financieros de la entidad.    

4. Dirigir la  elaboración del plan financiero de fuentes y utilización de recursos de la  entidad, efectuar su seguimiento y disponer los preventivos y correctivos del  caso.    

5. Proponer a la  Dirección los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión  presupuestal y financiera de la entidad.    

6. Preparar,  analizar y presentar los estados financieros y los informes financieros que  deban rendirse ante la Dirección General, Contaduría General de la Nación,  Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  demás organismos competentes.    

7. Coordinar y  supervisar la ejecución de las asignaciones presupuestales de tal forma que se  asegure el correcto funcionamiento de las regionales.    

8. Vigilar el  cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en  desarrollo de las actividades propias de la entidad.    

9. Implementar y  gestionar el sistema de costos para la entidad de acuerdo con las directrices  impartidas por la Oficina Asesora de Planeación.    

10. Coordinar con  las Direcciones Regionales los asuntos de competencia de su dependencia.    

11. Ejercer las  demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 27. Organos Internos de Asesoría y Coordinación.  La composición y funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno, del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y de la Comisión de  Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la  materia, aplicables a cada uno de ellos.    

Parágrafo. El  Director General podrá crear Comités permanentes o transitorios especiales para  el estudio, análisis y asesoría en temas de interés de la Entidad.    

CAPITULO V    

Nota: Capítulo V derogado por el Decreto 1753 de 2017,  artículo 20.    

Disposiciones  laborales    

Artículo 28. Adopción de la Planta de Personal. De  conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno  Nacional procederá a adoptar la planta de personal de la Agencia Logística de  las Fuerzas Militares.    

Artículo 29. Atribuciones de los funcionarios de las  plantas actuales. Los actuales funcionarios de los Fondos fusionados,  cuyos empleos no sean suprimidos, continuarán ejerciendo los cargos que venían  desempeñando, para lo cual, las funciones de dichos cargos se deberán ajustar a  lo establecido en el presente decreto, sin perjuicio de las que asigne por  razones del servicio, en cada caso particular el Director General, hasta que  sean incorporados a la planta de personal que se adopte para la Agencia  Logística de las Fuerzas Militares.    

Parágrafo. Sin  perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la fusión, el Gobierno Nacional  procederá a suprimir los empleos que no se requieran para cumplir el objeto de  la Agencia Logística de las Fuerzas Militares. El Director General del ente  absorbente será el representante legal y ordenador del gasto de la totalidad de  los recursos de la entidad.    

CAPITULO VI    

Nota: Capítulo VI derogado por el Decreto 1753 de 2017,  artículo 20.    

Disposiciones  finales    

Artículo 30. Contratos vigentes. Los contratos y  convenios actualmente vigentes celebrados por las entidades fusionadas, se  entienden subrogados en la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, la cual  continuará su ejecución y cumplimiento, sin que para ello sea necesario  suscripción de documento adicional alguno por las partes. La Dirección General  de la entidad, impartirá las instrucciones necesarias dirigidas a continuar en  forma ininterrumpida y armónica, la ejecución de la totalidad de los contratos.    

Artículo 31. Transferencia de bienes, derechos y  obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones de los fondos  fusionados se transfieren a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y su  instrumentación se realizará mediante un documento de entrega, por parte del  funcionario responsable, que contenga el inventario de los respectivos bienes,  derechos y obligaciones, de conformidad con las normas que regulan la materia.    

Artículo 32. Ajustes presupuestales y contables. El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes presupuestales  conforme a lo dispuesto en la ley orgánica del Presupuesto Nacional para que  las apropiaciones de las entidades fusionadas se trasladen a la Agencia  Logística de las Fuerzas Militares. Asimismo, la conformación de la  contabilidad y de los estados financieros de la Agencia Logística de las  Fuerzas Militares, se hará de acuerdo con lo establecido por la Contaduría  General de la Nación y por las disposiciones legales vigentes y deberá  iniciarse a partir de la fecha en que entre a regir el presente Decreto, de  conformidad con las normas que regulan la materia.    

Artículo 33. Derechos y obligaciones litigiosas. En  desarrollo del proceso de fusión, la transferencia de los derechos y  obligaciones litigiosas de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares,  deberá iniciarse a partir de la fecha en que entre a regir el presente Decreto,  cuya instrumentación se realizará mediante documento de ent  rega por parte del funcionario responsable, que  contenga el inventario de los derechos y obligaciones litigiosas existentes a  la fecha de la fusión, de conformidad con las normas que regulan la materia.    

Artículo 34.  Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los  responsables de los archivos de las entidades fusionadas. Los empleados que  desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y, los responsables de los  archivos de las entidades fusionadas, deberán rendir las correspondientes  cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a  su cargo, conforme a las normas legales y reglamentarias y a los procedimientos  establecidos entre otros, por la Contraloría General de la República, la  Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación.    

Artículo 35. Reservas presupuestales y cuentas por pagar.  Las reservas presupuestales y cuentas por pagar de vigencias fiscales  anteriores y las que hubieren del año 2005, debidamente constituidas con cargo  al presupuesto de las entidades que se fusionan, serán ejecutadas por la  Agencia Logística de las Fuerzas Militares    

Artículo 36. Pasivo Pensional. El pasivo pensional  con cargo a los fondos fusionados y al fondo absorbente, forman parte de las  obligaciones que se transfieren a la Agencia Logística de las Fuerzas  Militares, en los términos señalados en el artículo 31 de este decreto. La  Agencia Logística de las Fuerzas Militares asumirá el pasivo pensional que  venían reconociendo los fondos fusionados y el fondo absorbente, en los  términos señalados por la ley.    

Artículo 37. Referencias normativas. A partir de  la entrada en vigencia del presente Decreto, toda disposición legal o actuación  que haga mención al Fondo Rotatorio del Ejército Nacional, al Fondo Rotatorio  de la Armada Nacional y al Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, se  entenderá referida a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.    

Artículo 38. Costos. De conformidad con lo  previsto en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley  790 de 2002, los costos para el cumplimiento de los objetivos y  funciones asignadas a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares no  superarán la suma de los costos actuales de los Fondos Rotatorios involucrados  en la presente fusión.    

Artículo 39. Transitorio. La administración de la  vivienda fiscal de la Fuerza Aérea Colombiana, continuará a cargo de la Agencia  Logística de las Fuerzas Militares, hasta el 31 de diciembre de 2006. A partir  del 1° de enero de 2007, dicha función deberá ser asumida por la Fuerza Aérea  Colombiana.    

Artículo 40. Vigencia. El presente decreto rige a  partir del 1° de Enero de 2006, deroga el Decreto 180 de 1942, la Ley 84 de 1948, el Decreto 2361 de 1954, el Decreto 2353 de 1971 en lo que respecta al Fondo  Rotatorio del Ejército Nacional, al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y al  Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, el Decreto 999 de 1982, el Decreto 2067 de 1984 en lo que respecta al Fondo  Rotatorio del Ejército Nacional, al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y al  Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, Los artículos 17,18 y 19 del Decreto 2162 de 1992, el Decreto 1688 de 1994, el Decreto 1623 de 1997, el Decreto 1467 de 1994 y demás disposiciones que le  sean contrarias.    

Nota: El Decreto 2840 de 2006,  artículo 1º dice: “Aclárese el artículo 40 del Decreto  4746 de 2005, en el sentido de indicar que el año de expedición de la Ley 84 allí citada es 1947 y no 1948.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VELEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Camilo Ospina Bernal.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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