DECRETO 4741 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4741 DE 2005    

(diciembre 30)    

por el cual se reglamenta  parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos  generados en el marco de la gestión integral.    

Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Nota 2: Desarrollado parcialmente por la Resolución 1402 de  2006.    

Nota 3: Citado en la Revista de la  Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho No. 152..LA  DEFINICIÓN DE INFRACCIÓN AMBIENTAL EN LA LEY 1333 DE 2009: ¿ES CONTRARIA EL  PRINCIPIO DE LEGALIDAD?. Álvaro Garro Parra.  Jorge Honorio Arroyave Soto.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 al 38 del Decreto ley 2811  de 1974, el artículo 4° de la Ley 253 de 1996, y los  artículos 6° al 9° de la Ley 430 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Objeto, alcance y definiciones    

Artículo 1° Objeto. En el marco de la gestión  integral, el presente decreto tiene por objeto prevenir la generación de  residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o  desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. (Nota: Ver artículo 2.2.6.1.1.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 2° Alcance.  Las disposiciones del presente decreto se aplican en el territorio  nacional a las personas que generen, gestionen o manejen residuos o desechos  peligrosos. (Nota: Ver artículo 2.2.6.1.1.2.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 3° Definiciones. Para los efectos del cumplimiento del presente  decreto se adoptan las siguientes definiciones:    

Acopio. Acción tendiente a reunir  productos desechados o descartados por el consumidor al final de su vida útil y  que están sujetos a planes de gestión de devolución de productos posconsumo, en un lugar acondicionado para tal fin, de  manera segura y ambientalmente adecuada, a fin de facilitar su recolección y  posterior manejo integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se  denominará centro de acopio.    

Almacenamiento. Es el depósito  temporal de residuos o desechos peligrosos en un espacio físico definido y por  un tiempo determinado con carácter previo a su aprovechamiento y/o  valorización, tratamiento y/o disposición final.    

Aprovechamiento y/o valorización.  Es el proceso de recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los  materiales que componen los residuos o desechos peligrosos, por medio de la  recuperación, el reciclado o la regeneración.    

Disposición final. Es el proceso de  aislar y confinar los residuos o desechos peligrosos, en especial los no  aprovechables, en lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente  autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud  humana y al ambiente.    

Generador. Cualquier persona cuya  actividad produzca residuos o desechos peligrosos. Si la persona es desconocida  será la persona que está en posesión de estos residuos. El fabricante o  importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los  efectos del presente decreto se equipara a un generador, en cuanto a la  responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o  sustancia.    

Gestión integral. Conjunto  articulado e interrelacionado de acciones de política, normativas, operativas,  financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de  evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta  la disposición final de los residuos o desechos peligrosos, a fin de lograr  beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación  social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o  región.    

Manejo integral. Es la adopción de  todas las medidas necesarias en las actividades de prevención, reducción y  separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento  y/o valorización, tratamiento y/o disposición final, importación y exportación  de residuos o desechos peligrosos, individualmente realizadas o combinadas de  manera apropiada, para proteger la salud humana y el ambiente contra los  efectos nocivos temporales y/o permanentes que puedan derivarse de tales  residuos o desechos.    

Plan de gestión de devolución de  productos posconsumo. Instrumento de gestión que  contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos  para facilitar la devolución y acopio de productos posconsumo  que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, con el fin de que sean  enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su  aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final controlada.    

Posesión de residuos o desechos  peligrosos. Es la tenencia de esta clase de residuos con ánimo de señor y  dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o  por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.    

Receptor. El titular autorizado  para realizar las actividades de almacenamiento, aprovechamiento y/o  valorización (incluida la recuperación, el reciclado o la regeneración), el  tratamiento y/o la disposición final de residuos o desechos peligrosos.    

Remediación. Conjunto de medidas a  las que se someten los sitios contaminados para reducir o eliminar los  contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su  dispersión en el ambiente sin modificarlos.    

Residuo o desecho. Es cualquier  objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado  sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o  depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no  permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la  legislación o la normatividad vigente así lo estipula.    

Residuo o desecho peligroso. Es  aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas,  explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo  o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o  desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en  contacto con ellos.    

Riesgo. Probabilidad o posibilidad de  que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o  residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana y/o al ambiente.    

Tenencia. Es la que ejerce una  persona sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño.    

Tratamiento. Es el conjunto de  operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las  características de los residuos o desechos peligrosos, teniendo en cuenta el  riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para incrementar sus posibilidades  de aprovechamiento y/o valorización o para minimizar los riesgos para la salud  humana y el ambiente.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.2.6.1.1.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 4° Principios.  El presente decreto se rige por los siguientes principios: Gestión  integral, ciclo de vida del producto, responsabilidad integral del generador,  producción y consumo sostenible, precaución, participación pública, internalización de costos ambientales, planificación, gradualidad y comunicación del riesgo. (Nota: Ver artículo 2.2.6.1.1.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

CAPITULO II    

Clasificación, caracterización, identificación  y presentación e los residuos o desechos peligrosos    

Artículo 5° Clasificación de los residuos o desechos peligrosos. Los  residuos o desechos incluidos en el Anexo I y Anexo II del presente decreto se  considerarán peligrosos a menos que no presenten ninguna de la características  de peligrosidad descritas en el Anexo III.    

El generador podrá demostrar ante  la autoridad ambiental que sus residuos no presentan ninguna característica de  peligrosidad, para lo cual deberá efectuar la caracterización físico-química de  sus residuos o desechos. Para tal efecto, el generador podrá proponer a la  autoridad ambiental los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar,  sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan,  sin perjuicio de lo cual, la autoridad ambiental podrá exigir análisis  adicionales o diferentes a los propuestos por el generador.    

La mezcla de un residuo o desecho  peligroso con uno que no lo es, le confiere a este último características de  peligrosidad y debe ser manejado como residuo o desecho peligroso.    

Parágrafo. El Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá mediante acto administrativo,  incorporar nuevos residuos o desechos peligrosos a las listas establecidas en  el Anexo I y el Anexo II el presente decreto.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo  2.2.6.1.2.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 6° Características  que confieren a un residuo o desecho la calidad de peligroso. La calidad  de peligroso es conferida a un residuo o desecho que exhiba características corrosivas,  reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas y radiactivas;  definidas en el Anexo III del presente decreto. (Nota: Ver artículo  2.2.6.1.2.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 7° Procedimiento mediante el cual se puede identificar si un residuo o  desecho es peligroso. Para identificar si un residuo o desecho es  peligroso se puede utilizar el siguiente procedimiento:    

a) Con base en el conocimiento  técnico sobre las características de los insumos y procesos asociados con el  residuo generado, se puede identificar si el residuo posee una o varias de las  características que le otorgarían la calidad de peligroso;    

b) A través de las listas de  residuos o desechos peligrosos contenidas en el Anexo I y II del presente  decreto;    

c) A través de la caracterización  físico-química de los residuos o desechos generados.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo  2.2.6.1.2.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 8° Referencia para procedimiento de muestreo y análisis de laboratorio  para determinar la peligrosidad de un residuo o desecho peligroso. Dentro  de los doce (12) meses siguientes a partir de la entrada en vigencia del  presente decreto, el Ideam definirá los protocolos de  muestreo y análisis de laboratorio para la caracterización físico-química de  los residuos o desechos peligrosos en el país. En tanto se expidan estos  protocolos, se podrá tomar como referencia básica para métodos de muestreo y  análisis de residuos o desechos peligrosos, los documentos SW-846 (Test Methods for  Evaluating Solidwaste, Physical/Chemical Methods) de la Agencia de Protección Ambiental de los  Estados Unidos de América, ASTM (American Society for Testing  and Materials) u otras  normas internacionalmente reconocidas.    

Parágrafo 1°. De los laboratorios para la caracterización  de residuos o desechos peligrosos. La caracterización físico-química de  residuos o desechos peligrosos debe efectuarse en laboratorios acreditados. En  tanto se implementan los servicios de laboratorios acreditados para tal fin,  los análisis se podrán realizar en laboratorios aceptados por las autoridades  ambientales regionales o locales. Las autoridades ambientales definirán los  criterios de aceptación de dichos laboratorios y harán pública la lista de los  laboratorios aceptados.    

Parágrafo 2°. Se dará un período de  transición de dos (2)años, a partir de la definición de los protocolos de  muestreo y análisis por parte del Ideam, para que los  laboratorios implementen los métodos de ensayo y obtengan la respectiva  acreditación. A partir de ese momento, no se aceptarán resultados de  laboratorios que no cuenten con la debida acreditación.    

Parágrafo 3°. Actualización de la  caracterización. El generador de un residuo o desecho peligroso debe actualizar  la caracterización de sus residuos o desechos peligrosos, particularmente si se  presentan cambios en el proceso que genera el residuo en cuestión; esos cambios  pueden incluir, entre otros, variaciones en los insumos y variaciones en las  condiciones de operación.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo  2.2.6.1.2.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 9° De  la presentación de los residuos o desechos peligrosos. Los residuos o desechos  peligrosos se deben envasar, embalar, rotular, etiquetar y transportar en  armonía con lo establecido en el Decreto N° 1609 de 2002 o por aquella norma que la modifique o  sustituya. (Nota: Ver artículo 2.2.6.1.2.5.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

CAPITULO III    

De las obligaciones y  responsabilidades    

Artículo 10. Obligaciones del Generador. De  conformidad con lo establecido en la ley, en el marco de la gestión integral de  los residuos o desechos peligrosos, el generador debe:    

a) Garantizar la gestión y manejo  integral de lo s residuos o desechos peligrosos que genera;    

b) Elaborar un plan de gestión  integral de los residuos o desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir  la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y  peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el  origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los  residuos o desechos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la  autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para  cuando esta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental;    

c) Identificar las características  de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere,  para lo cual podrá tomar como referencia el procedimiento establecido en el  artículo 7° del presente decreto, sin perjuicio de lo cual la autoridad  ambiental podrá exigir en determinados casos la caracterización físico-química  de los residuos o desechos si así lo estima conveniente o necesario;    

d) Garantizar que el envasado o  empacado, embalado y etiquetado de sus residuos o desechos peligrosos se  realice conforme a la normatividad vigente;    

e) Dar cumplimiento a lo  establecido en el Decreto 1609 de 2002  o aquella norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos o desechos  peligrosos para ser transportados. Igualmente, suministrar al transportista de  los residuos o desechos peligrosos las respectivas Hojas de Seguridad;    

f) Registrarse ante la autoridad  ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada la información de  su registro anualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del  presente decreto;    

g) Capacitar al personal encargado  de la gestión y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en sus  instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan  para la salud y el ambiente, además, brindar el equipo para el manejo de estos  y la protección personal necesaria para ello;    

h) Contar con un plan de  contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se  presente y contar con personal preparado para su implementación. En caso de  tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir  los lineamientos del Decreto 321 de 1999  por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de  Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y para otros  tipos de contingencias el plan deberá estar articulado con el plan local de  emergencias del municipio;    

i) Conservar las certificaciones de  almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final que emitan los  respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años;    

j) Tomar todas las medidas de  carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o  desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación  que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus  residuos o desechos peligrosos;    

k) Contratar los servicios de  almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición  final, con instalaciones que cuenten con las licencias, permisos,  autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya  lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.    

Parágrafo 1°. El almacenamiento de  residuos o desechos peligrosos en instalaciones del generador no podrá superar  un tiempo de doce (12) meses. En casos debidamente sustentados y justificados,  el generador podrá solicitar ante la autoridad ambiental, una extensión de  dicho período. Durante el tiempo que el generador esté almacenando residuos o  desechos peligrosos dentro de sus instalaciones, este debe garantizar que se  tomen todas las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud  humana y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los  efectos ocasionados a la salud y al ambiente, de conformidad con la Ley 430 de 1998.    

Durante este período, el generador  deberá buscar y determinar la opción de manejo nacional y/o internacional más  adecuada para gestionar sus residuos desde el punto de vista ambiental,  económico y social.    

Parágrafo 2°. Para la elaboración  del plan de gestión integral de residuos o desechos peligrosos mencionado en el  literal b) del artículo 10 del presente decreto, el generador tendrá un plazo  de doce (12)meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Este  plan debe ser actualizado o ajustado por el generador particularmente si se  presentan cambios en el proceso que genera los residuos o desechos peligrosos.    

Nota, artículo 10: Ver Circular  Externa No. 45 de 2017, S.PT. Ver artículo 2.2.6.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 11. Responsabilidad  del generador. El generador es responsable de los residuos o desechos  peligrosos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes,  emisiones, productos y subproductos, por todos los efectos ocasionados a la  salud y al ambiente. (Nota: Ver artículo 2.2.6.1.3.2.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 12. Subsistencia  de la responsabilidad. La responsabilidad integral del generador  subsiste hasta que el residuo o desecho peligroso sea aprovechado como insumo o  dispuesto con carácter definitivo. (Nota: Ver artículo 2.2.6.1.3.3.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 13. Contenido  químico no declarado. El generador continuará siendo responsable en  forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente, de un  contenido químico o biológico no declarado al receptor y a la autoridad  ambiental. (Nota: Ver artículo 2.2.6.1.3.2.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 14. Obligaciones del fabricante o importador de  un producto o sustancia química con característica peligrosa. De  conformidad con lo establecido en la ley, en el marco de la gestión integral de  los residuos o desechos peligrosos, el fabricante o importador de un producto o  sustancia química con propiedad o característica peligrosa debe:    

a) Garantizar el manejo seguro y  responsable de los envases, empaques, embalajes y residuos del producto o  sustancia química con propiedad peligrosa;    

b) Cumplir con las obligaciones  establecidas para generadores contenidas en el artículo 9° del presente  decreto, para los residuos o desechos peligrosos generados en las actividades  de fabricación o importación;    

c) Declarar a los consumidores y a  los receptores el contenido químico o biológico de los residuos o desechos  peligrosos que su producto o sustancia pueda generar;    

d) Comunicar el riesgo de sus  sustancias o productos con propiedad peligrosa a los diferentes usuarios o  consumidores.    

Nota, artículo 14: Ver artículo  2.2.6.1.3.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 15. Responsabilidad del fabricante o importador.  El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad  peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipara a un generador, en  cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del  producto o sustancia. La responsabilidad integral subsiste hasta que el residuo  o desecho peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter  definitivo. (Nota: Ver artículo 2.2.6.1.3.5.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 16. Obligaciones del transportista de residuos o  desechos peligrosos. De conformidad con lo establecido en la ley y en el  marco de la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, el trasportador debe:    

a) Garantizar la gestión y manejo  integral de los residuos o desechos peligrosos que recibe para transportar;    

b) Dar cumplimiento a lo  establecido en el Decreto 1609 de 2002  por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de  mercancías peligrosas por carretera o aquella norma que la modifique o  sustituya;    

c) Entregar la totalidad de los  residuos o desechos peligrosos recibidos de un generador al receptor  debidamente autorizado, designado por dicho generador.    

d) En casos en que el transportador  preste el servicio de embalado y etiquetado de residuos o desechos peligrosos a  un generador, debe realizar estas actividades de acuerdo con los requisitos  establecidos en la normatividad vigente;    

e) Contar con un plan de  contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se  presente y contar con personal preparado para su implementación. En caso de  tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir  los lineamientos del Decreto 321 de 1999  por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de  Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y, en caso  de presentarse otro tipo de contingencia el plan deberá estar articulado con el  plan local de emergencias del municipio;    

f) En ningún momento movilizar en  un mismo vehículo aquellos residuos o desechos peligrosos que sean  incompatibles;    

g) Realizar las actividades de  lavado de vehículos que hayan transportado residuos o desechos peligrosos o  sustancias o productos que pueden conducir a la generación de los mismos,  solamente en sitios que cuenten con los permisos ambientales a que haya lugar;    

h) Responsabilizarse solidariamente  con el remitente de los residuos en caso de contingencia, por el derrame o  esparcimiento de residuos o desechos peligrosos en las actividades de cargue,  transporte y descargue de los mismos.    

Parágrafo. El Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conjuntamente con el Ministerio de  Transporte, expedirán el Manifiesto de Carga para el Transporte de Mercancías  en los aspectos relacionados con el transporte de residuos o desechos  peligrosos.    

Nota, artículo 16: Ver artículo  2.2.6.1.3.6. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 17. Obligaciones del receptor. Las  instalaciones cuyo objeto sea prestar servicios de almacenamiento,  aprovechamiento y/o valorización (incluida la recuperación, el reciclaje o la  regeneración), tratamiento y/o disposición final de residuos o desechos  peligrosos deberán:    

a) Tramitar y obtener las  licencias, permisos y autorizaciones de carácter ambiental a que haya lugar;    

b) Dar cumplimiento a la  normatividad de transporte, salud ocupacional y seguridad industrial a que haya  lugar;    

c) Brindar un manejo seguro y  ambientalmente adecuado de los residuos o desechos recepcionados  para realizar una o varias de las etapas de manejo, de acuerdo con la  normatividad vigente;    

d) Expedir al generador una  certificación, indicando que ha concluido la actividad de manejo de residuos o  desechos peligrosos para la cual ha sido contratado, de conformidad con lo  acordado entre las partes;    

e) Contar con personal que tenga la  formación y capacitación adecuada para el manejo de los residuos o desechos  peligrosos;    

f) Indicar en la publicidad de sus  servicios o en las cartas de presentación de la empresa, el tipo de actividad y  tipo de residuos o desechos peligrosos que está autorizado manejar;    

g) Contar con un plan de  contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se  presente y contar con personal preparado para su implementación. En caso de  tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir  los lineamientos del Decreto 321 de 1999  por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de  Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y estar  articulado con el plan local de emergencias del municipio, para atender otro  tipo de contingencia;    

h) Tomar todas las medidas de carácter  preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de  su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda  representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con los residuos o  desechos peligrosos.    

Nota, artículo 17: Ver artículo  2.2.6.1.3.7. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 18. Responsabilidad del Receptor. El  receptor del residuo o desecho peligroso asumirá la responsabilidad integral  del generador, una vez lo reciba del transportador y haya efectuado o  comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo.    

Parágrafo 1°. Mientras no se haya  efectuado y comprobado el aprovechamiento y/o disposición final del residuo o  desecho peligroso, el receptor es solidariamente responsable con el generador.    

Parágrafo 2°. La responsabilidad de  que trata este artículo incluye el monitoreo, el diagnóstico y remediación del  suelo, de las aguas superficiales y subterráneas en caso de que se presente  contaminación por estos residuos.    

Nota, artículo 18: Ver artículo  2.2.6.1.3.8. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 19. De  la responsabilidad acerca de la contaminación y remediación de sitios. Aquellas  personas que resulten responsables de la contaminación de un sitio por efecto  de un manejo o una gestión inadecuada de residuos o desechos peligrosos,  estarán obligados entre otros, a diagnosticar, remediar y reparar el daño  causado a la salud y el ambiente, conforme a las disposiciones legales  vigentes. (Nota: Ver artículo 2.2.6.1.3.9. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

CAPITULO IV    

De la gestión y manejo de los  empaques, envases, embalajes y residuos de productos o sustancias químicas con propiedad  o característica peligrosa    

Artículo 20. De los residuos o desechos peligrosos  provenientes del consumo de productos o sustancias peligrosas. Estarán  sujetos a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo  para su retorno a la cadena de  producción-importación-distribución-comercialización, los residuos o desechos  peligrosos o los productos usados, caducos o retirados del comercio, que se  listan en la Tabla 1 del presente artículo.    

Tabla 1    

Lista de residuos o desechos  sujetos a Plan de Gestión de Devolución

  de Productos Posconsumo    

Código                    

Residuo                    

Plazo máximo para la presentación del Plan    de Devolución apartir de lo establecido en el    artículo 22   

Y4                    

Plaguicidas    en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado    con plaguicidas.                    

6 meses   

Y3                    

Fármacos o medicamentos vencidos                    

12 meses   

Y31                    

Baterías usadas plomo-Ácido                    

18 meses    

 Nota, artículo 20: Ver artículo  2.2.6.1.4.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 21. De la formulación, presentación e  implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. Los fabricantes o importadores, de  productos que al desecharse se convierten en los residuos o desechos peligrosos  a los que hace referencia el artículo anterior, deberán presentar ante el  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el respectivo Plan  de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para  su conocimiento, en las fechas estipuladas para tal fin en la Tabla 1, e iniciar  inmediatamente su implementación. Estos planes de devolución pueden ser  formulados y desarrollados por grupos de importadores o fabricantes reunidos en  torno a la naturaleza igual o similar de sus residuos. Sin embargo su  presentación ante la autoridad ambiental es en forma individual.    

Parágrafo 1°. Los distribuidores y  comercializadores de los productos que al desecharse se convierten en residuos  o desechos peligrosos descritos en la Tabla 1 del artículo 20 del presente  decreto, deben formar parte de los Planes de Gestión de Devolución de Productos  Posconsumo y participar activamente en la  implementación de dichos planes.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá posteriormente mediante  acto administrativo otros productos de consumo que al desecharse se convierten  en residuos peligrosos, que deben ser sometidos a planes de gestión de  devolución de productos posconsumo para ser  presentados ante el Ministerio.    

Nota, artículo 21: Ver artículo  2.2.6.1.4.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 22. Elementos  que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la  entrada en vigencia del presente decreto, establecerá de manera general y/o  especifica los elementos que deberán considerar los Planes de Gestión de  Devolución de Productos Posconsumo. A partir de ese  momento comenzarán a regir los plazos establecidos en la Tabla 1 del artículo  20 del presente decreto para la presentación e inicio de implementación de los  mismos.  (Nota: Ver artículo 2.2.6.1.4.3.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 23. Del consumidor o usuario final de productos  o sustancias químicas con propiedad peligrosa. Son obligaciones del consumidor  o usuario final de productos o sustancias químicas con propiedad peligrosa:    

a) Seguir las instrucciones de  manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del producto o  sustancia química hasta finalizar su vida útil y;    

b) Entregar los residuos o desechos  peligrosos posconsumo provenientes de productos o  sustancias químicas con propiedad peligrosa, al mecanismo de devolución o  retorno que el fabricante o importador establezca.    

Nota, artículo 23: Ver artículo  2.2.6.1.4.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

CAPITULO V    

De las autoridades    

Artículo 24. De las autoridades ambientales en la gestión  integral de los residuos o desechos peligrosos. De conformidad con lo  consagrado en la Ley 99 de 1993 y sus  disposiciones reglamentarias y en ejercicio de las funciones de evaluación,  control y seguimiento ambiental las diferentes autoridades ambientales  competentes en el área de su jurisdicción deben:    

a) Implementar el Registro de Generadores  de Residuos o Desechos Peligrosos en su jurisdicción, de conformidad con el  acto administrativo que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial sobre el registro de generadores;    

b) Reportar anualmente durante el  mes de enero del año siguiente al IDEAM, la información recolectada a través  del registro de generadores;    

c) Generar o divulgar información  en el área de su jurisdicción sobre la cantidad, calidad, tipo y manejo de los  residuos o desechos peligrosos, con base en la información recopilada en el  registro de generadores;    

d) Formular e implementar en el  área de su jurisdicción un plan para promover la gestión integral de residuos o  desechos peligrosos, con énfasis en aquellas, estrategias o acciones que haya  definido la Política como prioritarias. Lo anterior, independientemente de los  planes de gestión que deben formular los generadores, fabricantes o  importadores; (Nota: Ver Acuerdo 10 de 2010 de la CAR. D.O.  47.814.).    

e) Poner en conocimiento del público en general, el listado de receptores  o instalaciones autorizadas para el almacenamiento, tratamiento,  aprovechamiento y/o valorización y disposición final de residuos o desechos  peligrosos en su jurisdicción;    

f) Incentivar programas dirigidos a  la investigación para fomentar el cambio de procesos de producción  contaminantes por procesos limpios; así mismo fomentar en el sector productivo  la identificación de oportunidades y alternativas de producción más limpia que  prevengan y reduzcan la generación de residuos o desechos peligrosos;    

g) Realizar actividades  informativas, de sensibilización y educativas de tal manera que se promueva la  gestión integral de residuos o desechos peligrosos en el área de su  jurisdicción;    

h) Fomentar en el sector productivo  el desarrollo de actividades y procedimientos de autogestión que coadyuven a un  manejo integral de los residuos o desechos peligrosos.    

Nota, artículo 24: Ver artículo  2.2.6.1.5.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 25. Obligaciones de los municipios. Sin  perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y los reglamentos,  los municipios deben:    

a) Identificar y localizar áreas  potenciales para la ubicación de infraestructura para el manejo de residuos o  desechos peligrosos en los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos  de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial según sea el  caso;    

b) Apoyar programas de gestión  integral de residuos o desechos peligrosos que establezcan los generadores de  residuos o desechos peligrosos, así como las autoridades ambientales;    

c) Apoyar la realización de  campañas de sensibilización, divulgación, educación e investigación con el fin  de promover la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos.    

Nota, artículo 25: Ver artículo  2.2.6.1.5.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 26. Del Instituto de Hidrología, Meteorología y  Estudios Ambientales-IDEAM-. De conformidad con sus funciones, el IDEAM  acopiará, almacenará, procesará, analizará y difundirá datos e información  estadística sobre la generación y manejo de los residuos o desechos peligrosos  a nivel nacional, a través del Sistema de Información Ambiental, que servirá  para facilitar la toma de decisiones en materia de política ambiental, entre  otros. (Nota: Ver artículo 2.2.6.1.5.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

CAPITULO VI    

Del registro de generadores de residuos  o desechos peligrosos    

Artículo 27. Del  Registro de Generadores. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la  entrada en vigencia del presente decreto, el acto administrativo sobre el  Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, de acuerdo con los  estándares para el acopio de datos, procesamiento, transmisión, y difusión de  la información que establezca el IDEAM para tal fin. (Nota: Ver artículo 2.2.6.1.6.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 28. De la Inscripción en el Registro de  Generadores. Los generadores de residuos o desechos peligrosos están  obligados a inscribirse en el Registro de Generadores de la autoridad ambiental  competente de su jurisdicción, teniendo en cuenta las siguientes categorías y  plazos:    

• Categorías:    

a) Gran Generador. Persona que  genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de  generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los  últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas;    

b) Mediano Generador. Persona que  genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100.0 kg/mes y menor a 1,000.0 kg/mes  calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y  llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6)meses de las  cantidades pesadas;    

c) Pequeño Generador. Persona que  genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes y menor a 100.0kg/mes calendario  considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando  promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las  cantidades pesadas.    

• Plazos    

Tabla 2    

Plazos para el Registro de  Generadores    

Tipo de Generador                    

Plazo Máximo para el Registro a partir

    de lo establecido en el artículo 27   

Gran Generador                    

12 meses   

Mediano    Generador                    

18 meses   

Pequeño    Generador                    

24 meses    

Parágrafo 1°. Los generadores de residuos  o desechos peligrosos que generen una cantidad inferior a 10.0 kg/mes están exentos del registro. No obstante lo anterior,  la autoridad ambiental, con base en una problemática diagnosticada y de acuerdo  a sus necesidades podrá exigir el registro de estos generadores, para lo cual  deberá emitir el acto administrativo correspondiente.    

Parágrafo 2°. Los plazos para el  registro se contarán a partir de la vigencia del acto administrativo que expida  el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre el Registro  de Generadores.    

CAPITULO VII    

De la importación, exportación y  tránsito de residuos o desechos peligrosos    

Artículo 29. Del Movimiento Transfronterizo  de Residuos o Desechos Peligrosos. Todo movimiento transfronterizo  de residuos o desechos peligrosos está sujeto a lo estipulado en Ley 253 de 1996, por  medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea para el Control de los  Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y  su Eliminación, sus disposiciones reglamentarias y a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1220 de 2005  o aquel que lo modifique o sustituya, en cuanto a las licencias, permisos,  autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya  lugar.    

El importador o exportador de  residuos o desechos peligrosos debe tomar todas las medidas aplicables desde la  normatividad vigente, para asegurar que los residuos o desechos peligrosos sean  transportados y eliminados de tal manera que se proteja la salud humana y el  ambiente por los posibles efectos adversos que pudieran resultar en el  desarrollo de dichas actividades.    

Parágrafo. Se prohíbe la  introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.    

Nota, artículo 29: Ver artículo 2.2.6.2.1.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 30. Del transporte de residuos o desechos  peligrosos objeto de movimiento transfronterizo. Conforme  a lo establecido en la Ley 253 de 1996 los  residuos o desechos peligrosos que sean objeto de movimiento transfronterizo deben estar embalados, etiquetados y  transportados de conformidad con los reglamentos y normas internacionales  generalmente aceptados y reconocidos en materia de embalaje, etiquetado y  transporte, teniendo debidamente en cuenta los usos internacionales admitidos  al respecto; en especial las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías  Peligrosas, Decimotercera edición revisada, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra 2003 o aquella que la modifique o sustituya.    

Lo anterior, sin perjuicio de  cumplir con los demás requerimientos establecidos en la normatividad nacional  para el transporte de mercancías peligrosas.    

Nota, artículo 30: Ver artículo 2.2.6.2.1.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 31. De la autorización para el movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos. La  exportación, el tránsito y la importación de residuos o desechos peligrosos  están sujetos al consentimiento previo de los respectivos países, de  conformidad con lo consagrado en el Convenio de Basilea. La Autoridad Nacional  Competente para el trámite de notificaciones y autorizaciones es el Ministerio  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Parágrafo. Una vez obtenida la  autorización de movimiento transfronterizo, el  exportador o importador, según el caso, deberá informar por escrito con tres  (3) días de antelación a las diferentes autoridades ambientales con  jurisdicción en los puertos de embarque o desembarque de tales residuos y  aquellas con jurisdicción en la ruta de transporte aprobada, el sito y la fecha  de inicio y finalización del transporte nacional, el tipo de residuos, la  cantidad transportada y el nombre de la empresa transportadora; lo anterior con  copia al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Nota, artículo 31: Ver artículo 2.2.6.2.1.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

CAPITULO VIII    

Prohibiciones    

Artículo 32. Prohibiciones. Se prohíbe:    

a) Introducir al territorio  nacional residuos nucleares y desechos tóxicos;    

b) Importar residuos o desechos que  contengan o estén constituidos por Contaminantes Orgánicos Persistentes (Aldrín,Clordano, Dieldrín, Endrín, Heptacloro, Hexaclorobenceno, Mirex, Toxafeno,Bifenilos Policlorados,  DDT);    

c) Importar equipos o sustancias que  contengan Bifenilos Policlorados  (PCB), en una concentración igual o superior a 50 mg/kg;    

d) Quemar residuos o desechos  peligrosos a cielo abierto;    

e) Ingresar residuos o desechos  peligrosos en rellenos sanitarios, sino existen celdas de seguridad dentro de  este, autorizadas para la disposición final de este tipo de residuos;    

f) Transferir transformadores o  equipos eléctricos en desuso con aceite y aceites dieléctricos usados mediante  remates, bolsas de residuos, subastas o donaciones públicas o privadas sin  informar previamente a la autoridad ambiental competente los resultados de las  caracterizaciones físico-químicas efectuadas para determinar el contenido o no  de bifenilos policlorados;    

g) La disposición o enterramiento  de residuos o desechos peligrosos en sitios no autorizados para esta finalidad  por la autoridad ambiental competente;    

h) El abandono de residuos o  desechos peligrosos en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en  cualquier otro sitio.    

Nota, artículo 32: Ver artículo 2.2.6.2.2.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

CAPITULO IX    

Disposiciones finales    

Artículo 33. De  los residuos o desechos hospitalarios. Los residuos o desechos  peligrosos hospitalarios se rigen por las normas vigentes específicas sobre la  materia o aquellas que las modifiquen o sustituyan, salvo las disposiciones que  sean contrarias a las establecidas en el presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.2.6.2.3.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 34. De  los residuos o desechos de plaguicidas. Los residuos o desechos  peligrosos de plaguicidas se rigen por las normas vigentes específicas sobre la  materia o aquellas que las modifiquen o sustituyan, salvo las disposiciones que  sean contrarias a las establecidas en el presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.2.6.2.3.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 35. De  los residuos o desechos radiactivos. Los residuos o desechos radiactivos  se rigen por la normatividad ambiental vigente en materia de licencias  ambientales, sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad establecida por  el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que haga sus veces, y las demás  autoridades competentes en la materia. (Nota: Ver artículo 2.2.6.2.3.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 36. Cualquier normativa que expidan las  autoridades ambientales o las entidades territoriales en materia de residuos o  desechos peligrosos, deberá ser motivada y estar sujeta a los principios de  armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario, de acuerdo con lo  establecido en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993. (Nota: Ver artículo 2.2.6.2.3.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 37. Régimen Sancionatorio.  En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en el  presente decreto, las autoridades ambientales competentes impondrán las medidas  preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de  conformidad con lo consagrado en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, o las  que las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones a que haya  lugar.    

Artículo 38. Vigilancia  y Control. Las autoridades ambientales competentes controlarán y  vigilarán el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto en  el ámbito de su competencia. Lo anterior, independientemente de las funciones  de prevención, inspección, control y vigilancia que compete a las autoridades  sanitarias, policivas, de comercio exterior, de aduanas y transporte, entre  otras, según sea el caso. (Nota: Ver artículo 2.2.6.2.3.5. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 39. De  los anexos. El anexo I sobre la lista de residuos o desechos peligrosos  por procesos o actividades, el Anexo II sobre lista de residuos o desechos  peligrosos por corrientes de residuos, y el Anexo III sobre características de  peligrosidad de los residuos o desechos peligrosos, hacen parte integral del  presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.2.6.2.3.6. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 40. Vigencia y Derogatorias. El presente  decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego.    

ANEXO I1    

LISTA DE RESIDUOS O DESECHOS  PELIGROSOS

  POR PROCESOS O ACTIVIDADES    

Y1 Desechos  clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros  médicos y clínicas.    

Y2 Desechos  resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.    

Y3 Desechos de  medicamentos y productos farmacéuticos.    

Y4 Desechos  resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos.    

Y5 Desechos  resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos  para la preservación de la madera.    

Y6 Desechos  resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes  orgánicos.    

Y7 Desechos que  contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de  temple.    

Y8 Desechos de  aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.    

Y9 Mezclas y  emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.    

Y10 Sustancias y  artículos de desechoque contengan, o estén  contaminados por, bifenilos policlorados  (PCB),terfenilos policlorados  (PCT) o bifenilos polibromados  (PBB).    

Y11 Residuos  alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro  tratamiento pirolítico.    

Y12 Desechos  resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes,  pigmentos, pinturas, lacas o barnices.    

Y13 Desechos  resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex,  plastificantes o colas y adhesivos.    

Y14 Sustancias  químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación  y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser  humano o el medio ambiente no se conozcan.    

Y15 Desechos de  carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.    

Y16 Desechos  resultantes de la producción; preparación y utilización de productos químicos y  materiales parafines fotográficos.    

Y17 Desechos  resultantes del tratamiento de superficie de metales y plásticos.    

Y18 Residuos  resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.    

Desechos que tengan como constituyentes:    

Y19 Metales  carbonilos.    

Y20 Berilio,  compuestos de berilio    

Y21 Compuestos de cromohexavalente.    

Y22 Compuestos de  cobre.    

Y23 Compuestos de  zinc.    

Y24 Arsénico,  compuestos de arsénico.    

Y25 Selenio,  compuestos de selenio.    

Y26 Cadmio,  compuestos de cadmio.    

Y27 Antimonio,  compuestos de antimonio.    

Y28 Telurio,  compuestos de telurio.    

Y29 Mercurio,  compuestos de mercurio.    

Y30 Talio,  compuestos de talio.    

Y31 Plomo,  compuestos de plomo.    

Y32 Compuestos  inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico    

Y33 Cianuros  inorgánicos.    

Y34 Soluciones  ácidas o ácidos en forma sólida.    

Y35 Soluciones  básicas o bases en forma sólida.    

Y36 Asbesto (polvo  y fibras).    

Y37 Compuestos  orgánicos de fósforo.    

Y38 Cianuros  orgánicos.    

Y39 Fenoles,  compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.    

Y40 Eteres.    

Y41 Solventes  orgánicos halogenados.    

Y42 Disolventes  orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados.    

Y43Cualquier  sustancia del grupo de losdibenzofuranos policlorados.    

Y44Cualquier sustanciadel grupo de lasdibenzoparadioxinas  policloradas.    

Y45Compuestos organohalogenados, que nosean las  sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39,  Y41,Y42, Y43, Y44).    

ANEXO II    

LISTA A2    

RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR  CORRIENTES DERESIDUOS    

Los residuos o desechos enumerados  en este anexo estáncaracterizados como peligrosos y  su inclusión en este anexo no obsta para que seuse el  Anexo III para demostrar que un residuo o desecho no espeligroso.    

Cuando en el siguiente listado se  haga alusión a la ListaB, los usuarios deberán  remitirse al Anexo IX o Lista B de la Ley 253 de1996.    

A1 Desechosmetálicos o que contengan metales    

A1010Desechos  metálicos y desechos quecontengan aleaciones de  cualquiera de las sustancias siguientes:    

– Antimonio.    

– Arsénico.    

– Berilio.    

– Cadmio.    

– Plomo.    

– Mercurio.    

– Selenio.    

– Telurio.    

– Talio.    

pero excluidos los desechosque figuran  específicamente en la lista B.    

A1020Desechos que  tengan como constituyentes ocontaminantes, excluidos  los desechos de metal en forma masiva, cualquiera delas  sustancias siguientes:    

– Antimonio; compuestos deantimonio.    

– Berilio; compuestos deberilio.    

– Cadmio; compuestos decadmio.    

– Plomo; compuestos deplomo.    

<p class=CUERPOTEXTOstyle=’margin-top:0cm;margin-right:0cm;margin-bottom:1.4pt;margin-left:57.0pt;text-indent:-42.0pt;tab-stops:2.0cm’>–  Selenio; compuestos deselenio.    

– Telurio; compuestos detelurio    

A1030Desechos que  tengan como constituyentes ocontaminantes cualquiera  de las sustancias siguientes:    

– Arsénico; compuestos dearsénico.    

–Mercurio; compuestos demercurio.    

– Talio; compuestos detalio.    

A1040Desechos que  tengan como constituyentes:    

Carbonilos de metalCompuestos de cromo hexavalente.    

A1050Lodos galvánicos.    

A1060Líquidos de  desecho del decapaje demetales.    

A1070Residuos de  lixiviación del tratamientodel zinc, polvos y lodos  como jarosita, hematites, etc.    

A1080Residuos de  desechos de zinc no incluidosen la lista B, que  contengan plomo y cadmio en concentraciones tales quepresenten  características del Anexo III.    

A1090Cenizas de la  incineración de cables decobre recubiertos.    

A1100Polvos y  residuos de los sistemas dedepuración de gases de las  fundiciones de cobre.    

A1110Soluciones  electrolíticas usadas de lasoperaciones de refinación  y extracción electrolítica del cobre.    

A1120Lodos residuales,  excluidos los fangosanódicos, de los sistemas de  depuración electrolítica de las operaciones derefinación  y extracción electrolítica del cobre.    

A1130Soluciones de  ácidos para grabar usadasque contengan cobre  disuelto.    

A1140Desechos de  catalizadores de clorurocúprico y cianuro de cobre.    

A1150Cenizas de  metales preciosos procedentesde la incineración de  circuitos impresos no incluidos en la lista B3.    

A1160Acumuladores de plomo de desecho, enteroso triturados.    

A1170Acumuladores de desecho sin seleccionarexcluidas mezclas de  acumuladores sólo de la lista B. Los acumuladores dedesecho  no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del Anexo I ental grado que los conviertan en peligrosos.    

A1180Montajes  eléctricos y electrónicos dedesecho o restos de estos4quecontengan componentes como acumuladores  y otras baterías incluidos en la listaA,  interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otrosvidrios activados y capacitadores  de PCB, o contaminados con constituyentes delAnexo I  (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en talgrado que  posean alguna de las características del Anexo III (véase la entradacorrespondiente en la lista B B1110)5.    

A2 Desechos que contengan principalmente constituyentesinorgánicos,  que puedan contener metales o materia orgánica    

A2010Desechos de  vidrio de tubos de rayoscatódicos y otros vidrios  activados.    

A2020Desechos de  compuestos inorgánicos deflúor en forma de líquidos o  lodos, pero excluidos los desechos de ese tipoespecificados  en la lista B.    

A2030Desechos de  catalizadores, pero excluidoslos desechos de este  tipo especificados en la lista B.    

A2040Yesode desecho procedente de procesos de la  industria química, si contieneconstituyentes del  Anexo I en tal grado que presenten una característicapeligrosa  del Anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista BB2080).    

A2050Desechos de  amianto (polvo yfibras).    

A2060Cenizas volantes  de centrales eléctricasde carbón que contengan  sustancias del Anexo I en concentraciones tales quepresenten  características del Anexo III (véase la entrada correspondiente en lalista B B2050).    

A3 Desechos que contengan principalmente constituyentesorgánicos,  que puedan contener metales y materia inorgánica    

A3010Desechos  resultantes de la producción oel tratamiento de coque de petróleo y asfalto.    

A3020Aceites minerales de desecho no aptos para el usoal que estaban destinados.    

A3030Desechos que  contengan, estén integradoso estén contaminados por  lodos de compuestos antidetonantes conplomo.    

A3040Desechos de  líquidos térmicos(transferencia de calor).    

A3050Desechos  resultantes de la producción,preparación y utilización  de resinas, látex, plastificantes o colas/adhesivosexcepto  los desechos especificados en la lista B (véase el apartadocorrespondiente  en la lista B B4020).    

A3060Nitrocelulosa de desecho.    

A3070Desechos de  fenoles, compuestosfenólicos, incluido el clorofenol en forma de líquido o de lodo.    

A3080Desechos de  éteres excepto losespecificados en la lista B.    

A3090Desechos de cuero  en forma de polvo,cenizas, lodos y harinas que  contengan compuestos de plomo hexavalente obiocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3100).    

A3100Raeduras y otros  desechos del cuero o decuero regenerado que no sirvan  para la fabricación de artículos de cuero, quecontengan  compuestos de cromo hexavalente o biocidas  (véase el apartadocorrespondiente en la lista B B3090).    

A3110Desechos del  curtido de pieles quecontengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o  sustancias infecciosas(véase el apartado correspondiente en la lista B B3110).    

A3120Pelusas-fragmentos  ligeros resultantesdel desmenuzamiento.    

A3130Desechos de  compuestos de fósforoorgánicos.    

A3140Desechos de  disolventes orgánicos nohalogenados pero con  exclusión de los desechos especificados en la listaB.    

A3150Desechos de  disolventes orgánicoshalogenados.    

A3160Desechos  resultantes de residuos noacuosos de destilación  halogenados o no halogenados derivados de operaciones derecuperación  de disolventes orgánicos.    

A3170Desechos  resultantes de la producción dehidrocarburos  halogenados alifáticos (tales como clorometano, dicloroetano,cloruro de vinilo, cloruro de alilo y epicloridrina).    

A3180Desechos,  sustancias y artículos quecontienen, consisten o  están contaminados con bifenilo policlorado  (PCB),terfenilo policlorado  (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado(PBB), o  cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una  concentraciónigual o superior a 50 mg/kg6.    

A3190Desechos de  residuos alquitranados (conexclusión de los cementos  asfálticos) resultantes de la refinación, destilacióno  cualquier otro tratamiento pirolítico de materiales  orgánicos.    

A3200Material  bituminoso (desechos de asfalto)con contenido de alquitrán resultantes de la  construcción y el mantenimiento decarreteras  (obsérvese el artículo correspondiente B2130 de la listaB).    

A4 Desechosque pueden contener constituyentes inorgánicos u  orgánicos    

A4010Desechos resultantes de la producción, preparacióny utilización de productos farmacéuticos, pero  con exclusión de los desechosespecificados en la  lista B.    

A4020Desechos clínicos  y afines; es decir,desechos resultantes de prácticas  médicas, de enfermería, dentales, veterinariaso  actividades similares, y desechos generados en hospitales u otrasinstalaciones  durante actividades de investigación o el tratamiento depacientes,  o de proyectos de investigación.    

A4030Desechos  resultantes de la producción, lapreparación y la  utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, coninclusión  de desechos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a lasespecificaciones,  caducados7, endesuso8o  no aptos para el usoprevisto originalmente.    

A4040Desechos  resultantes de la fabrica ción,preparación y  utilización de productos químicos para la preservación de lamadera9.    

A4050Desechos que  contienen, consisten o estáncontaminados con algunos  de los productos siguientes:    

– Cianuros inorgánicos, conexcepción de  residuos que contienen metales preciosos, en forma sólida, contrazas  de cianuros inorgánicos.    

– Cianurosorgánicos.    

A4060Desechos de  mezclas y emulsiones deaceite y agua o de hidrocarburos  y agua.    

A4070Desechos  resultantes de la producción,preparación y  utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas obarnices, con exclusión de los desechos especificados en  la lista B (véase elapartado correspondiente de la  lista B B4010).    

A4080Desechos de  carácter explosivo (pero conexclusión de los desechos  especificados en la lista B).    

A4090Desechos de  soluciones ácidas o básicas,distintas de las  especificadas en el apartado correspondiente de la lista B(véase el apartado  correspondiente de la lista B B2120).    

A4100Desechos  resultantes de la utilización dedispositivos de  control de la contaminación industrial para la depuración de losgases industriales, pero con exclusión de los desechos  especificados en la listaB.    

A4110Desechos que  contienen, consisten o estáncontaminados con algunos  de los productos siguientes:    

– Cualquier sustancia delgrupo de los dibenzofuranos policlorados.    

– Cualquier sustancia delgrupo de las dibenzodioxinas policloradas.    

A4120Desechos que  contienen, consisten o estáncontaminados con  peróxidos    

A4130Envases y  contenedores de desechos quecontienen sustancias  incluidas en el Anexo I, en concentraciones suficientescomo  para mostrar las características peligrosas del Anexo III.    

A4140Desechos  consistentes o que contienenproductos químicos que no  responden a las especificaciones o caducados10correspondientes  a las categorías delanexo I, y que muestran las carac terísticas peligrosas del AnexoIII.    

A4150Sustancias químicas  de desecho, noidentificadas o nuevas, resultantes de  la investigación y el desarrollo o de lasactividades  de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente nose conozcan.    

A4160Carbono activado  consumido no incluido enla lista B (véase el correspondiente  apartado de la lista BB2060).    

ANEXO III    

CARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD DE  LOS RESIDUOS

  O DESECHOSPELIGROSOS    

1.Característica que hace a un  residuo o desechopeligroso por ser corrosivo:Característica que hace que un residuo odesecho por acción química, pueda causar daños graves en  los tejidos vivos queestén en contacto o en caso de  fuga puede dañar gravemente otros materiales, yposee  cualquiera de las siguientes propiedades:    

a) Ser acuoso y presentar un pH menor o igual a 2 o mayor oigual  a 12.5 unidades;    

b) Ser líquido y corroer el acero a  una tasa mayor de 6.35mm por año a una temperatura de  ensayo de 55 °C.    

2.Característica que hace a un  residuo o desechopeligroso por ser reactivo.Es aquella característica que presenta unresiduo o desecho cuando al mezclarse o ponerse en  contacto con otros elementos,compuestos, sustancias o  residuos tiene cualquiera de las siguientespropiedades:    

a) Generar gases, vapores y humos  tóxicos en cantidadessuficientes para provocar daños  a la salud humana o al ambiente cuando se mezclacon  agua;    

b) Poseer, entre sus componentes,  sustancias tales comocianuros, sulfuros, peróxidos  orgánicos que, por reacción, liberen gases,vapores o  humos tóxicos en cantidades suficientes para poner en riesgo la saludhumana o el ambiente;    

c) Ser capaz de producir una  reacción explosiva o detonantebajo la acción de un  fuerte estímulo inicial o de calor en ambientesconfinados;    

d) Aquel que produce una reacción  endotérmica o exotérmicaal ponerse en contacto con el  aire, el agua o cualquier otro elemento osustancia;    

e) Provocar o favorecer la  combustión.    

3.Característica que hace a un  residuo o desechopeligroso por ser explosivo:Se considera que un residuo (o mezcla deresiduos) es explosivo cuando en estado sólido o líquido  de manera espontánea,por reacción química, puede  desprender gases a una temperatura, presión yvelocidad  tales que puedan ocasionar daño a la salud humana y/o al ambiente, yademás presenta cualquiera de las siguientes propiedades:    

a) Formar mezclas potencialmente  explosivas con elagua;    

b) Ser capaz de producir fácilmente  una reacción odescomposición detonante o explosiva a  temperatura de 25 °C y presión de 1.0atmósfera;    

c) Ser una sustancia fabricada con  el fin de producir unaexplosión o efecto pirotécnico.    

4.Característica que hace a un  residuo o desechopeligroso por ser inflamable:Característica que presenta un residuo odesecho cuando en presencia de una fuente de ignición,  puede arder bajo ciertascondiciones de presión y  temperatura, o presentar cualquiera de las siguientespropiedades:    

a) Ser un gas que a una temperatura  de 20°C y 1.0 atmósferade  presión arde en una mezcla igual o menor al 13% del volumen del aire;    

b) Ser un líquido cuyo punto de inflamación  es inferior a60°C de temperatura, con excepción de  las soluciones acuosas con menos de 24% dealcohol en  volumen;    

c) Ser un sólido con la capacidad  bajo condiciones detemperatura de 25°C y presión de 1.0 atmósfera, de producir fuego por fricción,absorción de humedad o alteraciones químicas  espontáneas y quema vigorosa ypersistentemente  dificultando la extinción del fuego;    

d) Ser un oxidante que puede  liberar oxígeno y, comoresultado, estimular la  combustión y aumentar la intensidad del fuego en otromaterial.    

5.Característica que hace a un  residuo o desecho peligroso por ser infeccioso: Un residuo o desecho con característicasinfecciosas se considera peligroso cuando  contiene agentes patógenos; losagentes patógenos son  microorganismos (tales como bacterias, parásitos, virus,ricketsias  y hongos) y otros agentes tales como priones, con suficientevirulencia y concentración como para causar  enfermedades en los seres humanos o en los animales.    

6.Característica que hace a un  residuo peligroso porser radiactivo:Se  entiende por residuo radioactivo, cualquier material que contenga compuestos,  elementos o isótopos, con una actividad radiactiva por unidad de masa superior  a 70 K Bq/Kg (setenta kilo becquerelios por kilogramo) o2nCi/g  (dos nanocuries por gramo), capaces de emitir, de  forma directa oindirecta, radiaciones ionizantes de  naturaleza corpuscular o electromagnéticaque en su  interacción con la materia produce ionización en niveles superiores alas  radiaciones naturales de fondo.    

7.Característica que hace a un  residuo peligroso por ser tóxico: Se considera residuo o desecho tóxico aquel  que en virtud de su capacidad de provocar efectos biológicos indeseables o  adversos puede causar daño a la salud humana y/o al ambiente. Para este efecto  se consideran tóxicoslos residuos o desechos que se  clasifican de acuerdo con los criterios de toxicidad (efectos agudos,  retardados o crónicos y ecotóxicos) definidos a continuación y para los cuales,  según sea necesario, las autoridades competentesestablecerán  los límites de control correspondiente:    

a) Dosis letal media oral (DL50)  para ratas menor o igual a200 mg/kg para sólidos y menor o igual a 500 mg/kg para líquidos, de pesocorporal;    

b) Dosis letal media dérmica (DL50)  para ratas menor oigual de 1.000 mg/kg de peso corporal;    

c) Concentración letal media inhalatoria (CL50) para ratasmenor  o igual a 10 mg/l;    

d) Alto potencial de irritación  ocular, respiratoria ycutánea, capacidad corrosiva  sobre tejidos vivos;    

e) Susceptibilidad de bioacumulación y biomagnificación  enlos seres vivos y en las cadenas tróficas;    

f) Carcinogenicidad,  mutagenecidad yteratogenecidad;    

g) Neurotoxicidad,  inmunotoxicidad u otros efectosretardados;    

h) Toxicidad para organismos  superiores y microorganismosterrestres y acuáticos;    

i) Otros que las autoridades  competentes definan comocriterios de riesgo de  toxicidad humana o para el ambiente.    

Además, se considera residuo o  desecho tóxico aquel que, alrealizársele una prueba  de lixiviación para característica de toxicidad(conocida como prueba TCLP),  contiene uno o más de las sustancias, elementos ocompuestos  que se presentan en la Tabla 3 en concentraciones superiores a losniveles máximos permisibles en el lixiviado establecidos  en dichatabla.    

TABLA 3    

Concentraciones máximas de  contaminantes para la pruebaTCLP    

CONSULTAR TABLA  EN EL ORIGINAL IMPRESO DIARIO OFICIAL No. 46137 O EN FORMATO PDF    

1CAS = Chemical  AbstractService.    

2El límite de cuantificación essuperior al límite  de control calculado. Por tanto, el límite de cuantificaciónse  toma como el límite de control.    

3Si las concentraciones de o-,p-y m-cresol no  pueden ser diferenciadas, se debe usar la concentración totalde  cresol y su límite de control será igual a 200 mg/L.    

Fuente:Subparte261.24 del Título 40 del Código Federal de Regulaciones de los Estados  Unidos de América.    

      

               

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